MONOTRIBUTO SOCIAL y REGIMEN SIMPLIFICADO, DESIGUALDADES
walterlp2010Tesina13 de Junio de 2020
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Facultad de Ciencias Económicas
Tesis final
MONOTRIBUTO SOCIAL y REGIMEN SIMPLIFICADO, DESIGUALDADES.
Trabajo de carácter científico libre para lograr el grado de:
CONTADOR PÚBLICO
Presentado por:
Walter Alejandro Castro.-
Director de tesis:
Contador Pablo Culin.-
La Plata - Buenos Aires - Argentina
2016
Índice
I.- Resumen 3
II.- Introducción 4
III.- Planteamiento del problema 5
IV.- Objetivos de la investigación 5
IV.1 Objetivo general 5
IV.2 Objetivos específicos 5
V.- Marco teórico 6
V.1 Análisis del art. 4 C.N. 6
V.2 Análisis del art. 16 C.N. 7
V.3 Antecedentes previos al RS 8
V.4 Finalidad de la creación del RS 8
V.5 Régimen Simplificado o Monotributo 9
V.6 Como nace el Monotributo Social 10
V.7 Finalidad de la creación del Monotributo Social 12
V.8 Monotributo Social 12
V.9 Cruces compatibles 14
V10. Cruces incompatibles 15
VI.- Análisis comparativo 15
VI.1 Beneficios sociales 15
VI.2 Ingresos mínimos 16
VI.3 Vulnerabilidad social 17
VI.4 Beneficios Previsionales 18
VI.5 Facturación 19
VI.6 Servicios Públicos y Tasas Locales 20
VII – Exclusiones del MS 20 VII.1 Análisis de la Exclusiones 21
I.- RESUMEN
La presente investigación ha sido enfocada en el análisis del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo- y el Monotributo Social,
en relación al principio de igualdad emanado de los artículos 4 y 16 de la Constitución Nacional.
Mediante el abordaje de estos temas, se tratará de establecer si ambos regímenes reflejan el espíritu de nuestra Carta Magna en los artículos mencionados.
El trabajo realizado encuentra sustento en el cuerpo normativo vigente a la fecha, que regula todos los aspectos técnicos. Adicionalmente se consultó la literatura de especialistas en la materia y notas periodísticas, que brindan un mayor respaldo.
II.- INTRODUCCION
El artículo 31 de nuestra Carta Fundamental[1] es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y piedra fundamental del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por ellos gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
El artículo 4 de la Constitución Nacional[2] reglamenta que “las contribuciones que el Congreso General imponga a la población deberán ser equitativas y proporcionales, para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”.
De la misma manera, en su artículo 16[3] la Carta Magna consagra el principio de igualdad ante la ley de todos sus habitantes, especificando claramente que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
III.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El régimen simplificado para pequeños contribuyentes frente al monotributo social, no respeta el principio de igualdad.
IV.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
IV.1.- Objetivo General
Demostrar que los regímenes de Monotributo (RS) y Monotributo Social generan desigualdad social.
IV.2.- Objetivos Específicos
Determinar como impacta la aplicación de los regímenes aludidos en la economía y el mercado laboral.
V.- MARCO TEORICO
V.1.- Análisis del artículo 4 de la C.N.
Los recursos tributarios son aquellos cuya creación implica el ejercicio de la potestad tributaria o poder impositivo del Estado[4].
Esta potestad consiste en la facultad constitucional de crear unilateralmente tributos que se imponen a las personas sometidas a la jurisdicción estatal, y la de percibirlos. Tal potestad es un atributo de la soberanía, inherente a la facultad de gobernar, ya que no hay posibilidad de ejercerla sin recaudar los fondos necesarios para el mantenimiento del aparato estatal. El ejercicio de ese poder genera un conjunto de temas de carácter político, jurídico y hasta filosófico y ético, ya que existen deberes y derechos recíprocos entre el gobierno y los contribuyentes, es decir, aquello individuos a cuyo cargo se halla la obligación de pagar los tributos[5].
Claro está que dicha potestad se encuentra limitada no solo por la Constitución. Existen limitaciones económicas y financieras. Cuando la onerosidad del gravamen produce efectos que malogran los objetivos perseguidos por el Estado, la imposición se torna confiscatoria. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe parte sustancial de la renta o el capital. Se configura cuando la aplicación de ese tributo excede la capacidad contributiva del contribuyente, disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercer su actividad[6].
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