Manual De Seguridad
jtc66621 de Enero de 2013
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Modifican Artículos del D.S. Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales causan lesiones en la salud y vida de los trabajadores y provocan pérdidas económicas enormes en las empresas;
Que, el Estado no puede desconocer el grado de incidencia de accidentes y enfermedades profesionales que afectan a quines laboran, por lo que se debe establecer acciones que permitan mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo;
Que, en este contexto, se expidió el decreto Supremo Nº 009-2005-TR, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, a través de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
Que, la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales es uno de los ejes impulsores de la competitividad empresarial y de la producción, pues permite por un lado preservar la vida e integridad física de los trabajadores y, por otro lado, mejorar el sistema de organización de la empresa, lo que redunda en una mejora en el sistema productivo o de prestación de servicios y en los costos que ellos supone;
Que, resulta necesario introducir modificaciones al Reglamento que permita una adecuada implementación del mismo a nivel nacional;
De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitución Política del Perú; en el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28385 y en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificaciones
Modifíquense los artículos 17°, 31°, 58°, 77° y 79° del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes términos:
“Articulo 17°.- El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función de sus necesidades. Estos registros y documentos pueden ser llevados a través de medios físicos o por medios electrónicos. Asimismo, deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.
Dichos registros son:
a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas.
b. Registro de enfermedades ocupacionales.
c. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
d. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos.
e. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
f. Estadísticas de seguridad y salud.
g. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
h. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Los registros a que se refiere el inciso a y b podrán llevarse de manera conjunta.
Los registros a que se refiere los incisos a y b deberán ser llevados también por la empresa usuaria para los trabajadores que desarrollen labores de intermediación laboral, así como para los que prestan servicios de manera independiente, contratistas, subcontratistas o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se desarrollen en sus instalaciones.”
“Articulo 31°.- La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestandares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud, para la planificación de la acción correctiva pertinente.”
“Articulo 58°.- El empleador no debe emplear adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.”
“Articulo 77°.- En caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, deberá ser notificado por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al sector competente cuando este previsto en su norma sectorial, dentro de las 24 horas de producido, utilizando el formulario Nº 04 indicado en el Anexo 04 del presente Reglamento.”
“Articulo 79°.- En caso que en la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente peligroso, será notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a los artículos 75, 76 y 77 del presente Reglamento, por la empresa usuaria y por el empleador de los trabajadores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad.”
Artículo 2°.- Incorporación de artículos
Incorpórense los artículos 17°-A y 17°-B al Decreto Supremo Nº 009-2005-TR:
Articulo 17°-A.- En los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Competente, la empresa debe exhibir los registros que se mencionan en el articulo anterior, los cuales deben conservarse por un por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberán mantenerse las copias de las notificaciones a la Autoridad Competente.*
Artículo 17° B.- Cuando a consecuencia de un mismo suceso se cause lesiones a más de un trabajador debe consignarse información individual por cada trabajador.
Artículo 3°.- Incorporación de disposiciones complementarias y transitorias.
Agrégueselas siguientes disposiciones complementarias y transitorias al Decreto Supremo N ° 009-2005-TR.
Cuarta.- El funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo al presente Reglamento o la elaboración del mismo para los sectores que no tenían esta obligación, será obligatorio desde el 1° de octubre de 2007.
Quinta.- Las auditorias a las que hace referencia el artículo 32° de este Reglamento serán obligatorias a partir del 1° de enero de 2009. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de las mismas.
Sexta.- Los exámenes médicos a que hace referencia el inciso d) del artículo 39° de este Reglamento serán obligatorios para las empresas una vez que se aprueben los siguientes instrumentos:
a. Las Guías de diagnóstico par exámenes médicos obligatorios por actividad.
b. Los Protocolos de exámenes médicos ocupacionales.
c. La regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración.
Estos instrumentos son aprobados por la autoridad competente antes del 3| de diciembre de 2007.
Los exámenes médicos establecidos en normas sectoriales mantienen su vigencia y son exigibles ante la Autoridad Competente.
Sétima.- El Registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales serán obligatorios a partir de la publicación de los instrumentos a los que hace referencia la disposición anterior.
Octava.- El Registro de Monitoreo de agentes y Factores de Riesgo Ergonómico será obligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de riesgo ergonómico que será aprobado por la autoridad competente antes del 31 de diciembre de 2007.
Novena.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá dictar normas complementarias a través de Resolución Ministerial, en especial para aprobar los siguientes instrumentos:
a. Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y designación del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b. Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c. Guía Básica de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d. Guía Técnica de Registros.
Décima.- En tanto se adecuen las normas sectoriales a los dispuesto en este Reglamento y se expidan los reglamentos en los sectores que no cuentan con normas de seguridad y salud, la Autoridad Administrativa de Trabajo dispondrá y ejercerá actuaciones de orientación y asistencia técnica a que se refiere el numeral 2) del artículo 3° de la Ley N ° 28806 , ley General de Inspección de Trabajo por un periodo de 6 meses, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectivas en los casos de denuncias por incumplimiento de normas de seguridad y salud sectoriales y cuando se tome conocimiento de un accidente de trabajo o las señaladas en le Ley General de Inspección del Trabajo donde procede la actuación fiscalizadora y sancionadora.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará el Plan Operativo de Orientación y Asistencia Técnica en seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional.
Artículo 4°.- Modificación del Glosario de Términos.
Modifíquese el Glosario de Términos del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR de la
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