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Monotributo.


Enviado por   •  19 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  301 Visitas

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MONOTRIBUTO

El Régimen de Monotributo surgió para reemplazar a la figura del “Responsable No Inscripto en IVA”. Entonces cuando se instauró el Régimen de Monotributo, éste vino a reemplazar a esa masa de contribuyentes que estaban no inscriptos y a todos aquellos que tributaban por debajo del tope mínimo que se establece para inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado. Con lo cual había una gran masa de contribuyentes que no estaba tributando ningún impuesto y no estaban de ninguna manera blanqueados los ingresos que esos contribuyentes tenían. Entonces era importante para la AFIP poder identificar los ingresos de esos contribuyentes y poder registrar las operaciones que ellos realizaban, como también tener una nómina de las actividades que cada uno de los contribuyentes que se inscribían iban a realizar. De esta manera podían tener un incremento de la recaudación y también un mayor conocimiento de las actividades y del empleo registrado que había, dado que se les permitió a los monotributistas que tuvieran empleados.

¿Cuáles son las disposiciones preliminares para que un contribuyente en RS pueda pertenecer y esté en condiciones de ingresar al RS? Concurrentemente se deben verificar:

  • Haber tenido en los 12 meses calendarios anteriores, IIBB provenientes de las actividades que van a ser incluidas <=a la suma de $200.000 en el caso de prestación de servicios, y de $300.000 en el caso de venta de cosas muebles.
  • No deben superar en el período indicado los parámetros máximos de magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para cada categoría.
  • El precio máximo unitario de venta (sólo en los casos de venta de cosa muebles, porque en la prestación de servicios no existe precio de venta) debe ser <= $2.500.
  • Limitación temporal: no haber realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de adhesión al Monotributo.
  • No realice más de 3 actividades simultáneas o no posea más de 3 unidades de explotación (definidas en el art. 17 en el D.R).

Sociedades que están comprendidas dentro de Monotributo: son las Sociedades de hecho y las Sociedades irregulares (aquellas que no se han conformado regularmente de acuerdo a la Ley 19.550). Tributan a partir de la Categoría D en adelante, y cada uno de sus socios si bien no es necesario que estén inscriptos en el Régimen, debe estar en condiciones para ser pequeños contribuyentes.

Sujetos: ¿quiénes pueden ser pequeños contribuyentes? Puede ser: personas físicas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones de servicios, prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria; sucesiones indivisas en carácter de continuadoras de la P.F monotributista causante; los integrantes de cooperativas de trabajo; las sociedades de hecho incluidas en la ley 19.550, con un máximo de 3 socios, siempre que todos ellos, por el desarrollo de otras actividades cumplan con las condiciones para ser pequeños contribuyentes; las sociedades irregulares incluidas en la Ley 19.550.

Cuadrito con las condiciones de cada categoría, con sus respectivos topes, de acuerdo a los parámetros que se deben considerar. ¿Cuáles son los parámetros que tiene que considerar un monotributista por el desarrollo de su actividad? Ellos son: los IIBB, los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad, y la energía eléctrica consumida.

¿El Ingreso Bruto que consideramos, incluye IVA? Sí, si incluye el IVA. Los Impuestos que se excluyen son: Impuestos Internos, Impuesto a los cigarrillos, el Impuesto Adicional de Emergencia, el ITC y Gas Natural.

Se debe distinguir primero lo que es el encuadre y lo que es una categorización: el encuadre es considerar si la actividad que realiza está dentro de lo que sería prestación de servicios o venta de cosas muebles. Para prestación de servicios tenemos hasta la categoría “I”, y para venta de cosa mueble tenemos hasta la categoría “L”. Luego del encuadre, la categorización: ésta va a depender de los parámetros que voy a tomar en cuenta, y los parámetros que voy a tener en cuenta van a depender de la fecha en que inició actividades el contribuyente, ya que si:

  • El contribuyente ya inició actividades de manera anterior a la fecha de adhesión de monotributo, los IIBB van a ser un parámetro que yo voy a poder considerar, como así también voy a tener una superficie afectada a la actividad, una energía eléctrica consumida y un alquiler devengado (en caso de que alquile). Pero quizás, si bien tenga todos los parámetros, no me alcancen los meses para considerar un año calendario completo para ver si está dentro del tope o no (porque recordemos que uno de los requisitos para poder adherir al régimen era haber tenido en los 12 meses calendarios anteriores, IIBB provenientes de las actividades que van a ser incluidas <=a la suma de $200.000 en el caso de prestación de servicios, y de $300.000 en el caso de venta de cosas muebles). Entonces en este caso, voy a sumar los meses de ingresos que ya tengo, y dividirlos por la cantidad de meses a considerar, y finalmente multiplicarlos por 12 (los anualizo): allí vamos a obtener los IIBB anualizados de ese contribuyente. Lo mismo voy a hacer con los demás parámetros. Y el mayor parámetro va a ser el que me determine la categoría.
  • Otro caso sería el de un contribuyente que inicia actividades al momento de la adhesión al Monotributo: IIBB no tenemos como así tampoco energía eléctrica consumida;  en cuanto a superficie afectada a la actividad y alquileres devengados puede ser que sí o que no. En el caso de que no contemos con ninguno de los parámetros, la ley nos empuja a realizar una estimación razonable de los IIBB anuales: pero en la realidad, una estimación razonable termina siendo categoría B, que es la más baja, hasta en tanto se vaya obteniendo un ingreso y el contribuyente pueda identificarse en una categoría más acorde de acuerdo a los ingresos que se va teniendo.

¿Qué pasa cuando el contribuyente tiene más de una actividad? ¿Qué es lo que me va a determinar la actividad principal? ¿Por qué es tan importante determinar la actividad principal? Es muy importante porque esa va a ser la actividad por la cual yo voy a categorizar al contribuyente. Y la actividad principal es aquella que tiene mayores IIBB devengados.

¿Cómo se compone este Impuesto? Es un impuesto integrado compuesto por 3 componentes: el componente impositivo (el impuesto en sí mismo), el componente previsional (la jubilación, que tiene un importe fijo de $157), y la cuota de obra social (que es un importe de fijo $100). Lo que va variando de categoría en categoría, y también de acuerdo al encuadre, es el componente impositivo.

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