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MULTILATERALISMO

briggit04057 de Julio de 2014

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MULTILATERALISMO

Yarbrough y Yarbrough (1992) definen al multilateralismo como un proceso mediante el cual los países solucionan sus problemas de una manera interactiva y cooperativa.

Los modelos teóricos sugieren que el libre comercio evita las pérdidas de eficiencia que la protección provoca, elimina distorsiones en la producción y el consumo que acrecientan el bienestar de los países y beneficia al comercio con ganancias adicionales. Éstas son ganancias dinámicas, que se producen con el tiempo y exceden al análisis costo-beneficio, como el aprovechamiento de economías de escala, el aprendizaje y la innovación. Estos modelos también proponen que los intercambios internacionales conllevan beneficios para los países y para el mundo en su conjunto derivados de la especialización en la producción y la diversificación de los mercados receptores.

Para Krugman y Obstfeld (2001), reducir los aranceles de mutuo acuerdo y no unilateralmente permite, por un lado, evitar guerras comerciales, porque cada país elegiría protección si tomara la política comercial de su socio como dada, y por otro lado, movilizar a los defensores del libre comercio, como por ejemplo los exportadores, que pueden presionar para que se negocie la eliminación mutua con un país socio de algún obstáculo al comercio que a la vez beneficia a los consumidores, que pueden comprar los bienes importados más barato.

Por eso la teoría ortodoxa (culminando en el modelo de Heckscher-Ohlin) propone que la liberalización de las importaciones logrará: (a) una reasignación instantánea de recursos hacia la producción de exportables; (b) aumentar la eficiencia neta de la economía por exponer a los productores a la competencia internacional; (c) el aprovechamiento de economías de escala por los sectores sustituidores de importaciones (considerados probablemente monopolistas) porque se orientarán a los mercados externos.

Sin embargo, existen antecedentes que indican que, como consecuencia de una liberalización unilateral abrupta, puede producirse un quiebre en el sector sustituidor de importaciones y apenas un incremento limitado de su eficiencia o su escala de producción. Es decir, los supuestos de asignación eficiente de recursos por parte del libre comercio, tanto para una apertura unilateral como para los acuerdos plurilaterales, son muy cuestionables.

Si en la economía existe desempleo, si los mercados de capital o trabajo “fallan” y en consecuencia los recursos no se reasignan rápida y eficientemente, o si existen externalidades tecnológicas de industrias nuevas que no son automáticamente apropiables por los productores locales, el libre comercio no resulta indefectiblemente beneficioso, por lo menos en el corto plazo.

Otro argumento en contra del libre comercio es la existencia de un “arancel óptimo”, lo suficientemente pequeño como para que produzca un cambio beneficioso en los términos de intercambio, sólo en el caso de un país grande, que resulte mayor que los costos atribuibles al mencionado arancel.

REGIONALISMO

El Regionalismo, según Lahiri (1998), citado por Ulate (2008), se define como una tendencia a formar un acuerdo preferencial de comercio entre países que probablemente pertenecen a una región particular.

El Dictionary of Trade Policy Terms, lo define como las medidas adoptadas por los gobiernos para liberalizar o facilitar el comercio sobre una base regional. Por su parte Winters (1996) va más allá al definirlo como “toda política diseñada para reducir las barreras comerciales entre un grupo de países sin considerar si esos países son vecinos o están próximos el uno del otro”.

En la teoría económica neoclásica el regionalismo ha sido considerado como un “segundo mejor” y el multilateralismo como un “primero mejor”.

Básicamente, en el regionalismo la liberalización del comercio o la reducción de las barreras comerciales se lleva a cabo mediante la formación de AIRs, los que pueden tomar la forma de Zona Preferencial de Comercio (ZPC), Zona de Libre Comercio (ZLC), Unión Aduanera (UA), Mercado Común (MC) y Unión Económica (UE).

Una zona preferencial de comercio es un acuerdo mediante el cual los países integrantes del mismo deciden otorgarse un trato preferencial respecto de terceros, a través de reducciones de los aranceles al comercio, a veces en forma parcial, en referencia al universo arancelario y al grado de preferencia arancelaria.

En una zona de libre comercio, todos los miembros eliminan en cierto plazo de tiempo los aranceles a las importaciones de la mayoría o todos los productos originarias de los socios, conservando cada uno la independencia para desarrollar políticas comerciales con el resto del mundo. Los acuerdos de este tipo suelen incluir reglas de origen, las que tienen por finalidad que un producto objeto de comercio entre países de la ZLC cumpla una cierta transformación considerada como suficiente o deseable para que pueda ser considerado originario de la región y, así, otorgarle un trato preferencial. Si no se establecen reglas de origen se podría dar lo que se conoce como deflección del comercio, o sea la importación en condiciones preferenciales de mercancías de terceros países a través de aquel país miembro que tenga el arancel más bajo.

En una unión aduanera los países eliminan los aranceles a las importaciones originarias de los socios y adoptan una política comercial común con respecto a los no socios, estableciendo un arancel externo común (AEC).

Un mercado común es un tipo de AIR en el que, además de eliminarse los aranceles interiores y fijarse un arancel externo común, se eliminan las barreras a los movimientos de factores entre los países socios.

La última forma de integración económica es la unión económica y monetaria, la que además de contener todos los elementos de un mercado común, incluye la coordinación de la política económica en los países miembros y la unificación de las instituciones económicas. En este tipo de acuerdo se crean algunas instituciones supranacionales, cuyas decisiones se aplican a todos los miembros, y se adopta una moneda común.

Si bien en la mayoría de estos acuerdos, salvo en el primer caso, los aranceles a las importaciones de mercancías comerciadas entre los socios son igual a cero para casi todos los productos, suelen existir barreras comerciales al interior de los mismos. Entre esas barreras se encuentran las medidas antidumping y compensatorias, la aplicación de mecanismos de política de competencia y la exclusión de la liberalización entre socios de algunos productos o sectores.

Sin embargo, a pesar de la identificación popular de los tratados de libre comercio con un libre comercio genuino, estos son acuerdos preferenciales de comercio. Estos tienen dos caras: le ofrecen libre comercio a sus miembros pero (implícitamente) los protege de los que no son miembros.

De acuerdo con Glannia y Matthes (2006), prácticamente todos los países miembros de la OMC, salvo Mongolia están involucrados en al menos un acuerdo preferencial y según estos autores, la OMC calcula que la mitad del comercio mundial se lleva a cabo dentro del marco de estos acuerdos.

En este sentido, desde hace varias décadas, los economistas vienen planteándose si la integración regional favorece el desarrollo del sistema multilateral o si puede convertirse en una traba para el mismo o, poniéndolo en los términos planteados por Bhagwati (1991), si son “building blocks” o “stumbling blocks”. La respuesta a este debate parecería no tener una respuesta cierta.

Al respecto Winter (1995) señala que tanto la teoría como la evidencia empírica son ambiguas y que se pueden construir modelos que lleguen a ambas conclusiones. Lee, Park y Shin (2004) opinan que la pregunta acerca de si los Acuerdos de Integración Regional (AIR) crean más comercio que el que desvían aún no tiene respuesta. Por su parte Krueger (1999) señala que la verdad debe ubicarse entre los argumentos de Ethier, que sostiene que son un camino hacia el libre comercio, y los de Bhagwati, para el que son un riesgo y deberían limitarse.

Por su parte, Lawrence (1996) señala que la evidencia empírica es ambigua en cuanto a los efectos que generan los AIR, dependiendo los resultados de los AIRs analizados, del marco teórico considerado y de las técnicas de medición utilizadas.

La mayoría de los autores coincide en que la Unión Europea es el único AIR de tamaño suficientemente grande como para afectar el Sistema Mundial de Comercio (SMC), y de una duración total como para poder observar las consecuencias. Si fuera por este caso se podría concluir que el regionalismo no llevaría al colapso del SMC. Pero esas conclusiones no se pueden extender al resto de los AIR.

Existen varios argumentos que consideran que el regionalismo no es un escollo para el multilateralismo, lo cual constituye Argumentos a Favor; entre ellos:

• Los AIR son predominantemente creadores de comercio y, por lo tanto, no son un riesgo para el multilateralismo. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (2002), el desvío de comercio generado por los AIR implementados desde la década del noventa no fue muy importante, ya que hubo algunos factores que ayudaron a contenerlo: la proliferación de AIR se dio en forma paralela a la ampliación y profundización de acuerdos existentes, a la liberalización unilateral llevada a cabo por varios países en desarrollo y a la baja de aranceles a nivel mundial generada por las negociaciones multilaterales.

• Otros autores señalan que aún en aquellos AIR en los cuales el desvío de comercio supera a la creación de comercio, los beneficios generados por los factores

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