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LA INEFICACIA DEL MONOTRIBUTO EN COLOMBIA


Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  130 Visitas

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LA INEFICACIA DEL MONOTRIBUTO EN COLOMBIA

HUGO HERNAN LIZARAZO

ENSAYO

Profesor: Fabian Leonardo Quinche

FUNDACION UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y CONTABLES

CONTADURIA PUBLICA

SEMINARIO DE GRADO I

BOGOTÁ

 “Una nueva reforma tributaria es igual a nuevos impuestos”, este es el pensamiento que la gente tiene en su mente, cada vez que el nuevo gobierno viene en camino y plantea desde su campaña la intención de una reforma tributaria; ya sea porque la anterior no sirvió o mejor aún, no alcanza para cubrir las necesidades fiscales o el hueco fiscal que deja la anterior administración.

Pero como si fuera poco, hay que adicionar que el desplome de los precios del petróleo, a niveles tan bajos como lo estuvo en enero de 2016 que llego a estar por debajo de los U$ 55 por barril, al parecer por una decisión de la OPEP de no disminuir la producción para controlar el precio y mantener su participación en el mercado, hizo que hubiese una mayor oferta sobre la demanda, y por supuesto, como la economía colombiana depende de este,  ha hecho que el país crezca pero a menor escala que como lo venía haciendo; esto hace que hayan mayores necesidades que cubrir con los aportes de los contribuyentes.

Resultado de la última reforma tributaria hecha  en Colombia, que se crea mediante  la Ley 1819 de 2016, se hacen varios cambios en materia tributaria, tal es el caso del aumento de la tarifa del IVA del 16% al 19% para la tarifa general; desaparece el impuesto del CREE (Impuesto sobre la renta para la equidad), el cual fue creado con la reforma anterior (Ley 1607 de 2012), en el caso del impuesto sobre la renta aparece un nuevo método para hacer el cálculo o liquidación de esta, que es por medio de un sistema cedular.

Otro de los puntos que los contribuyentes debemos conocer es que mediante la reforma se aprobó también el castigo con cárcel para los evasores de impuestos. La ley señala que el contribuyente que sea detectado con maniobras para reducir su impuesto a pagar podría incurrir en cárcel desde 4 hasta 9 años, claro está que a esto hay que sumarle las multas o sanciones que se haga merecedor, y que están estipuladas en el Estatuto Tributario en el régimen sancionatorio.

Además, aparece un nuevo tributo; “EL MONOTRIBUTO”, impuesto que se crea mediante el artículo 165 de la ley 1819 de 2016, que a su vez quedó regulado en los artículos 903 y subsiguientes hasta el articulo 916 del Estatuto Tributario y además queda reglamentado por el decreto 738 de 2017.

Aunque para algunos de nosotros este impuesto suene a nuevo, tal vez por lo que hasta ahora se implementa en nuestro país, cabe anotar que en Latinoamérica ya lleva varios años de haberse implementado y con buenos resultados. Tal es el caso de países como Perú que en el año 1994 se instauró un régimen simplificado denominado RUS y que aún se mantiene vigente y en Argentina, implementaron en el año 1998 el monotributo como una manera de incorporar a los pequeños comerciantes informales a la formalidad, dándoles beneficios y haciéndole conocer las ventajas de estar en regla con las normas tributarias.

La idea de este tributo nace de intenciones como la de simplificar o hacer más sencillo el proceso de pago de impuestos a personas de bajos ingresos, o negocios de tamaños pequeños; esto es un único tributo que recopila varios impuestos que normalmente pagaría una persona natural o jurídica bajo la norma general, pero que se paga de forma voluntaria, teniendo en cuenta topes de ingresos y algunas características que se tienen que cumplir para poder acceder a este beneficio.

Haciendo un paréntesis debemos recordar que la obligación de tributar no es un capricho que se le ocurrió a los legisladores de un momento a otro, sino que está contemplado en la Constitución Política de Colombia en su artículo 95, numeral 9, en la cual especifica como deber de los colombianos a contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Un beneficio que tiene como plus este tributo del cual gozarán las personas que se acojan a él, consiste en que parte de esta contribución voluntaria que hace el contribuyente, se le destinará en un sistema llamado Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), al ahorrar en este sistema le permite obtener un ingreso económico de por vida durante su vejez.

 La forma como se destinará la contribución del monotributo, la mostraremos con un ejemplo básico:

En la categoría A, la cual es para personas que sus ingresos brutos oscilen entre 1400 y 2100 UVT (Unidad de valor tributario que se utiliza para hacer cálculos sobre las bases gravables para determinar impuesto a pagar en Colombia, y que para el año gravable 2017  corresponde a 31.859 pesos colombianos), que en pesos colombianos correspondería entre $44.603.000 y $66.904.000, le correspondería pagar 16 UVT, que en pesos colombianos serian $510.000, que estarían divididos así, 12 UVT para el impuesto y 4 UVT para el BEPS.

También se puede optar por la otra parte que es el beneficio del monotributo con riesgos laborales en el cual tiene la opción el contribuyente de tener aportes en ARL, posibilidad de filiarse a caja de compensación, uso del datafono sin retención en la fuente, y la mejor de todas cumplir con la obligación tributaria. En este caso la contribución queda dividida en 14 UVT para el impuesto y 2 UVT para el aporte a ARL, según el decreto 00738 de 2017 en su artículo 1.5.4.5.

Aun así, parece que las personas que pudieran clasificar a este “beneficio” que ofrece el gobierno parece no interesarles; entonces si es tan buena opción como se plantea, el ¿porque no ha tenido buena acogida el monotributo en Colombia?, esto lo digo porque según los últimos datos recopilados en los resultados que se obtuvieron del año gravable 2017 donde tuvo su primer año de aplicación no fueron los esperados.

En el año 2017, debía inscribirse desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo todas las personas que cumplieran con los requisitos y que decidieran voluntariamente acogerse al beneficio, claro está que como la mayoría de leyes improvisadas que se aprueban en Colombia, los últimos días antes de dar el “feliz año nuevo”, pero en este caso se salva que ya desde el 2010 se venía cocinando la idea entre Hacienda y Fenalco.

Acercándose esa fecha final, el Ministerio de Hacienda, junto con la DIAN deciden dar una primera prorroga porque en medio de su improvisación no estaban listos, ni la reglamentación, ni los mismos formatos que genera la DIAN para las declaraciones, así pues, ni modo. Esta fecha al parecer fue anunciada tarde y se argumentó que los contribuyentes no iban a tener tiempo para organizarse y cumplir, (haciendo una autocrítica, tenemos la mala costumbre de dejar todo para última hora, sabiendo que se podía iniciar el proceso desde enero 01 de 2017), por lo tanto, se decide dar una segunda prórroga la cual fue anunciada en julio de ese año e iría hasta el mes de agosto.

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