MONOGRAFIA FINANZAS
rolly2519 de Agosto de 2014
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INTRODUCCION
En diciembre de 1998 se dictó la Ley Nº 27037, Ley de promoción de la Inversión en la Amazonía, con el objeto de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, mediante algunos beneficios e incentivos tributarios que incentivaban la INVERSIÓN PRIVADA, promovían la PRODUCCIÓN y estimulaban el CONSUMO generando mayor DEMANDA y beneficios para la población, además de comprometer diversas inversiones públicas en infraestructura productiva.
En diciembre del 2006, mediante la Ley Nº 28932 el Congresos de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria. De manera que en marzo del 2007 se ordenaban la eliminación de los beneficios e incentivos tributarios a cambio de transferir recursos económicos mediante los Decretos Legislativos Nº 977 y 978; en diciembre del 2008 se prorroga esa sustitución con la Ley Nº 29310.
Como consecuencia se generó un clima de inestabilidad jurídica para la inversión, el programa de transferencias no se cumplió, cayó la producción, se elevó el costo de vida y se truncaron las esperanzas del desarrollo. Se realizaron diversas protestas institucionales, donde el Colegio de Economistas de Ucayali ha tenido una especial participación, y la población de todos los pueblos afectados llevaron a cabo 10 días de paro en junio del 2007.
Las Cámaras de Comercio de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Huánuco, reunidas en la ciudad de Iquitos en mayo del 2007, acordaron promover una acción de inconstitucionalidad contra la mencionada delegación de facultades que vulneraba el artículo 79º de la Constitución, la misma que fue asumida por el Colegio de Economistas de Ucayali que interpuso la correspondiente demanda ante el Tribunal Constitucional, institución que en abril del 2009 a declarado inconstitucionales los D. L. 977 y 978, los incisos 1 y 5 del artículo 2º de la Ley 28932 y la Ley 29175, declarando la “vacatio sententiae” hasta que el Congreso Legisle sobre la materia.
En abril del 2009, 47 congresistas suscriben, el Proyecto de Ley Nº 3214 que Restituye el Marco de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en el que se propone la derogatoria de las normas declaradas inconstitucionales y la restitución de la plena vigencia de los incentivos, exoneraciones y beneficios tributarios regulados mediante la Ley Nº 27037 y sus normas reglamentarias. En Mayo del 2009 el Colegio de Economistas de Ucayali, por invitación, sustenta en el Congreso de la República ante la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, mediante argumentos técnicos, los beneficios económicos generados por la Ley Nº 27037 y los efectos negativos de los Decretos Legislativos Nº 977 y 978.
En el presente estudio consta de diferentes puntos donde se ha sintetizado y realizado un breve análisis y comentario como son: capitulo I: Descripción y contenido. Capitulo II: el análisis crítico, económico y social, ventajas y desventajas, Capitulo III: conclusiones y sugerencias.
OBJETIVO DE LA LEY Nº 27037
Promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.
CAPITULO I
1. DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO
a. DESCRIPCION:
• Descripción de las exoneraciones
El conjunto de beneficios tributarios concedidos a la Amazonía supuestamente se sustentan en la falta de integración de esta región con el resto del país por desventajas geográficas y de infraestructura. La zona ha tenido de una serie de beneficios por larga data, pero ellos fueron incrementados significativamente a fines de 1998.
• DESARROLLO SOSTENIBLE
El desarrollo sostenible busca un equilibrio entre el crecimiento económico, la equidad social, la protección ambiental.
La responsabilidad social con las empresas debe contemplar:
o El empleo eficiente de los recursos, de forma que nuestro impacto sobre el medio sea aceptable, razonable y equilibrado.
o Equilibrar la creación de riqueza para los inversionistas, proveedores y clientes.
• PRINCIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONIA
o La conservación de la diversidad biológica de la Amazonía y de las áreas naturales protegidas por el Estado.
o El desarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnológicos y culturales.
o El respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesinas y nativas.
o La mayor parte del territorio peruano se encuentra delimitado en la zona geográfica denominada “Amazonía”, lo cual amerita viabilizar mecanismos que permitan su inclusión dentro de los objetivos nacionales, y por consiguiente un adecuado sistema de recaudación tributaria que permita optimizar el desarrollo económico de la región, en armonía con el equilibrio ecológico, por el vital papel que desempeña a nivel mundial.
b) AMAZONÍA
o La Constitución Política vigente en su artículo 69 establece que el Estado es el encargado de promover el desarrollo de la Amazonía con una legislación adecuada.
o Conforme a esta disposición constitucional se han emitido múltiples normas tributarias, principalmente relacionadas con el Impuesto a la Renta e IGV.
c) AMAZONÍA – SUJETOS COMPRENDIDOS
Empresas, así como las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas generadoras de renta de tercera categoría, ubicadas en la región de la Amazonía que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27037, y normas complementarias.
d) REQUISITO DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
• EMPRESAS EN ACTIVIDAD
Cuando durante el ejercicio gravable anterior ha generado el 80% o más de sus ingresos netos totales. Se incluye la comercialización de bienes producidos por la empresa.
• EMPRESAS QUE RECIÉN INICIAN ACTIVIDADES
Cuando en el primer mes de operaciones le haya generado el 80% o más de sus ingresos netos totales, en el caso que no lleguen al porcentaje establecido, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios establecidos POR EL RESTO DEL EJERCICIO.
• CONJUNTO DE ACTIVIDADES
Cuando ninguna de las actividades llegara por si sola al porcentaje requerido, se considerará cumplido cuando el conjunto de actividades alcancen o superen el 80% para ello, las actividades deben encontrarse comprendidas dentro del beneficio.
e) REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
• REQUISITO DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL
Si al final del ejercicio se determinase que los ingresos anuales generados por la actividad principal son inferiores en más del 10% al porcentaje exigido, el contribuyente perderá los beneficios tributarios del IR por dicho ejercicio, debiendo regularizar el pago del impuesto con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual, adicionalmente, tendrá que rectificar y abonar el IGV dejado de pagar en el ejercicio como consecuencia de la aplicación indebida del crédito fiscal especial.
• REQUISITOS ADICIONALES
DOMICILIO FISCAL
Se entenderá que dicho domicilio debe estar ubicado en la Amazonía, debiendo coincidir con el lugar donde se encuentre su cede central (donde tenga su administración y lleve su contabilidad).
INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS
Para lo cual la persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.
f) ACTIVOS FIJOS
En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluida la totalidad de los medios de producción (inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción), para lo cual se deberá llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito.
g) PRODUCCIÓN
No se debe tener producción fuera de la Amazonía, asimismo, se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción a título oneroso.
Estos requisitos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.
Con beneficios tributarios, el crecimiento del PBI Ucayali 2001 - 2006 de 36.5% fue mayor al crecimiento del PBI total país de 31.8%. Las actividades de mayor crecimiento fueron: Electricidad y Agua 107.5%, Servicios Gubernamentales 59.4%, Construcción 48% y Manufactura con 45.6%.
Sin beneficios tributarios, desde 2006 a 2008, entre otros, disminuyó la producción de madera aserrada en - 65.2% y de madera rolliza en - 52.7%.
h) AMAZONÍA – VIGENCIA
Los beneficios de la Ley de la Amazonía se aplicarán por un periodo de 50 años. Este plazo se inicia a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, es decir, 01 de enero de 1999.
Evidentemente, se puede advertir que para cumplir los objetivos de la ley no todas las empresas por el simple hecho de realizar alguna operación (así sea una donación) tienen el derecho de gozar con los beneficios ya que se romperían las reglas del valor de mercado establecido en el artículo
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