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Marco Legal De La Empresa 4U

Uriaz10 de Noviembre de 2014

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ÍNDICE.

Página.

Introducción. 2

Objetivo. 3

Contenido:

4.1.- Contratos mercantiles. 4

4.1.1.- Concepto y requisitos generales. 4

4.1.2.- Compra-venta de contratos mercantiles. 4

4.1.3.- Comisión mercantil. 5

4.1.4.- Prestación de servicios. 7

4.1.5.- Importaciones y exportaciones. 8

4.1.6.- Contratos y firmas electrónicos. 10

4.2.- Títulos y operaciones de crédito. 12

4.2.1.-Titulos de crédito. 13

4.2.1.1.- Concepto y características. 14

4.2.1.2.- Pagare, cheque y letra de cambio. 16

4.2.1.3.- Acciones y obligaciones mercantiles. 25

4.2.2.- Operaciones de crédito. 30

Conclusión. 32

Bibliografías. 33

INTRODUCCIÓN:

Tras la diversa investigación de temas y subtemas de Contratos Mercantiles, Títulos y Operaciones de Crédito, se creó este documento con la finalidad de ayudar a comprender y conocer las acciones a realizar de las distintas actividades mercantiles y como se efectúa cada uno de ellas, tras seguir los requisitos necesarios.

Se darán a conocer las distintas formas en las que el comercio se puede llevar a cabo, las obligaciones que implica el comercio mercantil, como comerciante y vendedor, los servicios a los cuales tienes derecho, también se dan a conocer los artículos en los cuales las actividades mercantiles son permitidas, las definiciones y conceptos de cada tema, los diversos trámites y documentos necesario para realizar una actividad mercantil.

El contenido de este trabajo es de dar a explicar y de dar a conocer los diversos trámites y documentos que se necesita para poder realizar un contrato u operación mercantil, tratando de explicarlo lo más claro y entendible posible, para que el lector pueda entender fácilmente como es un trámite para realizar un contrato mercantil.

OBJETIVO:

Leer, aprender y entender las diversas actividades mercantiles, saber cuáles son los requisitos que se necesitan para realizar dicha operaciones, conociendo cada uno de los temas y entendiéndolo, uno podrá realizar cualquier acto mercantil

4.1.-CONTRATO MERCANTIL

Cuando el acuerdo tiene carácter comercial, el contrato a que se deriva es clasificado como contrato mercantil; existe una gran variedad de contratos mercantiles, como los de compraventa, arrendamiento mercantil, mandato mercantil, garantía, colaboración, depósito, contratos publicitarios, de crédito, permuta, transporte, entre otros. Son tipos de contratos regulados por el derecho mercantil .

4.1.1.- CONCEPTO Y REQUISITOS GENERALES.

La legislación mercantil señala que los contratos son acuerdos mediante los cuales mediante los cuales dos o más personas realizan para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Es recomendable que al realizar contratos mercantiles debemos estar atentos a los siguientes aspectos:

1) Capacidad de las partes.

2) Se cuente con patrimonio de las partes para responder del contrato.

3) Tener en cuenta la ausencia de vicios de la voluntad (error dolo, violencia lesión).

4) Legalidad, que el contrato que celebramos se encuentre reglamentado por la ley mercantil para que se pueda exigir el cumplimiento de lo acordado en el contrato.

4.1.2.-COMPRAVENTA DE CONTRATOS MERCANTILES

Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y el otro (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Se reputa mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. No son mercantiles: las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren; las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas; las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres; la reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

A plazos: Caracteriza al contrato de compraventa a plazos que el precio que ha de pagar el vendedor se fracciona en plazos, debiéndose inscribir dicho contrato en el Registro de Venta a Plazos conforme a la legislación vigente

A prueba: En el contrato de compraventa a prueba el comprador dispone de un plazo para rescindir el mismo si la mercancía no le satisface, debiendo devolver al vendedor dicha mercancía y la cantidad entregada al vendedor como precio de la misma.

De plaza a plaza: El contrato de compraventa de plaza a plaza se caracteriza porque el vendedor se obliga a la entrega de la mercancía al comprador en el lugar especificado en el contrato .

4.1.3.- COMISION MERCANTIL

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL Art. 398 al 434 CC

2. Concepto: Es el contrato convenido entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una se obliga a realizar, por encargo y por cuenta de la otra, una o varias operaciones mercantiles

3. Elementos personales:

Comisionista: es el que recibe el encargo

Comitente: es quien delega o encarga la operación o acto mercantil.

4. Características:

Contrato que sirve como medio para la colaboración entre comerciantes, Tiene por objeto actos u operaciones de comercio, Es intuito personal, fundado en la mutua confianza, Es bilateral, Es oneroso

5. Forma de actuar del comisionista:

El comisionista puede actuar con poder o sin él. Arto. 399 CC

Representación indirecta: cuando actúa en nombre propio, pero responde frente al tercero. Arto. 408, 409 CC

Representación directa: cuando actúa en nombre del comitente. El comitente adquiere los derechos frente al tercero y contra éstos. Arto. 408, 410, 411

6. Formación del contrato

Es consensual. Arto. 400, 401 CC

El que no acepte el contrato debe comunicarlo de inmediato al comitente y custodiar la mercancía y en su caso depositarla judicialmente. Arto. 402, 404.2 CC. Si el comisionista no comunica o acepada no comunica al comitente, responde civilmente por los daños y perjuicios. Arto. 403

7. Obligaciones del comisionista

Ejecución de la comisión:

1. Puede suspenderlo si no hay provisión de fondo. Arto. 406, 407, 422 CC

2. El comisionista no puede darle un uso distinto a la provisión de fondos. 418 CC

3. Responsabilidad por incumplimiento en la ejecución de la comisión, a no ser que sea responsabilidad compartida. 416 CC

4. El comisionista debe actuar con la debida diligencia, sujetándose a las instrucciones recibidas. Arto. 411 CC

5. Para la ejecución de la comisión, el comitente podrá emplear dependientes. Arto. 405 CC

6. Debe mantener una comunicación con el comitente. 412, 415 CC

7. No es permitido el auto contrato, salvo pacto en contrario. Arto. 424

8. Rendición de cuenta. Arto. 423 C

1. Debe rendir cuentas específicas y justificadas de las cantidades que recibió, reintegrando el sobrante

2. Devolver las mercaderías que no se hayan vendido.

3. Responde de la mercancía mientras esté en su poder

4. Tiene el deber de conservación

5. En caso de morosidad abonará intereses.

9. Caso de la comisión de garantía

El comisionista no responde frente al comitente del cumplimiento del tercero del contrato que ha concertado con él.

El comisionista asume responsabilidades igual a la que adquiere el tercero.

El comitente se dirige en contra del comisionista o el tercero.

10. Prohibición de auto entrada del comisionista

El encargo se ejecuta normalmente con un tercero, sin embargo puede suceder que el mismo comisionista efectúe el negocio encargado con él mismo. No es permitido, salvo que actúe con instrucciones del comitente. 424 CC

11. Sustitución del comisionista y subcomisión

El comisionista no puede delegar los encargos, sin previo consentimiento del comitente. No es igual sustitución que subcomisión. Arto. 405.1 CC.

12. Otras obligaciones de los comisionistas

No puede vender a plazo, a no ser que se cuente con la autorización del comitente. 428 CC No podrá prestar, ni vender al fiado o a plazos, salvo pacto en contrario. Arto. 427 CC Deberá contratar el transporte. 421 CC

Responde de la conservación de mercancía. 420 CC

Responsabilidad por la violación o el exceso del encargo. 417 CC

Debe observar las leyes y reglamentos respecto a las

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