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Deberia Apoyar el proceso de implementación, comparación y presentación del impuesto del Monotributo


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.889 Palabras (8 Páginas)  •  167 Visitas

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TITULO

Apoyar el proceso de implementación, comparación y presentación del impuesto del Monotributo

Pregunta problema

     ¿Qué beneficios obtienen los comerciantes de la actividad económica 4711 si se acogen al impuesto del Monotributo, al realizar la comparación con la Declaración de Renta ordinaria Cedular no Laboral?

Justificación

          En la actualidad podemos ver en los barrios residenciales como cada día aparecen nuevos establecimientos de comercios ofreciendo gran variedad de productos para nuestra investigación nos enfocaremos a los comerciantes de establecimientos de Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco, según código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) 4711.

           Con los cambios en materia tributaria que se vienen dando en Colombia a partir del 1 de enero del 2017, cuando entra en vigencia la Ley 1819 del 2016 y como estos afectan a los contribuyentes, con la nueva reforma nace el impuesto del monotributo por lo cual un gran número de comerciantes se pueden acoger voluntariamente al mismo.  

          Esta investigación documenta el proceso de investigación y analiza las características de los comerciantes que se pueden acoger de forma voluntaria al impuesto del monotributo.

  1. Objetivo general

           Orientar a los comerciantes en la información comparativa entre la declaración de Renta y el impuesto del Monotributo para incentivar a los establecimientos de Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco, a declarar temas fiscales en el alcance determinado

  1. Objetivos específicos

  • Conocer el campo de aplicación en los comerciantes del nicho de mercado y del alcance ya establecidos.
  • Dar a conocer las variables que impactan al nicho de mercado a contribuir con el impuesto del Monotributo.

Método de Investigación

          El trabajo de investigación comprende en dar a conocer los beneficios que obtendrán los comerciantes de la actividad económica 4711, que se acojan al impuesto del monotributo al realizar la comparación con la declaración de Renta Ordinaria.

         El tipo de investigación es explorativa, descriptiva y explicativa se llevaría a cabo mediante el conocimiento de la norma y la investigación de todas aquellas condiciones para que las personas del nicho de mercado ya mencionado se acojan al impuesto del monotributo.

Marco legal

          En el artículo 165 de La Ley 1819  (2016), con la cual fue aprobada la reforma tributaria estructural, trae un nuevo impuesto denominado “Monotributo”, que empezará a regir a partir de enero 1 de 2017, cuya normatividad se encontrar en el libro octavo (8) del Estatuto tributario.

         Este nuevo impuesto se constituye con la finalidad de sustituir el impuesto sobre la renta y complementario de aquellos contribuyentes que se acojan de manera voluntaria a este, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser persona natural.
  2. Quienes en el año gravable sus ingresos brutos ordinarios o extraordinarios durante el año gravable 2017, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT equivalente a $44.603.000 hasta $111.507.000. también podrán acogerse de manera voluntaria aquellos que hayan obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a 1.400 UVT. Dichos ingresos no pueden provenir de rentas de trabajo y, si la persona obtuvo rentas de capital o dividendos, estos tampoco pueden superar el 5% del total de sus ingresos.
  3. Desarrollar la actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
  4. Ser elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficio Económico BEPS. También podrán pertenecer a este régimen quienes, sin cumplir esta condición, hayan realizado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior.

        Lo anterior indica que para el impuesto del monotributo existen dos sujetos pasivos el contribuyente del monotributo BEPS y el contribuyente del monotributo riesgos laborales.

          Quienes se acojan voluntariamente como requisito deberán exhibir su formulario o certificación de vinculación al BEPS o la certificación de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por el año gravable anterior y una certificación o comprobante de pago que acredite la afiliación de ARL, según lo establece el decreto 738 del 8 de mayo 2016.

  1. Desarrollar la actividad 9602 peluquerías y otros tratamientos de belleza y algunas de la actividad 47 comercio al por menor de los cuales comprende:
  • 471 comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  • 472 comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializados.
  • 473 comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, en establecimientos especializados
  • 474 comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados
  • 475 comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados.
  • 476 comercio al por menor de artículos culturales y de entretenimiento, en establecimientos especializados.
  • 477 comercio al por menor de otros productos en establecimientos especializados.
  • 478 comercio al por menor en puestos de venta móviles.
  • 479 comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.

         De acuerdo con el artículo 908 del ET, aquellos contribuyentes que se acojan de manera voluntaria a este tipo de régimen y cumplan con las condiciones señaladas anterior, pagarán anual entre 16 y 32 UVT, es decir $510.000 y hasta $1.019.000 según la categoría a la que pertenezcan conforme a sus ingresos brutos.

          El Decreto 738 del 8 de mayo del 2016 modifica, “Que el artículo 908 del Estatuto Tributario dispone que el valor a pagar por concepto del monotributo es el previsto para la categoría a la que corresponda el contribuyente, dependiendo de sus ingresos brutos anuales, siendo necesario para el monotributo riesgos laborales desagregar dicho valor entre el monto del impuesto de carácter nacional y el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual se define que este segundo componente equivale a dos (2) Unidades de Valor Tributario UVT para las tres (3) categorías del monotributo, calculado con un IBC de un salario mínimo legal mensual vigente, cumpliendo así con este componente del monotributo, sin perjuicio, que el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales sea superior cuando el lBC sea mayor a un salario mínimo legal mensual vigente”.

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