Modelo De Estatutos Para Comercializadora
elandy4e27 de Marzo de 2012
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ESTATUTOS
Comercializadora Internacional
I. DE LA SOCIEDAD
Artículo 1. La Sociedad se denominará “Comercializadora Internacional”. A la denominación siempre le seguirán las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o sus siglas S. de R. L.
Artículo 2. La Sociedad es de nacionalidad Mexicana y su domicilio social estará ubicado en la demarcación territorial correspondiente al Distrito Federal, sin perjuicio de poder establecer oficinas o representaciones en otros Estados de la República, e incluso en el extranjero.
Artículo 3. La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de protocolización de los presentes estatutos.
Artículo 4. El contrato constitutivo no podrá modificarse sino por la determinación de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social.
Artículo 5. La sociedad tendrá por objeto:
I. Desarrollar toda clase de operaciones comerciales con productos nacionales y extranjeros, incluyendo su procesamiento, maquila, elaboración, fabricación y cualquier acto o proceso industrial o comercial que lo modifique; o realizando actividades para la exportación de productos en fresco o industrializados.
II. Realizar operaciones de compra-venta con productores o consumidores en lo individual o con sus organizaciones, a efecto de comercializar por intermediación o comisión mercantil producción total o parcial de los productos referidos en el párrafo que antecede.
III. Celebrar con productores en lo individual o con sus organizaciones convenios y contratos, con el objeto de establecer sistemas de control de calidad que den valor agregado a los productos que se comercializarán a través de la sociedad.
IV. Tramitar y obtener denominaciones de origen para productos agrícolas, industriales, comerciales, cibernéticos y cualquier otro sujeto a leyes de patente y propiedad industrial, cumpliendo con las determinaciones de calidad requeridas por las normas oficiales a nivel nacional e internacional.
V. Desarrollar actividades de consultoría en materia de producción, comercialización, intermediación, colocación, patentes, marcas, financiamientos, procesos de transformación agrícolas, agroindustriales, industriales, comerciales y estrategias de comercialización y exportación de productos de los relacionados en el párrafo I.-
VI. Realizar cualquier actividad encaminada a procesar agroindustrialmente los productos que comercialice por sí misma, o a través de convenios asociativos con los productores en lo individual o con sus organizaciones.
VII. Desarrollar proyectos de inversión encaminados a financiar actividades de las descritas en el párrafo V.-, ya sea por iniciativa propia o a petición de los productores y comercializadores en lo individual o de sus organizaciones.
VIII. Registrar las marcas comerciales de los productos agroindustriales que comercialice por cuenta propia, o de los productos elaborados en asociación con productores en lo individual o con sus organizaciones.
IX. Obtener la certificación nacional para que los productos que comercialice sean reconocidos como “calidad de exportación”.
X. Obtener las certificaciones internacionales para los productos que comercialice.
XI. Desarrollar sistemas encaminados a garantizar una adecuada, confiable y actualizada información de mercado, para efectos de la comercialización de los productos referidos en el párrafo I.-, ya sea que estos sistemas sean utilizados por la sociedad misma, o en apoyo a las estrategias de comercialización de productores u organizaciones de productores agrícolas.
XII.- La adquisición, arrendamiento, enajenación o cualquier otro tipo de contrato necesario para cumplir con los fines del objeto social.
XIII.- La adquisición, arrendamiento, enajenación, o cualquier tipo de producto que conlleve a las nuevas tecnologías para el desempeño y buen funcionamiento del comercio.
XIV.- En general, cualquier acto de comercio relacionado con bienes muebles o inmuebles, o productos fungibles, o implementos, o maquinaria o industriales, o financiamientos o transportación, intermediación, distribución, promoción, colocación, o cualquier otra actividad relacionada con los productos y servicios relacionados en los párrafos que anteceden.
II. DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 6. El Capital Social mínimo será de tres mil pesos que deberá estar íntegramente suscrito y pagado en la fecha de constitución de la sociedad.
Artículo 7. Para que un socio pueda transmitir su parte social se requerirá la aprobación de los socios que representen las dos terceras partes del capital social.
Artículo 8. Para los efectos del artículo anterior, el socio que pretenda transmitir su parte social a una persona extraña a la sociedad, deberá informarlo por escrito al Gerente General para que éste avise a los socios que quieran ejercer su derecho del tanto.
Artículo 9. Cuando se decrete un aumento del capital, los socios tendrán derecho de preferencia en proporción a sus aportaciones para suscribir la emisión, debiéndose ejercer este derecho dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la Asamblea haya tomado el acuerdo respectivo.
Artículo 10. Siempre que por aumento del capital deban emitirse nuevas partes sociales, en el acuerdo respectivo se indicarán los términos de suscripción y pago de las mismas.
Artículo 11. Es facultad privativa de la Asamblea, aceptar la transmisión de bienes muebles e inmuebles o créditos, como forma de pago de las partes sociales emitidas o suscritas. En todo caso, dicha autorización deberá constar en el acuerdo respectivo.
Artículo 12. Además de la emisión de nuevas partes sociales, el aumento del capital social podrá verificarse en cualquiera de las siguientes formas:
I. Aumento del valor nominal de las partes sociales existentes.
II. Conversión del fondo de reserva.
III. Conversión de obligaciones a cargo de la sociedad.
IV. Aplicación de utilidades por acuerdo de la Asamblea de socios.
Artículo 13. La Asamblea de accionistas podrá decretar la disminución del capital social utilizando cualquiera de los siguientes medios:
I. Disminución del valor nominal de las partes sociales existentes.
II. Liberando a los socios de las exhibiciones no realizadas.
III. Reembolso total o parcial de aportaciones.
IV Amortización de partes sociales.
Artículo 14. La amortización de partes sociales se hará mediante sorteo y se pagará de las utilidades líquidas que estén destinadas para el pago de dividendos.
Artículo 15. En caso de decretarse la amortización de partes sociales, los titulares de las amortizadas podrán adquirir certificados de goce, previo acuerdo de la Asamblea. Los certificados de goce tendrán los derechos económicos que la Ley de la materia señala, pero no tendrán derecho a voto.
III. DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Artículo 16. Las utilidades serán repartidas en proporción a las aportaciones de cada socio, atendiendo las estipulaciones legales aplicables.
Artículo 17. El Gerente General, antes de proceder a la asignación de utilidades, bajo su responsabilidad separará el porcentaje legal destinado para constituir o reconstituir el fondo de reserva
Artículo 18. Previo acuerdo de la Asamblea, podrán destinarse total o parcialmente las utilidades para aumentar el capital social.
Artículo 19. Los socios disfrutarán de un salario mensual fijado por la Asamblea de la Sociedad, de acuerdo a la actividad que realicen dentro del objeto social de la misma.
Artículo 20. La Sociedad llevará un libro de registro contable en el cual se inscribirán las aportaciones, el pago de salarios, gastos y utilidades de las partes sociales. Este libro estará al cuidado del socio nombrado como Gerente General de la Sociedad.
Artículo 21. Las perdidas podrán solventarse aplicando simultanea o sucesivamente, las medidas que a continuación se indican:
I. Disminución del valor nominal de las partes sociales para equilibrar su valor real con el valor del patrimonio social.
II. Disminución del capital social como medida previa para la emisión de nuevas partes sociales.
III. Aplicación del fondo de reserva.
Artículo 22. Las medidas contempladas en las fracciones I y II del artículo anterior, requieren para su aplicación el acuerdo de la Asamblea General de accionistas. La medida contemplada en la fracción III requerirá únicamente la orden del Gerente General.
IV. DEL FONDO DE RESERVA
Artículo 23. El fondo de reserva se constituirá o reconstituirá en los porcentajes y términos de Ley y su aplicación se hará para aumentar el capital social, solventar pérdidas o para enfrentar contingencias surgidas del funcionamiento de la sociedad, siempre que en este último caso lo considere conveniente el Gerente General.
V. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN
Artículo 24. La sociedad es mexicana con “CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS”, por lo que serán nulas las aportaciones que un extranjero haga por sí o por interpósita persona.
VI. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
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