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Monografia


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  3.905 Palabras (16 Páginas)  •  225 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está diseñado de forma práctica y sencilla para comenzar a conocer un poco mas de este extraordinario y amplio tema que es “El Régimen Tributario Aduanero”, recorriendo así su concepto y clasificación del mismo, uso, importancia, dando una breve descripción de cada punto ya planteado.

Al mismo tiempo la elección de un tema especifico nos ayuda a ver con mayor profundidad los problemas, defectos, contribuciones, ganancias a las exportaciones de nuestro país imponiendo un régimen tributario aduanero donde van a regular las normas y el cumplimiento de obligaciones.

CAPITULO I:

1) REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO:

El Régimen Tributario Aduanero es el conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones formales originadas o relacionas con los tramites de despacho aduanero de las mercancías.

La importación de mercancías está afecta al pago de tributos y otras imposiciones (no tributarias) tales como el pago de Derechos Antidumping y Compensaciones e Intereses. Es así que, en el presente capítulo se desarrollarán las principales instituciones que comprenden esta materia, así como los procedimientos relacionados al nacimiento, determinación, exigibilidad y extinción de la deuda tributaria aduanera, y demás instituciones tributarias de aplicación específica en materia aduanera.

1.1) Concepto y clasificación de los tributos

El tributo es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

El Código Tributario establece que el término Tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas; diferenciándolos de acuerdo a la contraprestación por parte del Estado a favor del contribuyente que efectúa el pago.

IMPUESTO: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

CONTRIBUCIÓN: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

1.2) Tributos aplicables a la Importación de Mercancías:

En materia aduanera, no hay aplicación de contribuciones, sino sólo de impuestos y tasa; siendo la clasificación de éstos, la siguiente:

IMPUESTOS:

Derechos

Arancelarios

Tributos

Internos

TASA:

Tasa de Despacho Aduanero- TDA

1.2.1) Derechos de Aduanas o Derechos Arancelarios

Los Derechos de Aduanas, también conocido como Derechos Arancelarios, gravan a la importación de todas las mercancías que se encuentran codificadas en el Arancel de Aduanas.

Los aranceles son tributos a la importación de bienes que fija el Estado de acuerdo a su política comercial. En el Perú se utiliza la nomenclatura NABANDINA elaborada por la Comunidad Andina, en base a la cual se establecen derechos arancelarios ad valórem por partida arancelaria para los valores de importación CIF.

Los Derechos Arancelarios son:

a) Derechos Arancelarios Ad Valórem

Son derechos arancelarios cuya base imponible está constituida por el valor CIF en Aduanas, el cual incluye los valores: FOB, Flete, y Seguro, determinados de acuerdo al sistema de valoración vigente.

Se liquida en dólares americanos y se cancela dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la Declaración de Importación Definitiva tramitada bajo las modalidades de Despacho Normal o Urgente, o al momento de la presentación de la Declaración en los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero. El pago se realiza en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago.

Al 2007, las tasas de Derechos Ad Valórem han sido 0%, 9%, 12%, 17% y 20%, pudiendo variar de acuerdo a la política arancelaria que establezca el gobierno.

b) Sobretasa Adicional Arancelaria

Es un derecho arancelario general o especifico que el Estado aplica dentro del marco de su política comercial. Una sobretasa general está dirigida a desincentivar el ingreso temporal de todos o un grupo de productos importados, ante una coyuntura de escasez de divisas y necesidad de reducir el volumen de importaciones.

El objeto de este impuesto arancelario es gravar temporalmente la importación de algunos bienes tales como: mata, cerveza de malta, vino de uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo duro, azúcar, etc.

c) Derechos Específicos- Sistema de Franja de Precios

Este impuesto que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como el arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

La base imponible para la determinación de la Sobretasa esta constituido por el Valor CIF Aduanero determinado de acuerdo al sistema de valoración vigente. Asimismo, la sobretasa adicional arancelaria forma parte de la base imponible para el calculo del IGV y del ISC. La sobretasa aplicables es del 5%.

Se liquida en dólares americanos y se cancela dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la Declaración de Importación Definitiva transmitidas bajo las modalidades de Despacho Normal y Urgente, o al momento de la presentación de la Declaración de los casos sujetos al Sistema

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