ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Multilateralismo En America Latina


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  788 Visitas

Página 1 de 10

El Multilateralismo En América Latina.

Dada la cantidad de barreras comerciales de cualquier tipo que hay en el mundo, no es sorprendente que algunos grupos de países hayan intentado unirse para fomentar el libre comercio entre ellos. El grado en que se fomenta varía de unos casos a otros. En el que menos se fomenta, los miembros del grupo acuerdan reducir o eliminar aranceles u otros obstáculos que impiden las importaciones de otros países del grupo. El grupo también puede coordinarse para establecer barreras arancelarias comunes a las importaciones procedentes del resto del mundo. Dado un paso más puede acordarse sustituir estas medidas de libre comercio por un acuerdo que permita la libre circulación del comercio que adopta la forma de una unión aduanera.

Desde la segunda guerra mundial, se han firmados considerables números de acuerdos comerciales y se han reducido multilateralmente los aranceles en el marco del acuerdo general de aranceles y comercio (GATT), que es un complejo sistema multilateral de reglas y normas destinadas a reducir las barreras comerciales entre los países de una manera coordinada y multilateral.

La sigla GATT refleja el nombre en inglés del "Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio" (General Agreement on Tarife and Trade) hay obstáculos que impiden considerarlo un éxito. En primer lugar, la reducción de los aranceles ha sido acompañada de un aumento en la lista de excepciones, casos especiales, reacciones a circunstancias injustas y diversos tipos de protección especial. Otro sería difícil saber qué parte de estos avances se abrían logrado de todas formas, con o sin la existencia de un organismo como el GATT.

Todo el edificio del sistema de comercio multilateral abierto y liberal del GATT descansa en cuatro reglas las cuales son:

1. Protección de las ramas de producción nacionales únicamente mediante aranceles: Esta primera regla, al tiempo que reconoce la importancia de que los países miembros apliquen una política comercial abierta y liberal, les permite proteger la producción nacional frente a la competencia del extranjero siempre que tal protección se brinde únicamente mediante los aranceles y se mantenga en niveles bajos. A tal efecto se prohíbe que los países apliquen restricciones cuantitativas, salvo en casos especificados. El ordenamiento jurídico creado por el GATT para lograr el objetivo que acaba de enunciarse es complejo, pero descansa en unas pocas reglas básicas sencillas. Aunque defendía el comercio liberal, el GATT reconocía que es natural que los países deseen proteger sus ramas de producción frente a la competencia extranjera. El principio de la protección arancelaria queda afianzado por disposiciones que prohíben aplicar restricciones cuantitativas a las importaciones; sin embargo esta regla tiene una excepción importante y que permite a los países que se encuentran con dificultades en la balanza de pagos (PB) restringir las importaciones para salvaguardar su posición financiera exterior.

2. Reducción y consolidación de los aranceles: Esta regla apunta a la reducción y eliminación en el marco de negociaciones multilaterales, de los obstáculos arancelarios y de otra índole al comercio. Los derechos así reducidos se incluyen en la lista de concesiones de cada país. Se dice que los tipos arancelarios que figuran en estas listas son tipos consolidados. Los países tienen la obligación de no aumentar los aranceles por encima de los tipos consolidados que figuran en sus listas. El principio básico que regula tales concesiones es el llamado de la reciprocidad y la ventaja mutua. El país que solicita un mejor acceso a los mercados de otros países mediante supresiones arancelarias o la supresión de otras barreras debe estar dispuesto a hacer concesiones que los demás países consideren ventajosas y de igual valor a las que ellos hacen. Los países que han alcanzado etapas más avanzadas de desarrollo están obligados a hacer contribuciones y concesiones en forma de reducciones y consolidaciones arancelarias mayores que los que se encuentran a niveles más bajos de crecimiento económico.

3. El comercio al amparo de la cláusula de la nación mas favorecida: Cada país debe llevar su comercio sin discriminar entre los países de lso que importa bienes o a los que exporta productos. Esta norma se consagra en el principio de la nación más favorecida (NMF). Se admite una excepción en el caso de los acuerdos regionales preferenciales. En palabras más sencillas, significa que un país miembro si otorga a otro una ventaja arancelaria o de otra índole respecto de un producto debe de manera inmediata e incondicional extenderla al producto similar de otros países. La obligación de otorgar el trato NMF se aplica no solo a las importaciones sino también a las exportaciones de un producto a un destino, debe percibirlo con arreglo a la misma tasa sobre las exportaciones de ese producto a todos los destinos. Además la obligación del trato NMF no se limita a los derechos de aduana; también se aplica: A las cargas de cualquier clase impuestas a las importaciones y a las exportaciones; a los métodos de exacción de los derechos de aduana y de esas cargas; a los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones; a los impuestos y gravámenes internos sobre los productos importados, y a las leyes, reglamentos o prescripciones que afecten su venta; a la administración de las restricciones cuantitativas en los casos en que tales restricciones estén autorizadas en virtud de las disposiciones relativas a las excepciones.

4. El trato nacional: Obliga a cada país a no gravar un producto importado, una vez que ha entrado en el mercado nacional después de satisfacer los derechos de aduana en la frontera con impuestos internos más elevados que los que gravan el producto nacional similar. Dicho de otro modo el principio impone a los países miembros la obligación de dar a los productos importados el mismo trato que a los productos similares fabricados en el país.

No obstante, el GATT probablemente haya desempeñado un papel fundamental como mecanismo de coordinación que ha permitido a los países negociar o renegociar los acuerdos comerciales. También ha desempeñado un papel importante en otra cara de acuerdos, ha servido como un evaluador los acuerdos y sancionar a quienes incumplan o violen algunos de sus puntos establecidos en dicho acuerdo. Este organismo es un gran generador de acuerdos regionales, quizá no de forma deliberada si no como respuesta a su principio de la nación más favorecida. En América latina se han dado muchos acuerdos multilateralitas.

El multilateralismo se concentra en acuerdo entre instituciones de naturaleza formal o informal que estén dentro de la zona de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.3 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com