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Marco Legal De Un Restaurante Con Licencia De Bar

cynthiagbo12 de Octubre de 2014

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PROLOGO

Esta investigación está basada en el trámite legal que realiza un empresario.

Como nuevos empresarios uno de nuestros retos principales es como empezar un negocio y durante esta investigación nos es posible cubrir uno de las raíces principales para formar ese negocio en nuestro caso “2X1 “el cual es un restaurante bar con licencia de bar.

Aquí de lo que se trata es de saber si estamos usando nuestros recursos de la manera más adecuada posible (CPC Ángel Contreras Moreno Presidente del Instituto Mexicano de Mejoras Practicas Corporativas, revista Mejoras Practicas No.26 mayo.junio2014).

En esta misma revista mencionan; “el terreno del gobierno corporativo, el comité de finanzas y planeación estratégica está diseñado para apoyar a la organización a detectar dichos agujeros. El comité debe vigilar que se cuente con mecanismos de identificación y control de los riesgos a los que se está sujeta la empresa, y debe colaborar en la creación de las políticas de inversión y financiamiento, así como determinar cómo se llevaran a cabo las funciones del control presupuestal. Todos los controles financieros pueden ser cuantificados en términos de valor financiero. Existen variaos método para ello: evaluación financiera, mapeos de riesgo versus el análisis de perdidas, análisis de probabilidad, regresiones lineales, entre otro”.

Una grandísima ventaja es conocer todos los medios que te facilitan el conocimiento y las herramientas que como empresario puedes utilizar y como dice la revista Mejoras Practicas el gobierno está diseñado para apoyar. ¿Cómo? Esa debe ser tu pregunta la mejor manera es como dice el dicho todo lo que digas será utilizado en tu contra, que en este caso toda la información la utilizaras a tu favor. Conociendo todos los trámites legales que cada institución debe realizar con toda empresa gubernamental como por ejemplo:

• Secretaria de Relaciones Exteriores

• Notario Público.

• Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.

• Secretaria de Salud.

• Instituto Mexicano del Seguro Social

• Instituciones Bancarias

• Sistema de Información Empresarial Mexicano

• Coparmex

• INEGI

• Secretaria de Economía

• Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social

• Comisión Nacional del Agua

• Etc…

Hoy en día todos estos trámites son más rápido y fáciles ya que hemos dado el salto digital en todo el país facilitando la información de que documentos y cómo es posible realizar estos trámites.

1. Secretaria de relaciones exteriores

En nuestro caso no es necesario ningún trámite con esta institución de no se que exportemos un producto.

2. Notario público.

Restaurant bar 2x1 S.A. de C.V.

http://segob.guanajuato.gob.mx/sil/docs/capacitacion/guiasEmpresariales/GuiaMarcoLegal.pdf

Notario Público/Registro Público de Comercio (en el caso de sociedades)

La constitución de la sociedad se formaliza mediante un contrato social denominado

Escritura constitutiva, que establece los requisitos y reglas a partir de las cuales habrá de

Funcionar la sociedad. Entre otras cosas contienen:

1. Datos generales de los socios.

2. Objeto social.

3. Denominación o razón social.

4. Duración de la sociedad.

5. Importe del capital social.

Puntos que tal vez quisieras considerar antes de decidir que tipo de sociedad formar:

Pasos para generar la sociedad o empresa

• Otorgar la constitución de las personas que serán parte de la sociedad, esto ante un notario y solicitar permiso a la Secretaria de Economía

• Los socios deberán aprobar los estatutos que regirán la vida interna de la sociedad y finalmente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, también se requiere de un comisario quién se encargará de vigilar la correcta administración de la sociedad, el comisario no puede ser pariente del o las personas que administren la sociedad

• Acudir con el Notario de su confianza él hará todos los trámites necesarios para dejar legalmente constituida la sociedad, lo que normalmente tarda máximo 1 semana, inclusive, en algunas Notarías es posible tramitar el alta en el R.F.C.

• Solo queda iniciar la sociedad , empezar a hacer sus facturas e imprimirlas

PERMISOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

De conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Para tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de lo que establece el artículo 13 del Reglamento citado, otorgará los permisos para constitución de sociedades, solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta. Asimismo, si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.

Una vez que se obtiene el permiso para la constitución de sociedades, el interesado en términos del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberá dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó dicho permiso, acudir a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trate. Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efectos. De ser el caso, se tendrá que solicitar la reexpedición del permiso vencido.

Así mismo y, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los permisos para la constitución de sociedades a que se refiere el artículo 15 de Ley de Inversión Extranjera, el interesado debe dar aviso del uso del mismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En dicho aviso se debe de especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de la cláusula de exclusión de extranjeros o, en su caso, del convenio previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las sociedades y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades; asimismo deberán incluir la renuncia de no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido).

Toda solicitud que sea presentada en oficinas centrales entre las 9:00 AM y 11:00 AM, será resuelta el mismo día. Las solicitudes recibidas con posterioridad a este horario, serán resueltas el día hábil siguiente. El permiso o la resolución que recaiga a la solicitud correspondiente únicamente será entregada al promovente o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.

REQUISITOS

A) Presentar la solicitud SA-1 (Glosario de términos solicitud SA1) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2002, debidamente requisita da, o en su defecto escrito libre que contenga: el órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realice el trámite, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante.

Las sociedades cooperativas están exentas del pago de derechos de acuerdo con el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

B) La solicitud deberá presentarse en oficinas centrales en original y copia y en Delegaciones Estatales en original y dos copias.

LUGAR Y FECHA:

La ciudad y estado donde se realizará el trámite y la fecha en que se presenta.

NOMBRE DEL PROMOVENTE:

Se integrará por nombre (s) y apellidos de la persona que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores la constitución de una persona moral.

DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES:

El domicilio donde se podrá recibir información por escrito respecto de la solicitud presentada para la constitución de sociedades.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR LA RESOLUCIÓN:

El nombre y apellidos de las personas que podrán Recibir el permiso o las notificaciones que se generen Como resultado de la solicitud presentada.

DENOMINACIÓN SOLICITADA EN ORDEN DE PREFERENCIA:

Es el nombre con el que se pretende registrar

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