Medios De Pagos Internacionales
Estefany1712 de Noviembre de 2012
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MEDIOS DE PAGOS INTERNACIONALES
Son aquellos instrumentos o modalidades operativas por medio de los cuales el importador puede cancelar el compromiso de pago contraído con el exportador en virtud de una relación comercial instrumentada mediante un contrato de Compraventa Internacional (o no).
INTRODUCCIÓN
Los Medios de Pago Internacional son instrumentos financieros por lo general en moneda extranjera, y el cual debe ser plenamente aceptado por el exportador que a su vez es el vendedor y que a la vez este satisfaga la deuda contraída por el importador que al mismo tiempo es el comprador. En muchas ocasiones no existe una relación previa entre las partes; es en este momento donde hay que tener en cuenta los factores determinantes para la elección del medio de pago internacional más adecuado al nivel de la operación/transacción que se va a realizar. El objeto de los medios de pago es asegurar el buen fin de la operación. Es evidente que si no se cobra no hay beneficios sino pérdidas, por lo que puede fácilmente entenderse que se exporta para obtener beneficios económicos, con lo que la utilización de los medios de pago estará siempre en función de obtener los beneficios referentes al proceso de exportación – importación.
No existen medios de pago específicos del comercio internacional, pues en la práctica se utilizan los mismos que se emplean para liquidar las operaciones de comercio interior. No obstante, debido a la mayor complejidad de las transacciones comerciales internacionales respecto a las domésticas hace que la utilización de los diferentes medios de pago en el comercio internacional presente una serie de características que los hace peculiares, por lo que hace necesario su estudio independientemente de los medios de pago usados en el comercio interior.
El medio de pago utilizado en una operación de comercio exterior será el resultado de una negociación previa entre comprador y vendedor. Imponiendo sus condiciones la parte que tenga una posición de fuerza en el mercado. En la elección del medio de pago influirá el grado de confianza entre las partes y el coste de emisión de cada uno de ellos.
MEDIOS DE PAGOS INTERNACIONALES
Son aquellos instrumentos o modalidades operativas por medio de los cuales el importador puede cancelar el compromiso de pago contraído con el exportador en virtud de una relación comercial instrumentada mediante un contrato de Compraventa Internacional (o no).
La elección del método de pago que se vaya a emplear en una operación de compraventa internacional se ve influida por el nivel de conocimiento que se tenga del comprador extranjero, el tamaño y la frecuencia de las operaciones.
A medida que el exportador y el comprador se conocen más, se puede modificar la técnica de pago, para adaptarla a las necesidades cambiantes de ambos, reduciendo los costos. Adicionalmente existen factores del entorno que influyen en la decisión de qué forma de pago se debe utilizar. Los medios de pago juegan un rol fundamental, no sólo por ser la forma como se realiza la transacción, sino porque dan origen al financiamiento.
I. LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Las dificultades que entrañan las transacciones internacionales generan incertidumbre en las partes contratantes (Contracting parties), por lo que ambos importador (importer) y exportador (exporter) serán extremadamente cuidadosos en la redacción del contrato de compraventa internacional (International contract of sale) especialmente en las obligaciones:
• Vendedor: entregar la mercancía en el lugar, tiempo y forma adecuada, corriendo con los riesgos y gastos que se produzcan hasta ese momento.
• Comprador: abonar su importe y hacerse cargo de ella.
1. Condiciones de entrega
En el contrato de compraventa, bajo la rúbrica “condiciones de entrega”(“Terms of delivery”), se indicará como debe hacer frente el vendedor a su obligación de poner a disposición del comprador las mercancías solicitadas, en cuanto a forma, lugar y tiempo, expresándose de la forma más precisa y clara posible, evitando interpretaciones equivocadas que puedan ocasionar futuras disputas comerciales.
Cámara de Comercio Internacional (ICC) publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de INCOTERMS 1936. “Internacional Comercial Terms”. A ellas les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, la penúltima llevada a cabo en 1990 y la última revisión denominada 2000, a fin de actualizarlos con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales.
FINALIDAD DE LOS INCOTERMS (ICC)
• Establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos utilizados en el comercio internacional. Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países.
• Los INCOTERMS y su variedad, indican donde se inicia y donde termina la responsabilidad del que vende y donde empieza la responsabilidad del que compra.
• Los INCOTERMS determinan el punto de transferencia de la responsabilidad de las mercancías en tránsito.
• Los INCOTERMS no determinan la propiedad de una mercancía, este punto debe ser previsto en otra cláusula en el contrato de venta.
• Los INCOTERMS determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo del cuidado y la responsabilidad de la entrega de la mercancía entre vendedor y comprador.
• Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se limita a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en relación a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de “tangibles”, sin incluir las “intangibles” como el software de ordenador).
Los INCOTERMS se agrupan en cuatro categorías:
E: EXW único término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor.
F: FCA, FAS y FOB, el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.
C: CFR, CIF, CPT y CIP, el vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.
D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP, el vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.
INCOTERMS 2000
GRUPO E
Salida EXW Ex Works En fábrica
GRUPO F
Sin pago del transporte principal FCA Free Carrier Libre transporte
FAS* Free alongside ship Libre al costado del buque
FOB* Free on board Libre abordo
GRUPO C
Con pago del transporte principal CFR* Cost and Freight Coste y flete
CIF* Cost insurance and Freight Coste, seguro y flete
CPT Carriage paid to Porte pagado hasta
CIP Carriage and insurance paid to Porte y seguro pagado hasta
GRUPO D
Llegada DAF Delivered at frontier Entregado en frontera
DES* Delivered ex ship Entrega sobre buque en puerto de destino
DEQ* Delivered exquay Entrega en el muelle de destino
DDU Delivered duty unpaid Entrega en el destino con derechos no pagados
DDP Delivered duty paid Entrega en el destino con derechos pagados
Gráfico 1.
*Transporte marítimo exclusivamente
2. Condiciones de pago
La principal obligación del comprador en el acto de la compraventa es pagar la mercancía que ha adquirido, el contrato de compraventa debe contener las “condiciones de pago” (“Terms of payment”) pactadas, especificando el momento, lugar y forma en que el comprador cumplirá con su obligación de pago.
Pactar unas condiciones de pago requerirá un acuerdo sobre la forma, plazo, medio y moneda de pago.
• Plazo de pago (term of payment). Es el tiempo que el vendedor concede al comprador para que abone el importe de la mercancía que ha adquirido.
• Forma de pago (method of payment). Se utiliza para expresar si, cronológicamente, el pago se producirá antes o después de la entrega de las mercancías, o si serán simultáneos.
• Moneda de pago (currency of payment). Es la divisa de facturación y en la que habrá que saldar la deuda.
• Medio de pago (mean of payment). Es el instrumento mercantil utilizado para realizar el pago.
Veamos cada una de ellas:
a. Plazo de pago
Es el tiempo durante el cual el comprador podrá disponer de la mercancía adquirida sin que haya abonado su importe al vendedor. Durante este periodo de aplazamiento de pago el vendedor estará financiando al comprador. El plazo de pago concedido dependerá entre otros factores de:
El historial de relaciones comerciales previas, esto es, del conocimiento mutuo que exista entre comprador y vendedor.
La confianza del vendedor en la solvencia económica y honestidad comercial del comprador, y en la situación de estabilidad política y económica del país del importador.
El tipo de bien objeto del intercambio. Para los bienes de equipo o materias primas se suele conceder un aplazamiento mayor que para los de consumo.
El tipo de mercado en el que se opere. En mercados de oferta los compradores gozaran de una posición de fuerza y, por lo tanto, podrán imponer sus condiciones al vendedor. En mercados de demanda ocurrirá
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