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MONOTRIBUTO

Ramiro AgulloApuntes1 de Mayo de 2020

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MODIFICACIONES 2018:[pic 1]

  • Se incrementa el límite de precio unitario de venta a $15.000

  • Las sociedades de la sección 4ta no podrán ser M (entonces ahora ninguna sociedad puede serlo).
  • Las recategorizaciones deben ser semestrales (antes eran cuatrimestrales)
  • Las sucesiones indivisas continuadoras del causante M, pueden continuar con el Monotributo HASTA 1 año desde el fallecimiento, o la declaratoria de herederos si sucede antes.
  • Se elimina el requisito de cantidad mínima de empleados para las categorías I, J, K.
  • Se incrementan los montos topes de facturación, los alquileres devengados de cada categoría y los valores de la cuota mensual a ingresar.
  • En la recategorización, no se debe notificar al fisco si se permanece en la misma categoría
  • Los condóminos de condominios pueden solicitar la adhesión al M en cabeza de cada condómino, HASTA el 30/11/2018, y serán considerados adheridos desde el 1/6/2018 (esto se puede hacer sólo si cada condómino reúne los requisitos del Monotributo, y si TODOS utilizan esta opción de inscribirse en forma individual).
  • La facturación de los condóminos puede realizarla uno solo de ellos, pero debe ser siempre el mismo por el tiempo que dure el condominio, y además debe contener la CUIT de los restantes condóminos.
  • La actividad de fabricación tendrá el tratamiento previsto para venta de cosas muebles.
  • La falta de pago electrónico del impuesto, de emisión de comprobantes electrónicos, de domicilio fiscal electrónico y de la recategorización, producirá la suspensión temporal de la visualización de constancia de M, hasta que se cumplan con estas obligaciones.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO:

El Monotributo sustituye los conceptos tributarios de: IVA, IG, IGMP, y los previsionales (Jubilación y Obra Social). Es decir, que el pago del M no cumple con todas las obligaciones tributarias, ya que no incluye el pago de Bs Personales (tengo que pagarlo aparte del M), ni los impuestos provinciales ni municipales.

Los monotributistas deben pagar mensualmente el monto fijo que corresponda por la categoría en la que encuadren, la cual se basa en parámetros: ingresos brutos, alquileres devengados y magnitudes físicas (kw consumidos y superficie afectada). El pago se realiza hasta que cese actividades o deba pasarse a RI.

Sujetos que pueden adherirse al Monotributo:

  1. Personas humanas que realicen venta de cosas muebles (NO inmuebles), locaciones o prestaciones de ss
  2. Quienes realicen actividad primaria (tienen el tratamiento de venta de cosas muebles).
  3. Cooperativas de trabajo.
  4. Sucesiones indivisas de causantes adheridos al régimen, hasta el mes en que se dicte la declaratoria de herederos, o hasta que se cumpla 1 año del fallecimiento, lo anterior.

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no está instrumentado para sujetos residentes en el exterior, es decir que si un extranjero realiza actividad gravada en Argentina, no puede ser M.

REQUISITOS PARA SER MONOTRIBUTISTA: (si se cumplen puedo optar por ser M o RI)

  1. No superar los parámetros máximos por los últimos 12 meses.

  1. En caso de venta de cosas muebles, no superar el precio unitario máximo de $15.000. Se entiende por este precio, el de contado. Los servicios no tienen límite de facturación.
  1. No realizar en los últimos 12 meses importaciones de bienes para su posterior comercialización, ni de servicios. Se permite la importación de bienes si se utilizan para incorporarlos en la producción de cosas muebles, o para prestar servicios con idénticos fines; es decir, se permite la importación en caso de que sea para utilizarlos en la actividad económica.
  1. Tener constituido domicilio fiscal electrónico.
  1. NO tener más de 3 actividades simultáneas o más de 3 unidades de explotación.

Unidad de explotación: Es cada espacio físico en el que se desarrolla la actividad (local), o rodado necesario para la explotación (taxi), o inmueble que se da en alquiler, o condominio por el que todos sus condóminos se hayan adherido al Monotributo.

Actividad económica: es la venta, locación o prestación de servicio, dentro de un mismo espacio (siempre está asociada a una unidad de explotación). También se incluyen las que se hagan fuera del mismo de manera complementaria, y aquellas para las que no se utilice un local fijo.

Compatibilidades:

  • No puedo ser M si realizo:
  • importaciones de bs de cambio (es causal de exclusión),
  • prestaciones financieras (está gravado en IVA, tengo que ser RI),
  • compraventa de inmuebles, ya que el M prevé sólo actividad de compraventa de cosas muebles.
  • actividades por las cuales soy RI, no puedo ser M por otra act. pq si soy RI, tributo por todo.

  • Tampoco puede ser M una sociedad, a partir de junio 2018
  • Puedo ser M: si realizo actividades exentas en IVA, y que no superan los montos no imponibles de IG, entonces puedo adherirme al M por otra actividad que cumpla con sus requisitos. Los ingresos de esas actividades exentas no son computables para el M. Es decir que el contribuyente está en el régimen general (exento) y en el simplificado (tributa), porque no se superponen las figuras de RI y M.
  • Sueldo por trabajo en relación de dependencia (exento de IVA y con el sueldo se le retienen IG)
  • Cobro de jubilación o pensión (exento de IVA y el ANSES le retiene IG)
  • Honorarios por director o administrador (exento de IVA y la sociedad le retiene IG).
  • Participaciones en sociedades - cobro de dividendos - (exento de IVA, la sociedad paga IG)
  • Compraventa de títulos valor (exento de IVA, no debe superar el monto de IG).
  • También puedo ser M si realizo solamente actividades que estén exentas de IVA y no superan el monto

no imponible de IG, ya que, aunque estos ingresos son no computables para el M, me conviene pagar la cuota de M con la que cubro seguridad social, en lugar de pagarla aparte como autónomo (+ cara).

  • Un monotributista puede realizar exportaciones.

CATEGORIZACIÓN

La categoría del contribuyente será el rango en el que no se superen los 4 parámetros en forma simultá-nea: ingresos brutos, superficie afectada, energía consumida anual, y alquileres devengados anuales.

- En enero de cada año, AFIP actualiza de forma automática los parámetros en base al RIPTE, los cuales serán aplicables desde enero de ese año.

- Cuando se tenga más de una unidad de explotación, se sumarán los parámetros de todas ellas.

- Si se tiene que rectificar por cualquier motivo la categorización, tendrá efecto retroactivo al momento en que se produjo el hecho que ocasione la rectificación.

Categorías: 🡪 De la A a la H: para quienes realicen sólo prestaciones de servicios o locaciones de obras.

         🡪 De la I a la K: para quienes realicen sólo venta de cosas muebles, o quienes además de vender cosas muebles, presten servicios o realicen locaciones.

Parámetros:

Ingresos brutos: se entiende que son los que hayan sido devengados, por actividades computables. A tal fin, NO son computables los ingresos de las actividades exentas de IVA, y los ingresos obtenidos de venta de bs de uso que tengan una vida superior a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio del contribu-yente al menos 12 meses.

Superficie: deberá considerarse para cada unidad de explotación, los mts2  destinados al desarrollo de la actividad, es decir, no se tiene en cuenta los mts en los que no se realice la actividad (garage del local,

 jardin, depósito, etc). Este parámetro no se considera en zonas con poblaciones de menos de 40 mil hab.

  • Cuando se trabaja en una casa-habitación, se debe tomar sólo la proporción correspondiente de superficie, energía y alquiler. Si hay un único medidor, se presume un consumo del 20% en actividades

de bajo consumo, y un 90% si es de alto consumo, salvo prueba en contrario

  • En el caso de actividad primaria o servicios sin local, se categorizan solamente por el nivel de ingresos.

  • NO se considera el parámetro de superficie en las siguientes actividades:
  • Playas de estacionamiento, lavaderos de autos, servicio de mantenimiento de autos.
  • Clubes, gimnasios, canchas, piletas de natación.
  • Salones de fiestas, peloteros, pool, bowling.
  • Hoteles y todo tipo de alojamiento, excepto por hora.
  • Colegios, institutos, academias, guarderías, jardines de infantes y maternos.
  • Geriátricos y hogares de ancianos
  • Alquiler de inmuebles, y servicio de depósito de cosas muebles.

Energía: se computa como consumido lo que resulta de las facturas de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del semestre.

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