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Medios De Pago En El Comercio Internacional

evelyngen1 de Agosto de 2012

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CONTENIDO

INTRODUCCION

1. CREDITOS DOCUMENTARIOS

1.1 PARTICIPANTES EN UNA CARTA DE CREDITO

1.2 CLASIFICACION DE LAS CARTAS DE CREDITO

1.2.1 POR LA GARANTIA DE PAGO

1.2.2 POR LA CONFIRMACION

1.2.3 POR LA FORMA DE PAGO

1.2.4 POR LOS BENEFICIOS

1.2.5 POR LA DIVISIBILIDAD

2. REMESAS DE DOCUMENTOS COMERCIALES

2.1 CLASIFICACION DE LA COBRANZA

3. OTRAS FORMAS

3.1 PAGO EN EFECTIVO

3.2 CHEQUE

3.2.1 CHEQUE PERSONAL

3.2.2 CHEQUE BANCARIO

3.3 TRANSFERENCIA BANCARIA

3.3.1 TRANSFERENCIA BANCARIA U ORDEN SIMPLE

3.3.2 ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

3.4 FACTORING

3.5 LEASING

3.6 FORFAITING

4. ALTERNATIVAS NO MONETARIAS

4.1 TRUEQUE

4.2 COMPENSACION TOTAL O PARCIAL

4.3 BUY BACK

4.4 CONTRACOMPRA

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Los medios de pago en el comercio internacional son instrumentos financieros por lo general en moneda extranjera, y en el cual debe ser plenamente aceptado por el exportador que a su vez es el vendedor y que a la vez satisfaga la deuda contraída por el importador que al mismo tiempo es el comprador.

El objetivo de los medios de pago es asegurar el buen fin de la operación.

Dichas formas de pago involucran factores que debemos tener en cuenta en la elección de un medio de pago:

FACTORES DE CARÁCTER GENERAL

Naturaleza del producto

Monto de la transacción

Forma de pago

Costo de cada medio

Agilidad para el cobro

Tamaño de las partes

Grado de relación o de confianza de las partes

Los pagos en los contratos de compraventa internacional se materializan a través de bancos, básicamente de dos formas:

A. Los bancos intervienen para PAGAR (Cartas de Créditos o Créditos Documentarios), ORDEN DE PAGO generado por el Importador a favor del Exportador.

B. Los bancos intervienen para COBRAR (Documentos en Cobranza o Cobranza Documentada), ORDEN DE COBRO, generada por el exportador con cargo al Importador

C. La intermediación bancaria en ambos casos es independientemente del contrato de compraventa internacional pues los Bancos solo trabajan con documentos de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, póliza de seguro, Packing List, etc.), sin asumir responsabilidad alguna por la presentación de documentación fraguada. Se entiende que el vendedor ya ha determinado si va a exportar valiéndose de una carta de crédito o si utilizara el servicio de cobranza documentaria.

Los usos y prácticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues están basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras.

La intervención de los Bancos facilita y asegura el cumplimiento de ambas partes.

La Carta de Remesa es el formulario que envía el Banco Remitente al Banco Cobrador con los documentos e instrucciones, para que el Banco Cobrador efectué la cobranza. Se utiliza tanto en carta de crédito como en la cobranza documentaria.

1. CREDITOS DOCUMENTARIOS

También llamado Carta de Crédito o acreditivo/Letter of Credit o L/C

El pago se realiza una vez enviadas las mercaderías y cuando se cumplan las condiciones previamente establecidas

El contrato de compraventa puede hacerse vía factura, proforma, fax o llamado telefónico.

Compromiso internacional de pago asumido por un banco

La carta de crédito es un compromiso de pago emitido por un Banco, siendo este muy seguro y el preferido por los usuarios del Comercio Internacional, ya que es una empresa bancaria y no una persona natural quien se obliga a pagar, con la única condición que los documentos presentados paga dicho pago, cumplan con lo establecido en la misma Carta de Crédito, es decir el beneficiario de la Carta de Crédito sabe perfectamente las condiciones que debe cumplir y como debe presentar los documentos al banco pagador, para que este le pague el valor de su embarque.

Dichas condiciones y términos son las correspondientes a la compraventa pactada por lo que el exportador al recibir la carta de crédito tendrá una confirmación de tales condiciones.

1.1 PARTICIPANTES EN UNA CARTA DE CREDITO

1. Contrato

2. El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crédito documentario a favor del exportador.

3. El banco emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita a un banco intermediario ( generalmente el del exportador) que avise y/o confirme el crédito

4. El banco avisador/confirmador revisa los documentos y remite el crédito al exportador

5. Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía la mercadería al país de destino en función del incoterm pactado.

6. El exportador presenta la documentación al banco exigida en el crédito

7. El banco avisador/confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito)

8. El banco avisador/confirmador remite los documentos al banco emisor

9. El banco emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al banco intermediario

10. El banco emisor adeuda al importador y le entrega la documentación al importador

11. El importador, con los documentos, procede a retirar la mercancía.

1.2 CLASIFICACION DE LAS CARTAS DE CREDITO

1.2.1 POR LA GARANTÍA DE PAGO:

CARTA DE CRÉDITO REVOCABLE

Pueden ser modificados o anulados por el ordenante o por el banco Emisor sin notificar al beneficiario.

CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE

Es un compromiso definitivo que ni el ordenante ni el banco emisor pueden modificarlo sin el consentimiento del beneficiario.

1.2.2 POR LA CONFIRMACIÓN:

CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE Y CONFIRMADA

Cuando el banco pagador confirma al beneficiario el crédito. No cabe la confirmación de un crédito revocable. Ambos bancos (emisor y pagador) asumen el compromiso de pago, brindando así la máxima seguridad al exportador.

CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE Y NO CONFIRMADA

Cuando no recibe confirmación del banco pagador y el compromiso de pago es asumido solo por el banco emisor.

1.2.3 POR LA FORMA DE PAGO:

CARTA DE CREDITO A LA VISTA

Autoriza al beneficiario el cobro contra entrega de los documentos requeridos por la carta de crédito.

CARTA DE CREDITO DIFERIDO

Es una facilidad de pago que otorga el exportador (vendedor) al importador (comprador). Se paga en la fecha indicada de la carta de crédito. Por ejemplo 60 días de la fecha de embarque que tiene que realizarse dentro de la vigencia de la carta de crédito.

CARTA DE CREDITO DE ACEPTACION

El exportador adjunta al banco corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo determinado.

CARTA DE CREDITO PARA NEGOCIACION

En el cual el banco corresponsal además de la aceptación de la letra de cambio debe negociar de acuerdo a las instrucciones suministradas.

CARTA DE CREDITO CON CLAUSULA ROJA (RED CLOUSE LETTER OF CREDIT)

Este tipo de acreditivo permite al beneficiario obtener anticipos en dinero por parte del banco corresponsal y por cuenta del ordenante.

Estos pagos adelantados por una parte o el total del crédito, deben ser autorizados por el banco emisor.

Para la entrega del dinero al beneficiario solo se le pide que entregue a cambio, un simple recibo.

CARTA DE CREDITO CON CLAUSULA VERDE ( GREEN CLAUSE LETTER OF CREDIT)

Este tipo de acreditivo permite al beneficiario obtener anticipos en dinero por parte del banco corresponsal, de una manera similar a la cláusula roja, salvo, porque en este caso el beneficiario debe presentar al banco corresponsal, un certificado de garantía, señalando que tiene una parte de las en existencias.

1.2.4 POR LOS BENEFICIARIOS

CARTA DE CRÉDITO DIRECTO (STRAIGHT)

El banco emisor se obliga con el beneficiario únicamente a través del banco avisador o notificador.

Los derechos sobre la carta de crédito no pueden ser transferidos a terceros bancos que intervengan en la operación

CARTA DE CRÉDITO TRANSFERIBLE

El banco emisor se compromete

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