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Marco Legal Para La Formacion De Empresas

Yuoz1825 de Noviembre de 2012

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MARCO LEGAL PARA LA FORMACION DE EMPRESAS

En principio debemos tener claro los tipos de formas legales utilizados para la formación de empresas.

Tipos de Empresas. Empresario individual

Es una persona física que ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad constitutiva de empresa. Pueden ser autónomos los mayores de edad con libre disposición de sus bienes; los menores de edad y los incapacitados pueden ejercer mediante sus tutores o representantes legales.

La denominación de la empresa individual es el nombre de la persona física titular del negocio, aunque también se podrá actuar con un nombre comercial que sea diferente a otros nombres que ya estén registrados.

Un empresario individual es toda aquella persona física que habitualmente se dedica a ejercer el comercio y que tiene capacidad legal suficiente para desarrollar una actividad económica. Se entiende por ejercicio habitual del comercio cuando públicamente se anuncia el desarrollo de una actividad económica y esta se desarrolla en un establecimiento que tenga por objeto una actividad mercantil.

Sociedad Civil Particular

Es una sociedad constituida por dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartirse sus frutos y/o beneficios.

La denominación de la sociedad civil privada no está regulada, por tanto se entiende que es libre, aunque siempre ha de ir acompañada del término "Sociedad Civil Privada" o de su abreviatura "SCP".

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es una sociedad capitalista de carácter mercantil con personalidad jurídica en la que el capital social está dividido en participaciones sociales, integradas por las aportaciones de los socios y valoradas económicamente. Admite una variante: la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, que es aquella que ha sido constituida por un único socio, ya sea persona natural o jurídica, o aquella que, constituida por dos o más socios, haya pasado a ser propiedad de un único socio.

Las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada están obligadas a hacer constar esta circunstancia en el Registro Mercantil y a expresar la identidad del socio único en la inscripción, en toda la documentación, correspondencia, notas de pedidos y facturas, así como en todos los anuncios que la sociedad deba publicar por disposición legal o estatutaria.

La denominación de la sociedad es libre, pero debe ser diferente a la de cualquier otra sociedad inscrita y debe incluir en el nombre el término "Sociedad de Responsabilidad Limitada", las abreviaturas "SL" o "SRL", o en su caso "Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada".

Sociedad Anónima

Es una sociedad capitalista de carácter mercantil, con personalidad jurídica propia e independiente de los accionistas, cuyas aportaciones se convierten en el capital social, que está dividido en acciones.

Admite una variante: la sociedad anónima unipersonal. Las sociedades anónimas unipersonales están obligadas a hacer constar esta circunstancia en el Registro Mercantil y a expresar la identidad del único accionista en la inscripción, en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que tenga que publicar la sociedad por disposición legal o estatutaria.

Su denominación es libre, pero debe ser diferente a la de cualquier otra sociedad inscrita y debe incluir en el nombre "Sociedad Anónima" o "SA", o en su caso "Sociedad Anónima Unipersonal".

Sociedad Laboral

Las sociedades laborales surgen normalmente de la asunción de empresas en crisis por parte de los trabajadores para poder mantener sus puestos de trabajo. Los problemas con los que se suelen encontrar son la antigüedad de la empresa, la falta de capitalización, el exceso de mano de obra y la producción de bienes dentro de los sectores fabriles tradicionales, los más afectados por la crisis.

La sociedad laboral es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores, que prestan sus servicios remunerados de forma personal y directa y con una relación laboral por tiempo indefinido (contratación laboral indefinida) siempre que se cumplan determinados requisitos.

El número de horas anuales trabajadas por los empleados contratados por tiempo indefinido que no sean socios no podrá ser superior al 15% del total de horas anuales trabajadas por los socios trabajadores. Este porcentaje puede elevarse hasta el 25% cuando el número de socios trabajadores sea inferior a 25.

En la denominación social deberá constar "Sociedad Anónima Laboral", "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o sus abreviaturas, "SAL" o "SLL".

Sociedad Cooperativa

Son sociedades con plena autonomía que actúan bajo los principios de la libre adhesión y la baja voluntaria, con capital variable y gestión democrática, y que asocian a personas naturales o jurídicas que tienen necesidades o intereses socioeconómicos comunes y que se proponen mejorar la situación económica y social de sus componentes y del entorno comunitario en el que se mueven desarrollando una actividad empresarial de base colectiva en la que el servicio mutuo y la aportación monetaria de todos los miembros permite alcanzar una función que tiende a mejorar las relaciones humanas y a anteponer los intereses colectivos a cualquier beneficio particular.

El objeto de la sociedad cooperativa puede ser cualquier actividad económica o social. Las cooperativas pueden realizar operaciones con terceras personas que no sean socias sin ninguna otra limitación que la que establezcan los estatutos o la ley.

La denominación de una cooperativa es libre, siempre que no sea idéntica a la de otra sociedad cooperativa preexistente, y deberá incluir necesariamente los términos "Sociedad Cooperativa Catalana" o su abreviatura "SCoopC" o "SCC", y el régimen de responsabilidad de los socios, que puede ser de responsabilidad limitada (SCCL) o ilimitada (SCC Iltda).

Otros tipos de formas jurídicas

Relación de tipos de formas jurídicas menos habituales. A continuación ofrecemos una lista de formas jurídicas que no suelen ser tan habituales. Haciendo clic sobre el nombre de cada una de ellas podrá obtener información detallada de la página web del CIDEM (Centro de innovación y desarrollo empresarial).

 Comunidad de bienes

 Sociedad colectiva

 Sociedad comanditaria simple

 Sociedad comanditaria por acciones

 Agrupación de interés económico

 Unión temporal de empresas

EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS):

Las empresas de producción social son definidas por el Gobierno como “unidades productivas comunitarias que tienen como objetivo esencial la generación de bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas de las comunidades, es decir: alimentación, vivienda, educación, salud y vestimenta”.

Para ello, se estimula la fuerza laboral de la sociedad venezolana. Su nacimiento está respaldado en los artículos 70, 118 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La meta fundamental es lograr la inclusión de aquellos que por mucho tiempo no tuvieron la posibilidad de contribuir con el desarrollo económico de la nación. Por lo que, son prioritarias para el Gobierno aquellas EPS conformadas por personas desempleadas, discapacitadas, egresadas de las misiones o pertenecientes a las Unidades de Batalla Endógena (UBE). Igualmente, están siendo animados para constituir su propio negocio, los mineros que se encuentran en proceso de reconversión, los venezolanos que se enfermaron en las empresas básicas (parcialmente inhabilitados o discapacitados) que todavía tienen posibilidad de trabajar en otros ambientes y aquellos que se vieron afectados por las tragedias ocasionadas por las lluvias.

Con miras a despertar el incentivo de todos estos venezolanos, se decretó la gratuidad del registro de las empresas de producción social. En este sentido, se impulsarán convenios de cooperación en los que se otorgarán aportes a las notarías y registros a fin de que éstos presten de forma gratuita la debida colaboración a los nuevos empresarios.

Son “Empresas de Producción Social” las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.

“Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano” (Maria Mas H, 2007).

Como se desprende de la anterior definición; las

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