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Modalidades Del Contrato De Compra Venta.


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  936 Visitas

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Introducción

A lo largo de este trabajo estudiaremos y analizaremos las modalidades del contrato de compraventa las cuales son: En abonos; Con reserva de dominio; Sobre muestras; Contra documentos; LAB; CSF.

Se explicará cada una de las modalidades, es decir, se mencionaran las obligaciones y derechos tanto del comprador como del vendedor y sus reglas. Señalaremos la definición de cada modalidad, así como sus características y las sanciones que pueden ser impuestas.

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Modalidades del contrato de compraventa

Venta en abonos

Tienen este carácter las que se celebran facultando al comprador para que pague el precio parcialmente en plazos sucesivos.

Están sujetas a las siguientes reglas:

1ª. Cuando se trate de venta de inmuebles o de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable (indudable), puede pactarse que la falta de pago de uno a varios abonos producirá la rescisión del contrato. La rescisión (dejar sin efecto un acto u obligación) producirá efectos contra tercero, que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

2ª. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que, por tanto, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago de precio, pero tal cláusula no producirá efecto contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes (Art. 2310 Cód. civ.).

En los casos de rescisión, el vendedor y el comprador deberán restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida puede exigir del comprador, por el uso de la misma, el pago de una renta y una indemnización por el deterioro que haya sufrido, prestaciones que serán fijadas por peritos. Son nulas las estipulaciones que impongan al vendedor obligaciones más onerosas que las indicadas. Por su parte, el comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó (Art. 2311 Cód. civ.).

Compraventa: reserva de dominio

El pacto de reserva de dominio es aquel que suele incluirse en ciertos contratos de compraventa por el que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta haber recibido la totalidad del precio, normalmente aplazado. De este modo, el vendedor no transmite la propiedad del bien, sino sólo su posesión. Se entiende que lo que existe en estos casos es una condición suspensiva, de manera que hasta que no se cumpla tal condición (es decir, hasta que no se pague la totalidad del precio), no se transmite la propiedad. Una vez satisfecho el precio, la propiedad del bien se transmitirá de forma automática. Este pacto no afecta la perfección del contrato, sino sólo a su consumación y transmisión del dominio. Es muy habitual en enajenaciones de bienes muebles (por ejemplo, coches), y bastante raro en compraventa de bienes inmuebles. Uno de sus principales efectos es que el impago del precio llevará consigo la resolución de la compraventa, pudiendo el vendedor reivindicar la devolución de la cosa.

Compraventa sobre muestras o calidades.

Frecuentemente se celebran contratos de compraventa, sin que las partes tengan a la vista, precisamente, las cosas objeto de ellos, sino: Una parte de tales cosas; Una cosa igual (muestra), y La descripción de las características perfectamente identificadas de la cosa o que sean conocidas en el comercio (calidades, tipo) .Se habla de estos casos de contratos sobre muestras o calidades.

Al efecto, el artículo 373 del código de comercio indica:

Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas y conocidas por el solo consentimiento de las partes.

En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado por estos, resolverán sobre la conformidad de las mercancías, con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

Compraventa sobre muestras:

Es la que se efectúa cuando las partes se ponen de acuerdo no respecto del objeto mismo, sino sobre una parte desprendida de él que se llama muestra, o bien, sobre su descripción, precisando todas las circunstancias, requisitos atributos y datos que puedan identificarlo, o bien, sobre un objeto que es el término de comparación igual de todos los demás que van a venderse.

C. Civil. Artículo 2258.- Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.

En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia, nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

C.C. Artículo 373.- las compraventas que se hicieron sobre muestras o cualidades de mercancías determinadas o conocida en el comercio se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.

Compraventa contra documentos

En este tipo de ventas el vendedor cumple con su obligación de entrega, enviando al comprador los títulos representativos de las mercancías y los otros documentos estipulados. Se caracterizan estas ventas por el hecho de que las mercancías que constituyen su objeto están representadas por títulos de crédito. Dada la naturaleza de esos títulos, la transferencia de los mismos supone la de las mercancías que representan.

La venta de mercancías en la que se estipula el pago del precio que habrá de hacerse mediante apertura de crédito documentada, constituye una venta contra documento o venta documentada; La cual puede revestir de dos formas:

Pago contra documento, conocida también por su forma abreviada, p/d.

Aceptación contra documentos a/d.

En las ventas sobre documentos el vendedor cumplirá su obligación del pago de la cosa, remitiendo al comprador en la forma pactada usual, los títulos representativos de ella y los demás documentos indicados en el contrato establecido por los usos;

El comprador deberá hacer el pago contra la entrega de los documentos, pero quedaran a salvo sus acciones en relación con la calidad o el estado de la cosa comprada;

Si la compra venta se realizase estando las cosas en ruta, y entre los documentos figurase la póliza de seguro, los riesgos se considerarían transmitidos al comprador desde el momento en que las mercancías fueron entregadas al porteador, a menos que el vendedor supiere de algún riesgo realizado y lo ocultare al comprador.

Venta LAB (Libre a Bordo).

En este sentido de ventas el vendedor se obliga a entregar la cosa objeto del contrato, a bordo del medio de transporte que llevara el comprador, en el tiempo y lugar convenidos. El articulo213 de la L.N.C.M. Dispone que en la venta LAB, la cosa vendida deberá entregarse para su transportación a bordo del buque en el lugar y tiempo convenido.

Los riesgos de la cosa vendida son a cargo del comprador, a partir del momento en que las mercancías se encuentran a bordo del buque o vehículo que haya de transpórtalas.

Normalmente, el precio de la cosa vendida incluye el valor de la misma, más los gastos, impuestos y derechos que causen hasta el momento de su entrega a bordo.

Una variedad de la operación de que estamos tratando, es la venta al costado del buque. En estas ventas, el vendedor cumple su obligación de entrega de mercancías al colocarlas en el muelle, al costado del buque, y desde ese momento operara la transmisión de la responsabilidad de los riesgos al comprador.

Venta CSF (costo, seguro y flete)

Este tipo de venta, se caracteriza en que el precio comprende: el valor de la cosa vendida, las primas del seguro y el importe de los fletes hasta el lugar donde deberá recibirla el comprador. Los riesgos de la mercancía pasan a cargo del comprador desde que ha sido puesta a bordo de la nave; cabe mencionar que a partir de la ejecución del embarque, el vendedor no puede disponer de las mercancías, ni efectuar modificación alguna en la composición de los lotes. La mercancía está representada por los documentos (conocimiento de embarque, póliza de seguro) cuya tradición al comprador equivale a la posesión para él de la mercancía.

Conclusión

Visto lo expuesto podemos darnos cuenta de lo importante que es el contrato de Compraventa, especialmente al ser uno de los contratos más frecuentes en materia mercantil. Este trabajo demuestra lo esencial que resulta subdividir dicho contrato en modalidades, lo que permite darle un terreno de uso más extenso, además de no dejar lugar a ambigüedades que pudieran alargar una problemática en un momento dado.

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