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Ley 9 24 Enero 1979 , Por La Cual Se Dictan Medidas Sanitarias

johnnyposso20 de Febrero de 2013

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Ley 9 del 24 de Enero de 1979

“Por la cual se dictan medidas sanitarias”

Compromiso de los empleadores.

Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción.

Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente ley y sus reglamentaciones.

Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente de los sistemas y equipos de control necesario para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.

Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores.

Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo.

Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de prevención y control.

Compromiso de los trabajadores.

Cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca.

Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.

Colaborar y participar en la implementación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

Factores de riesgo según GTC 45.

FISICOS:

De los agentes físicos.- Del art. 105 al art. 109

Título IV

Iluminación y ventilación – Del art. 196 al art. 197

De la protección por ruidos- Del art. 202 l art. 210.

QUIMICOS:

De los agentes químicos y biológicos- Del art. 101 al art.104

De las sustancias peligrosas –plaguicidas- Del art. 130 al art. 144.

BIOLÓGICO:

De la disposición de excretas- Del art. 36 al art. 40

De los agentes químicos y biológicos- Del art. 101 al art.104

Del almacenamiento de basuras- Del atr.237 al art.238

ELECTRICO:

Riesgos eléctricos- Del art. 117 al art. 118.

MECANICO:

Maquinarias, equipos y herramientas art. 112

LOCATIVOS:

De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo- art. 111.

De la localización- Del art. 158 al Art. 168

Del esquema básico de edificaciones- Del art. 169 al art. 170.

Dormitorios art.171

Cocina- Del art. 172 al art. 174

De la estructura de las edificaciones- Del art. 175 al art. 192.

Pisos- Del art. 193 al art. 194.

Muros y techos art. 195

De los establecimientos educativos y cuartelarios - Del art. 211 al art. 214.

De los establecimientos para espectáculos públicos- Del art. 215 al art. 217.

De los establecimientos de diversión publica- Del art. 219 al art. 230.

De los establecimientos industriales- Del art. 231 al art. 232.

De los establecimientos comerciales del Art. 233 al art. 236.

De lo establecimientos carcelarios- Del art. 239 al art. 240.

De los establecimientos hospitalarios y similares.

Resolución 2400 de 1979

“Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo”

Compromisos del empleador.

Dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y demás normas legales en medicina, higiene y seguridad industrial, elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de salud ocupacional que les correspondan.

Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las establecidas en la presente resolución.

Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud ocupacional del ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesorías médico-laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias, además llevar una completa estadística médico-social.

Organizar y desarrollar programas permanentes de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial y crear los comités paritarios (patronos y trabajadores) de higiene y seguridad que se reunirán periódicamente levantando las actas respectivas a disposiciones de salud ocupacional.

El comité de higiene y seguridad deberá intervenir en la elaboración del reglamento de higiene y seguridad, o en su defecto un representante de la empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riegos profesionales y condicione so contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos del trabajo.

Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

Compromiso de los trabajadores.

Dar cumplimiento a las obligaciones que le correspondan en material de medicina, higiene y seguridad industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal anterior.

Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo, abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinas o equipos distintos de los que se le han asignado.

Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistema de control de riesgo.

Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.

No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo, ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de las labores.

Factores de riesgo según la GTC 45:

FISICOS:

Capítulo I – De la temperatura, humedad y calefacción.

Capitulo II – De la ventilación.

Capitulo III – De la iluminación.

Capitulo IV – De los ruidos y vibraciones.

Capítulo V – De las radiaciones ionizantes.

Capítulo VI – De las radiaciones no ionizantes.

Titulo XI

Capitulo IV – De los hornos y secadores

Capítulo V – De la soldadura eléctrica – autógena y corte de metales

QUMICO:

Capitulo X - De las sustancias infecciosas y toxicas.

Capitulo XI – De las sustancias inflamables y explosivas.

Titulo XI

Capítulo I – De los generadores de vapor.

Capitulo III – De los cilindros para gases comprimidos

ELECTRICO:

Capitulo VII – De la electricidad, continua y estática.

MECANICO:

Capítulo I - De las maquinas- herramientas y maquinas industriales

Capítulo II – De los equipos- tanques y recipientes de almacenamiento

Título IX

Capítulo I – De las herramientas de mano.

Capítulo II – De las herramientas de fuerza motriz.

Titulo X

Capítulo I – Del manejo y transporte manual de materiales.

Capítulo II – Del trasporte y manejo mecánico de materiales.

LOCATIVO:

Capítulo I – Edificios y locales.

Capítulo II – Servicios de higiene.

Capítulo IV – De la higiene en los lugares de trabajo. Orden y limpieza.

Capítulo VI – De los campamentos de los trabajos.

Título V

Capítulo I – De los colores de seguridad

Resolución 2413 DE 1979

(Mayo 22)

Por la cual se dicta el reglamento de higiene y seguridad Para la industria de construcción.

Compromisos del empleador.

Todo patrono contratara los servicios de uno o más médicos o afiliara al instituto de seguros sociales a todos los trabajadores a su servicio con el fin de garantizar adecuada atención en medicina preventiva, medicina del trabajo y medicina de recuperación.

Para los casos de ausencia del médico, la empresa contratara los servicios de un medico sustituto (a mas tardar en el término de tres (3) días hábiles contados

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