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Manual De Seguridad

blanqitad28 de Agosto de 2012

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MANUAL DE SEGURIDAD E HIGIENE

INDICE

PRESENTACION

¿Para que un manual de seguridad e higiene?

Como empresario su deber es garantizar, razonable y eficazmente, la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores de los trabajadores de su empresa es un gran desafío y una gran responsabilidad.

Este manual tiene la finalidad de ayudarle a cumplir con esta responsabilidad. Además, la prevención de riesgos laborales es un buen instrumento para incrementar la eficacia y el rendimiento de su empresa.

Los accidentes y las enfermedades que afectan a los trabajadores no solo dañan la salud del trabajador, sino también el éxito de gestión de la empresa. Las horas de trabajo perdidas por accidentes y enfermedades, así como los materiales dañados interrumpen la continuidad del proceso de trabajo

MISIÓN

Integrar, coordinar y operar una estructura interna de Protección Civil en Grupo Ambiental Hábitat, capaz de llevar a efecto las medidas de prevención, auxilio y recuperación en beneficio del personal que labora en Hábitat y sus visitantes, además del resguardo, en lo posible, de sus instalaciones, bienes muebles y acervo cultural, ante la presencia de un fenómeno perturbador, ya sea de origen natural, químico o humano.

VISION

Ser una estructura vital y estratégica con la mirada puesta en la excelencia y en los principios fundamentales de honestidad institucional, equidad y tolerancia, que permita incentivar la planificación y capacitación del personal que labora en Hábitat, y responda a las situaciones de riesgo, siniestro y desastre, aplicando y consolidando el Programa Interno de Protección Civil ante la amenaza de un fenómeno perturbador, teniendo como su objetivo primordial la salvaguarda de las personas, bienes y entorno de Grupo Ambiental Hábitat.

OBJETIVO GENERAL

Alcanzar el nivel de seguridad que permita mejorar el ambiente de trabajo, con lo cual se logrará el bienestar del personal e incrementar la productividad, así como la mejora continua basada en procedimientos de trabajo seguros y la corrección de las anomalías detectadas en las instalaciones, en cumplimiento de la normatividad vigente en la materia.

INTRODUCCION

El ser humano encuentra riesgos en todas partes; no hay manera de esconderse de ellos. En nuestro avance vamos superando algunos, pero parece que por cada uno de ellos que dejamos atrás aparecen dos o más nuevos. Estos, que son producto de ese desarrollo, son cada vez más complejos e insidiosos y consecuentemente requieren mayores conocimientos y capacidad intelectuales para ser descubiertos y dominados. Esta situación, que es dominante en algunas actividades de la realidad industrial, parecería un fenómeno lejano, ajeno a las actividades de oficina, pero de ningún modo es así. Lo peor que podemos hacer frente a los riesgos es no tenerlos en consideración y no adoptar medidas para poder superarlos, ya que procediendo así los riesgos se instalaran entre nosotros, no solamente en el establecimiento, sino también en nuestra vida familiar y social, una vez entre nosotros nos acostumbraremos a ellos y hasta nos parecerá normal su presencia, hasta que en el momento menos pensado serán causa de un incidente o accidente pequeño o bien de un episodio de gran magnitud. Lo real es que todo accidente es el resultado de un encadenamiento de hechos, los que convenientemente eslabonados, pueden dar lugar a resultados impredecibles.

Uno de los objetivos del presente manual es precisamente poner en manos de quienes desarrollan tareas en Grupo Ambiental Hábitat, los elementos que juicio que les permitan en primer lugar situarse dentro de la problemática de los riesgos y su control, a la vez que ilustrarlos sobre las soluciones que se tienen al alcance para erradicar los riesgos y hacer del lugar de trabajo un ambiente seguro, más productivo y generador de trabajo en equipo. 

ASPECTOS LEGALES

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su Titulo Sexto del Trabajo y de la Previsión Social, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas bases integran el derecho mexicano del trabajo, está dividido en dos apartados correspondientes a diversas relaciones laborales.

El apartado A rige entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, universitarios y de manera general, todo contrato de trabajo, es decir aplicable a todo aquel que preste un servicio a otro en el campo de la producción económica y fuera de éste.

En lo referente a la seguridad e higiene, el apartado A cuenta con las fracciones XIV y XV, las cuales mencionan lo siguiente

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso

Ley Federal del Trabajo.

El primero de abril de 1970 se publico en el Diario Oficial de la Federación y el 17 de Enero del 2006 se publica en el Diario Oficial de la Federación la última reforma a la Ley Federal del Trabajo que rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A de la Constitución, la cual es de observancia general en toda la República Mexicana.

El articulo 132”Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los patrones” menciona lo siguiente:

Son obligaciones de los patrones:

XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades;

XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;

XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;

XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

Artículo 153-D.- Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

Artículo 153-E.- La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

III. Prevenir riesgos de trabajo;

IV. Incrementar la productividad; y,

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

Titulo Noveno, Riesgos de Trabajo: este título es fundamental en lo referente a acciones y enfermedades de trabajo.

Está compuesto por 43 artículos, que van de 472 al 515, cuyo contenido principal es: las definiciones sobre el área, derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, la tabla de enfermedades de trabajo legalmente reconocidas y la tabla de valuación de incapacidades permanentes.

Ley General de Salud

Editada en el diario oficial de la federación el 7 de febrero de 1984 y su última reforma el 05 de marzo de 2012.

Titulo Séptimo. Promoción de la salud

Capitulo V. salud ocupacional

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