Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias
neslymp8 de Junio de 2013
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MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
¿Cómo se enteran los gobiernos y el público interesado de las iniciativas en estas medidas y de los responsables de las mismas?
Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, hacen referencia a mecanismos que garantizan, que se suministren a los consumidores de un país alimentos inocuos, es decir, con arreglo a los criterios que se consideran apropiados y al mismo tiempo, garantizar que la aplicación de normas estrictas de salud y seguridad no sean una excusa para proteger a los productores nacionales. Como medida necesaria se puede implementar en las industrias alimenticias nacionales, con el fin de adquirir niveles óptimos de competitividad en el mercado internacional, ofreciendo alimentos seguros y evitando eventuales barreras al comercio internacional de los países importadores de los mismos.
Uno de los elementos fundamentales del acuerdo es la justificación de las medidas, la cual permite que el gobierno garantice la protección sanitaria y fitosanitaria apropiada, pero reduce la posible arbitrariedad de las decisiones y fomenta la coherencia en la adopción de las medidas. Al aplicarlo no puede tener más finalidad que la de garantizar la inocuidad de los alimentos y la protección sanitaria de los animales y los vegetales. Hay que tener en cuenta el proceder a la evaluación del riesgo existente, ya que deben basarse en la mayor medida posible en el análisis y el examen de datos científicos, objetivos y exactos.
La Organización Mundial del Comercio no elabora las normas internacionales, pero la mayoría de los gobiernos miembros de la (OMC) participan en su elaboración en otros organismos internacionales. Las normas internacionales son más estrictas que las prescripciones nacionales que se aplican en muchos países, es mas en los países desarrollados, sin embargo el acuerdo reconoce expresamente el derecho de los gobiernos a no utilizar esas normas internacionales. El siguiente elemento viene siendo la adaptación a las condiciones, que tiene en cuenta las diferencias en cuanto el clima, plagas o enfermedades existentes y situación en materia de inocuidad de los alimentos.
Dice que las medidas sanitarias y fitosanitarias varían a veces según el país de origen del artículo alimenticio o del producto animal o vegetal de que se trate. Sin embargo, podemos establecer este tipo de medidas Aunque son muchos los gobiernos cuya gestión en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales ya incluye una evaluación de riesgos, Como consecuencia los gobiernos han de notificar a los demás países todas las prescripciones sanitarias y fitosanitarias nuevas o modificadas cuya aplicación afecte al comercio y establecer oficinas denominadas “servicios de información” para atender las peticiones de información complementaria sobre las medidas nuevas o en vigor .También deben ofrecer la posibilidad de que se examine la manera en que se aplican los reglamentos en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales.
A lo largo de un tiempo se ha establecido un comité especial de la OMC para establecer la información que se requiere a los gobiernos relacionados con la aplicación. El comité de medidas sanitarias y fitosanitarias esta bajo un cumplimiento del acuerdo que puedan tener repercusiones en el comercio y mantener una estrecha cooperación con las organizaciones técnicas competentes. Dado que es tan fácil que las medidas sanitarias y fitosanitarias tengan en la práctica efectos de restricción del comercio.
Además, las medidas sanitarias y fitosanitarias sólo pueden imponerse si resultan necesarias sobre la base de la información científica para la protección de la salud de las personas o de los animales o la preservación de los vegetales, en cambio los gobiernos pueden Introducir con sujeción al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.
Las reglas que resulten necesarias para la consecución de diferentes objetivos entre ellos la seguridad nacional o la prevención de prácticas que puedan llevar al error. Hay que tener en cuenta de que las obligaciones aceptadas por los gobiernos en virtud de uno y otro acuerdo difieren, es importante distinguir si una medida es una medida sanitaria o fitosanitaria o una medida sujeta al acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio.
Las disposiciones sobre transparencia contenidas en el acuerdo tienen por finalidad garantizar que las medidas adoptadas para proteger la salud de las personas o de los animales o preservar los vegetales se pongan en conocimiento del público interesado y del interlocutor comercial.
Finalmente, se puede concluir que, según lo dispuesto en el acuerdo, los gobiernos deben publicar prontamente todas sus reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias para facilitar a cualquier otro gobierno que se le solicite una explicación de los motivos de toda prescripción concreta en materia de inocuidad de los alimentos o de protección de la salud de los animales o preservación de los vegetales. Puesto que esto llevara a tener una vida sana y digna, ya que este no será un problema de la sociedad actual ni futura de nuestro País.
ANEXO #8
REGLAS DE ORIGEN Y DETERMINACION DE VISTOS BUENOS
QUE SON LAS NORMAS DE ORIGEN?
Las normas de origen son las acordadas por los países que suscriben acuerdos y tratados el comercio de países en desarrollo. El cumplimiento de estas normas asegura el aprovechamiento de los beneficios arancelarios de productos originarios y procedentes de los países participantes del acuerdo o beneficiarios del esquema comercial. Estas tienen tres elementos principales: criterio de origen, condiciones de expedición y pruebas documentales.
CUALES SON LOS CRITERIOS DE ORIGEN?
Los criterios de origen se pueden definir en dos vías. Por una parte, se puede encontrar que el producto es extraído, nacido, cosechado o totalmente obtenido sin la participación de elementos importados o de origen desconocido. Otro caso que se puede presentar es que el producto sea fabricado con materias primas, partes o componentes importados, además de insumos nacionales. Cuando se presenta esto, para que el producto califique como originario debe haber sido objeto de una transformación importante que lo convierta en un producto terminado con fines y usos completamente diferentes de las materias primas, partes y demás materiales importados.
QUE OPERACIONES NO CONFIEREN ORIGEN?
Para efectos de aplicación del artículo 4 aquellas mercancías que incorporen materiales no originarios en su elaboración, no confieren origen, por sí solos o combinados entre ellos, los procesos u operaciones destinados a:
i) Preservar las mercancías en buen estado con el propósito de su transporte o almacenamiento;
ii) Facilitar el embarque o el transporte;
iii) Embalar o acondicionar las mercancías para su venta o consumo.
Asimismo, los siguientes procesos u operaciones de elaboración, entre otros, serán considerados insuficientes para conferir el carácter de mercancías originarias:
a) Ventilación, tendido, secado, aireación, refrigeración, congelación, inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas, adición de sustancias, salazón, separación o extracción de partes deterioradas y operaciones similares;
b) Desempolvamiento, lavado, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, pintado, cortado, recortado y operaciones similares;
c) La dilución en agua o en otros solventes que no altere las características de la mercancía;
d) La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa y pintura u otros recubrimientos; y operaciones similares;
e) Unión, reunión, división o desarmado de partes o bultos, y operaciones similares;
f) Embalaje, envasado, desenvasado, reenvasado, dosificación, y operaciones similares;
g) La colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en las mercancías o en sus envases, y operaciones similares;
h) Mezclas de mercancías en tanto que las características de la mercancía obtenida no sean esencialmente diferentes de las características de las mercancías que han sido mezcladas;
i) El sacrificio de animales;
j) Aplicación de aceite, recubrimientos protectores y operaciones similares;
k) La acumulación de dos o más de estas operaciones.
FACULTAD LEGAL
Es la capacidad que la ley nos concede para actuar en cualquier acto sea jurídico o comercial.
NORMAS DE ORIGEN APLICABLES A LOS DIFERENTES ACUERDOS COMERCIALES.
MEXICO-COLOMBIA-certificado de origen código 256(1 año de validez).
CRITERIO
-Elaborados con materiales originarios de los países miembros.
NORMA DE ORIGEN
Artículo 6-03 literal B.
CRITERIO
-Productos elaborados con materia prima, que cumplan con salto de partida arancelaria y con los requisitos señalados en el anexo al artículo 6-03.
NORMA DE ORIGEN
Artículo 6-03 literal C.
CRITERIO
-Productos elaborados con materia prima importada, que cumplan con salto de partida arancelaria y con los requisitos señalados en el anexo al artículo 6-03 y valor de contenido regional ( V.C.R)
NORMA DE ORIGEN
Artículo 6-03 literal D.
COLOMBIA-PANAMA-certificado de origen código 257.
CRITERIO
-Las mercancías elaboradas
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