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Microeconomia


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  2.441 Palabras (10 Páginas)  •  411 Visitas

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RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS HACIENDO USO DE LOS CONCEPTOS Y MODELOS APRENDIDOS EN EL CURSO DE MICROECONOMÍA. SUSTENTE MUY BIEN SUS RESPUESTAS A LA LUZ DE LA TEORÍA MICROECONÓMICA.

1. Lea el artículo tomado de El Espectador, agosto 21 de 2013. “SIC investiga pacto entre cementeras” y responda las siguientes preguntas:

“Cargos contra cementeras por acuerdo de precios La superindustria observó presuntas violaciones al régimen de libre competencia. La medida, además, se extiende a 14 altos directivos de Argos, Cemex y Holcim, entre otras compañías.

Lo que aparentemente podría ser un acuerdo alcanzado desde hace más de dos años entre los más importantes representantes del negocio del cemento para acomodar los precios de este producto y de esa forma, manipular el mercado, serían las razones de fondo que encontró la Superintendencia de Industria y Comercio para anunciar formalmente cargos en su contra y en la de sus más altos ejecutivos.

De acuerdo con el ente regulador, mediante la Resolución N°49141 del 21 de agosto de 2013, el superintendente delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), abrió investigación y formuló pliego de cargos contra Cementos Argos, Cemex Colombia, Holcim, Cementos Tequendama y Cementos San Marcos, “por la presunta infracción a las normas de libre competencia, materializada a través de un presunto acuerdo de fijación de precios y reparto de mercados entre productores de cemento gris en Colombia, que habría derivado en incrementos sostenidos e injustificados en los precios desde enero de 2010, fecha a partir de la cual la SIC monitoreó el mercado y recaudó información y pruebas sobre este segmento de la economía”.

En la lista de investigados aparecen José Alberto Vélez, expresidente de Cementos Argos; Jorge Mario Velásquez, presidente de Argos; Ingrid Restrepo Libreros, gerente de negocio masivo de cementos Argos; Adriana María Rodríguez, directora de información comercial de la misma cementera; César Constain Van Reck, expresidente de Cemex; Carlos Jacks presidente de Cemex; Moises Pérez, expresidente ejecutivo de Holcim; Miguel Ángel Ruvalcaba, presidente ejecutivo de Holcim; Jaime Hill, director comercial de Holcim; Gabriel Gutiérrez, gerente de abastecimiento de Holcim; Fidel Cortés, presidente de cementos Tequendama; Carlos Villamizar, director comercial de la misma organización; Fernando de Francisco Reyes, gerente de cementos San Marcos y Mauricio Villalobos, gerente comercial de cementos San Marcos.

A ellos se “les imputa la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y cobro de precios inequitativos, el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios, y el numeral 3 del artículo 47 del mismo decreto, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores”, informó la SIC.

Ya en el año 2005 la misma SIC les había impuesto una sanción por más de $3.000 millones a Cemex, Argos y Holcim por un acuerdo en los precios del producto. Por eso, si en esta ocasión el proceso administrativo termina declarando que existió violación a las normas de libre competencia, “además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, (la SIC) puede imponer multas a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia hasta por cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, hasta $58.950 millones; y a las personas naturales que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas violatorias de las normas de la libre competencia, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $1.179 millones.

Sandra Forero, presidente de Camacol, el gremio de los constructores, recalcó que “en los últimos dos años el precio del cemento se ha mantenido estable”. Y agregó que lo “importante es que el gobierno investigue porque si hay acuerdo de precios, se afecta directamente a la construcción nacional”. Recalcó que no ha recibido ningún tipo de queja de sus agremiados, que son los que finalmente compran el cemento a las grandes productoras. Hoy, el precio de un bulto de cemento gris en las ferreterías está por los $25.000 más IVA.”

a. ¿A qué tipo de estructura de mercado podrían pertenecer las cementeras en Colombia y por qué? Explique su respuesta a la luz de los supuestos de las estructuras de mercado vistas en clase

La estructura de mercado de las 3 empresas (Argos, Cemex y Holcin), es de un Oligopolio de Bertrand, ya que, compiten en precios en el mercado. Esto produce que los productores y distribuidores del cemento, puedan quedarse con una gran demanda.

b. ¿Cuáles son los incentivos que tienen estas empresas para ponerse de acuerdo en la fijación de precios?

Al ser Oligopolio y ponerse de acuerdo con los precios pueden llegar a tener un comportamiento de Monopolio, eso les permite un mayor rango de beneficios. Tienen incentivo a cooperar (hacer acuerdo de precios) inicialmente porque en este punto obtienen mayores beneficios.

c. ¿Cuáles son las consecuencias de este tipo de acuerdos para el bienestar social?, en especial, ¿Cómo se afectan los demandantes de este producto?

Las empresas han patrocinado un comportamiento cooperativo, lo que ha generado un beneficio de estas, pero disminuye el de los consumidores, lo que propicia a estos a seguir adquiriendo sus bienes a pesar del precio establecido. Esto afecta a los demandantes del producto porque el acuerdo de precios hace que los consumidores paguen más por algo que el mercado valdría menos.

d. Investigue qué mide el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) y cuáles son los valores de referencia para Colombia.

Índice de Concentración Herfindahl-Hirschman: En economía la concentración del mercado se mide con el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH), que se calcula con la sumatoria de los cuadrados de la participación de mercado que tiene cada operador, y cuyo valor oscila entre 0 (alto grado de competencia) y 1 (alta concentración del mercado). Si el índice se encuentra entre 0 y 0.1 se considera que el mercado en cuestión no representa un caso de concentración. Entre 0.1 y 0.16 se habla de un mercado moderadamente concentrado, y cualquier cifra entre 0.16 y 1 denota un mercado altamente concentrado (Piedras, 2007).

Otra definición encontrada en la página de la Cepal

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