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MODELO DE CERTIFICADO DE TRABAJO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO


Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Informes  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  118 Visitas

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                                                Sumilla: RECURSO DE REVISION

SEÑOR PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

CCF REPRESENTACIONES S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20386820831, con dirección domiciliaria y procesal en calle José Bazzochi 333, Santa Catalina, La Victoria, email: ccfrep@terra.com.pe, telf. 265-2538, 265-2761, fax 472-1894, debidamente representada por su apoderado Don César Palacios Castañeda, identificado con D.N.I. N° 07455761, según poder inscrito en la partida N° 11029447 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ante usted con el debido respeto digo:

PETITORIO

Que, dentro del término de Ley, interponemos RECURSO DE REVISION contra LA RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 351-GG-ESSALUD-2003 de fecha 18 de junio del 2003,que declara inadmisible nuestro Recurso de Apelación interpuesto contra la descalificación de nuestra propuesta Técnica presentada en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0210M10142 “Adquisición de Material Médico”.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Nuestra empresa, adquirió las Bases para el proceso Menor Cuantía N° 0210M10142-EsSalud 2003, con la finalidad de participar en el referido proceso. Para ello, cumplimos con presentar nuestra Propuesta Técnica y Económica conforme a los requerimientos de las referidas Bases.

  1. Es el caso, que dentro del numeral 8) PROPUESTA TÉCNICA, del rubro “Generalidades” contenido en las Bases del referido proceso, se indica:

“PROPUESTA TECNICA (sobre N° 01)

Deberá contener:

... Declaración jurada de postor de no estar inhabilitado para contratar con el  Estado

... Declaración Jurada Simple...”

  1. Teniendo presente, que el formato de Declaración Jurada Simple, contiene dentro de sus numerales, la Declaración Jurada de postor de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, presentamos en nuestro sobre N° 1, únicamente dicha Declaración Jurada, la misma que se realizó de conformidad con el inc. a) del art. 56° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y en aplicación del art. 29 de la Ley
  2. Sin perjuicio de ello, y en aras de una mayor precisión, antes del otorgamiento de la Buena Pro, remitimos nuestra carta  N° 154-CCF/2003 al Comité Especial de Adjudicación con fecha 26 de mayo del 2003, para reiterarles que la Declaración Jurada del postor se encontraba dentro de nuestro formato de Declaración Jurada Simple.
  3. Incluso, les remitimos por separado, formatos de Declaración Jurada de no estar inhabilitados para contratar con el Estado.
  4. Por ello, no consideramos válidos los argumentos del Comité, para descalificarnos Técnicamente al indicar  “FALTA DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO”, TODA VEZ QUE NUESTRA EMPRESA SI HA CUMPLIDO CON ADJUNTAR LA REFERIDA DECLARACIÓN JURADA EN ESTE PROCESO, AL ENCONTRARSE ESTA DENTRO DE NUESTRA DECLARACION JURADA SIMPLE.

  1. Pero lo que sorprende aún más, es el hecho de que no se nos haya aplicado el inc. d) del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al tratarse, en todo caso, de la omisión subsanable de un documento, como lo es, la referida declaración Jurada; pues, tal y como lo refiere la norma invocada, se nos debió dar un plazo máximo de dos (02) días para la subsanación de la observación, y no proceder a la descalificación técnica, como ha sido el caso.
  2. Finalmente, y en atención a la inadmisibilidad de nuestro Recurso de Apelación por no haber presentado el pago de la Tasa correspondiente, quisiéramos que tomasen en cuenta nuestra carta remitida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, con fecha 06 de Noviembre del 2002, en la que denunciamos el monto excesivo consignado en el TUPA de ESSALUD, por concepto de presentación de Recurso de Apelación, el mismo que asciende al 60% de la UIT, esto es, una cantidad muy superior a la fijada por ustedes para la interposición del Recurso de Revisión.
  3. Por los motivos antes expuestos, solicitamos a ustedes se sirvan analizar el fondo de nuestro pedido y en ese sentido, amparar nuestro Recurso, y  Revocar la Resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Sustentamos nuestra petición en los siguientes dispositivos legales:

  1. Art. 29 del D.S. N° 012-2001-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone: La elaboración de las Bases recogerá lo establecido en esta Ley y su Reglamento las que se aplicarán obligatoriamente...”
  2. Art. 56 del D.S. N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone: “El postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una declaración jurada simple en la cual manifieste lo siguiente:

  1. Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9° de la Ley; 
  2. Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; 
  3. Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso 
  4. Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y
  5. Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.... “

En este artículo, que está referido al contenido de la Declaración Jurada Simple, se puede advertir, el de no tener impedimento para contratar con el Estado.

  1. Inc. c) del Art. 60° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al contenido de los sobres
  2. inc. d) del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al plazo de dos (02) dias, para presentar documentos, en caso de observaciones, lo que no se ha cumplido.
  3. Art. 172, siguientes y demás pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referidos al Recurso de Revisión.

MEDIOS PROBATORIOS:

  1. Copia simple de la Resolución de Gerencia General N° 351-GG-ESSALUD-2003 de fecha 18 de junio del 2003,que declara inadmisible nuestro Recurso de Apelación interpuesto contra la descalificación de nuestra propuesta Técnica presentada en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0210M10142 “Adquisición de Material Médico”

  1. Modelo de Declaración Jurada Simple, que ha sido presentada en nuestro sobre N° 1, de este proceso, en la que se advierte claramente QUE HEMOS CUMPLIDO CON DECLARAR BAJO JURAMENTO QUE NO ESTAMOS INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, conforme es de verse en su numeral 1) que dice “NO TIENE IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN NI PARA CONTRATAR CON EL ESTADO ....” En ese sentido, HEMOS CUMPLIDO CON PRESENTAR AMBAS DECLARACIONES JURADAS
  2. Copia simple de nuestra carta N° 154-CCF/2003 dirigida al Comité Especial y recepcionada el 26 de mayo del 2003, que refiere nuestro cumplimiento de esta Declaración Jurada, al encontrarse dentro de nuestra Declaración Jurada Simple.
  3. Copia simple de la Declaración Jurada de no tener sanción Vigente por cada proceso, que hicimos llegar al Comité, con fecha 27 de mayo del 2003, en formatos independientes al de nuestra Declaración Jurada Simple; esto es, antes del otorgamiento de la Buena Pro.
  4. Copia simple de la carta remitida al CONSUCODE con fecha 06 de Noviembre del 2002, por la que le comunicamos el excesivo cobro de ESSALUD para la interposición del Recurso de Apelación, cualquiera fuera el motivo.

ANEXOS

  1. Copia literal de nuestra Empresa
  2. Copia simple del documento de identidad de nuestro representante
  3. Copia simple de la Resolución de Gerencia General N° 351-GG-ESSALUD-2003.
  4. Modelo de Declaración Jurada Simple
  5. Copia simple de carta N° 154-CCF/2003.

  1. Copia simple de la Declaración Jurada de no tener sanción Vigente.
  2. Copia simple de la carta remitida al CONSUCODE con fecha 06 de Noviembre del 2002 (recibida el 14 de Noviembre del 2002).

POR LO EXPUESTO:

Solicitamos a usted señor Presidente se sirva acceder a lo solicitado, declarando fundado nuestro Recurso en su oportunidad, y en consecuencia, Revocar la Resolución Apelada.

Lima, 25 de Junio del 2003.

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