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Muelle De Espigon


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  496 Visitas

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CASO MANTENIMIENTO DEL MUELLE DE ESPIGON

ANTECEDENTES

El 07 de mayo de 2004, durante la administración del My. Byron Trujillo, como Gerente General de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, se suscribe con el Ing. Enrique Mascote, a quien se lo denominará en adelante Contratista, el contrato de obra: “Mantenimiento del muelle de espigón de APPB” por un monto de USD 699,066.34, un plazo de ejecución de 150 días calendarios y anticipo del 50% del monto del contrato (USD 349,533.17), dinero proporcionado para que el Contratista empiece a realizar los trabajos de mantenimiento. La supervisión de la ejecución del contrato estuvo a cargo de la compañía Sinecuanon.

La ejecución de los trabajos inicia el mismo día de la suscripción del contrato, esto es el 07 de mayo de 2004, debiendo concluir el Contratista las tareas a él encomendadas, el 04 de octubre de 2004; es decir, después de transcurrido los 150 días de plazo. Sin embargo, la obra nunca se entregó en el tiempo convenido por las partes, debido a que en el desarrollo del contrato principal, hubo la necesidad de generar rubros adicionales para cumplir con el objeto del contrato, lo cual estaba contemplado dentro de las cláusulas del mismo contrato.

Con fecha 21 de febrero de 2005, se suscribe con la aceptación del Fiscalizador, un contrato complementario entre Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar y el Ing. Enrique Mascote por el valor de USD 61,374.67, plazo de ejecución de 75 días calendarios y 50% de anticipo (USD 30,687.34). Con este nuevo plazo, el Contratista debía entregar la obra totalmente terminada el 07 de mayo de 2005.

El Ing. Enrique Mascote, Contratista, en comunicación dirigida a la Entidad Contratante, Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, con fecha 06 de mayo de 2005, informa la culminación del contrato del “Mantenimiento del muelle de espigón de APPB” y solicita la recepción provisional de la obra. Para esto, la entidad contratante, dentro de los términos que determina la Ley de Contratación Pública, conforma la Comisión Técnica para que efectúe la recepción provisional de la obra, que había sido solicitada por el Contratista. Hasta esa fecha Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, había cancelado al Ing. Enrique Mascote, todos los valores por concepto de planillas de avance de obra ejecutada, mismas que tenían la conformidad y aprobación de la compañía Sinecuanon, Fiscalizadora de los trabajos.

La Comisión Técnica, el 06 de junio de 2005, informa que al realizar la respectiva diligencia de la recepción provisional de la obra, detecta trabajos defectuosos tales como: fisuras en la superficie del pavimento de hormigón de la plataforma del muelle, imperfecciones en las juntas entre el hormigón viejo y los hormigones nuevos; así como también, fallas de adherencia y recubrimiento en la misma. Situación que es oficiado por parte de la Entidad Contratante al Contratista para que efectúe las reparaciones del caso a fin de realizar la recepción provisional de la obra.

Entre los meses de junio y julio de 2005, se producen una serie de conflictos entre el Departamento de Ingeniería (funcionarios de este Departamento eran miembros de la Comisión Técnica) de la Entidad Contratante y el Contratista de la obra. Los primeros insistían en varios incumplimientos contractuales del Contratista, mientras que este los rechazaba y exigía que la obra sea recibida provisionalmente. Extrañamente, el Fiscalizador, permanece al margen en aquella disputa y en las pocas veces que interviene, lo hace sin ahondar en los problemas que se habían detectado en la diligencia de la recepción provisional de la obra.

No obstante, pese a las inconformidades de la Entidad Contratante, el 17 de agosto de 2005, se suscribe el acta de recepción provisional de la obra, con las observaciones y recomendaciones que la Comisión Técnica había detectado en la diligencia del 06 de junio de 2005. Debiendo realizar las reparaciones del muelle, el Ing. Enrique Mascote, antes que venza el plazo de los seis meses en que entra a operar por solicitud expresa del Contratista, la recepción definitiva de la obra.

A partir de la suscripción del acta de recepción provisional de la obra, ocurren entre las partes una serie de conflictos e incidentes que desembocan en un ir y de venir de oficios con respecto a la problemática. Sin haber realizado el Ing. Enrique Mascote, las reparaciones del muelle de espigón, a satisfacción de la Entidad Contratante, conforme su comprometimiento en el acta de recepción provisional.

LA NEGOCIACION

Con la finalidad de poder efectuar las reparaciones en la plataforma del muelle de espigón de una manera más precisa y efectiva que posibiliten a las partes efectuar la recepción definitiva de los trabajos. Los confluyente (Contratista y Entidad Contratante), acuerdan contratar a costo de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, una tercera persona o empresa totalmente imparcial al inconveniente suscitado, para que efectúe una evaluación técnica a los trabajos realizados por el Contratista.

Es así que, en el mes de marzo de 2006, se suscribió el contrato con la empresa Aire Comprimido, quien dos meses más tarde, el 09 de mayo de 2006, entregó al Departamento de Ingeniería, el informe final con los resultados de las pruebas y ensayos, que indicaban fallas de adherencia y recubrimiento en la plataforma del muelles de espigón, obra construida por el Ing. Enrique Mascote.

Ante estos resultados, tanto el Contratista, Ing. Enrique Mascote, como el Fiscalizador, la compañía Sinecuanon, desvirtuaron el informe final de la compañía Aire Comprimido. Por su parte, la Entidad Contratante, ante el rechazo de dicho informe final y tratando se seguir con el proceso de negociación, propone contratar a otra persona o compañía para que realice una nueva evaluación técnica a la obra, pero a costo del Ing. Enrique Mascote, a lo que este se niega.

Con el no acatamiento del informe de la compañía Aire Comprimido por el Contratista, la Entidad Contratante, resuelve dar por terminado unilateralmente el contrato con el Ing. Enrique Mascote, informando de aquello al mismo, mediante oficio el 23 de mayo de 2006.

Por su parte el Contratista, el 29 de mayo de 2006, acudió ante una notaría de la ciudad de Machala, para que se le efectúe la recepción definitiva presunta de la obra. Procediendo el Juez Segundo de lo Civil de El Oro, el 01 de junio de 2006, favorablemente ante la solicitud del Ing. Enrique Mascote.

Como contraparte a tal fallo, la Entidad Contratante, el 07 de junio del 2006, notifica al Juez, que revea y deje sin efecto tal decisión. Situación que acontece hasta que se esclarezcan los hechos entre las partes.

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