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Modelos De Utilidad


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  228 Visitas

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MODELOS DE UTILIDAD

I. Procedimiento Administrativo de una Solicitud de Registro de Modelo de Utilidad

Ésta es una figura de protección en México que la Ley de la Propiedad Industrial define en su artículo 28:

“Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad”.

Tienen una vigencia de 10 años improrrogables y para su tramitación se aplicarán los artículos del capítulo V en lo conducente (del 38 al 60, a excepción del 45 y del 52).

A diferencia de las patentes, las solicitudes de registro de modelo de utilidad no se publican al concluir el examen de forma.

En algunos países como España, Alemania y Francia al modelo de utilidad también se le conoce como pequeña patente o mini patente.

1.1 Partes de una solicitud de registro de modelo de utilidad

1.1.1 Descripción

Por medio de la descripción, que es igual a la de la patente, se da a conocer en qué consiste la invención y deberá ser lo suficientemente clara y completa para que sea posible su evaluación.

1.1.2 Reivindicaciones

Al igual que en la patente, las reivindicaciones determinan el alcance de la protección.

1.1.3 Resumen

El resumen deberá enfocarse hacia el modelo de utilidad como una fuente de información técnica. Es un enunciado breve y conciso del contenido técnico. Deberá estar dirigido hacia la novedad de la invención en el campo de la técnica a que pertenece.

1.1.4 Dibujos

Se considerará que los dibujos son siempre necesarios para la comprensión de los modelos de utilidad cuyo registro se solicite de acuerdo a lo previsto en el artículo 47, fracción segunda de la Ley de la Propiedad Industrial. (Ver punto 5.1.4).

1.2 Procedimiento administrativo

El mismo que para las solicitudes de patentes, sólo que a diferencia de éstas, las solicitudes de registro de modelo de utilidad no se publican al concluir el examen de forma.

II. Obligaciones y conservación de los Derechos del Titular de un registro de

Modelo de Utilidad

Una patente otorga a su titular el derecho exclusivo de explotación por un periodo de 20 años y de 10 para los registros de modelos de utilidad, a cambio de que se le dé a conocer a la sociedad estos conocimientos.

En la Ley de la Propiedad Industrial se establece que el titular de una patente deberá explotarla, por sí mismo o a través de un licenciatario, bien por la utilización o fabricación del invento en el país o mediante la importación y venta subsecuente del producto patentado u obtenido por el proceso patentado.

Asimismo, para la conservación de los derechos que otorga una patente, el titular deberá cubrir los pagos por anualidades, por el monto y en el tiempo que establece la Tarifa por los servicios que presta el Instituto.

2.1 Pago de Tarifas (Consultar el monto vigente)

Para realizar cualquiera de los siguientes pagos, se deberá de presentar el Formato Electrónico para Pago de Servicios (FEPS) y línea de captura, los cuales se podrán generar siguiendo las instrucciones que se indican en el portal “PASE”, que se encuentra en la página web del IMPI www.impi.gob.mx:

a) Solicitud inicial. Pagará la tarifa por concepto de

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