Método 3 - Valor de transacción de Mercancías Similares
mary fe huamanTarea25 de Octubre de 2022
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Curso: Valoración Aduanera
Tema: Método 3 - Valor de transacción de Mercancías Similares
Profesor: VÁSQUEZ NIEVA, OSCAR
Bloque:
Integrantes:
Valladares Robles, Gloria Melina
Huamán Vargas Mary fe del Milagro
Tito Rivera, Eduardo Daniel
Lima, Perú
2022-01
Método 3: Valor de Transacción de mercancías similares
El Acuerdo de Valoración de la OMC
Si la base imponible de las mercancías importadas no se puede determinar con el método 1 (valor de transacción) y método 2 (valor de transacción de mercancías idénticas), la base imponible será el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento o en un rango de tiempo aproximado. Estas deben ser muy semejantes a las mercancías que son objeto de valoración en su composición y características.
Por otro lado, estas se han tenido que haber producido en el mismo país y por el mismo proveedor de las mercancías objeto de valoración.
Por tal motivo, en este método 3, la base imponible se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y en las mismas cantidades que la mercancía que se encuentre en objeto de valoración. En caso de no coincidir, se tomará el valor de transacción de mercancías similares en diferentes niveles comerciales y diferentes cantidades siempre y cuando, esta condición no haya afectado su valor de transacción, de caso contrario, este método es descartado y se pasa al método 4 del valor deducido.
Sabemos que en Perú la base para el cálculo de los impuestos es el valor CIF el cual incluye el valor de las mercancías, el costo del transporte y del seguro, según el Acuerdo de Valoración de la OMC, el artículo 3 detalla que se eliminarán estos costos de transporte y seguro, y solo se considerará el valor FOB, que es el valor de mercancías. De esta manera, se realizan las respectivas comparaciones sin considerar otros gastos. Si al aplicar este método se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares para determinar la base imponible de las mercancías importadas, se utilizará el valor de transacción más baja.
La Normatividad de la CAN
Sabemos que cunado no se pueda aplicar el método de transacción de mercancías idénticas, la base imponible se establecerá según el método de valor de transacción de mercancías similares teniendo en cuenta las reglas que nos detallan en el artículo 3 de la OMC.
Se define por mercancías similares a las que aunque no sean similares del todo cuentan con características que las hacen parecidas y pueden utilizarse para una transacción comercial de igual forma. Además tiene que cumplir con las funciones que las primeras mercancías sujetas a valoración, cabe resaltar que las mercancías tienen que ser provenientes del mismo país de destino y/o importador.
Primeramente, la aduana tiene que identificar que mercancías importadas pueden considerarse similares y que sus bases imponibles correspondan al método de valor de transacción. Al aplicar este método la base imponible será calculada utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y las mismas cantidades comparadas con las mercancías objeto de valoración. Si es que se comprueba diferencias en el nivel comercial y cantidad que influyan en la base imponible, se realizarán los ajustes necesarios.
Caso contrario, si las diferencias en la cantidad o nivel comercial no influyen en la base imponible, se utilizará el valor de transacción anteriormente identificado como una venta de mercancía similar, sin generar ningún tipo de ajuste.
En el caso que no se encuentre valores de transacción de mercancías similares, vendidas al mismo nivel comercial y cantidades, se realizarán los ajustes necesarios por los conceptos de cantidad y nivel comercial entre la mercancía importada y la mercancía similar a considerar. Por otro lado, se debe realizar los ajustes correspondientes de transporte, seguro cuando las mercancías han sido exportadas de un país distinto al país de exportación de las mercancías comparadas.
Siempre es importante reconocer, previamente antes de realizar el ajuste, que se tiene que cumplir la condición de que se haga sobre la base de datos objetivos y cuantificables que demuestren claramente que este ajuste está siendo razonable y preciso.
Por otro lado, se puede señalar que la Administración Aduanera tiene que llegar a un acuerdo con el importador a razón de poder establecer el valor de la mercancía en cuestionamiento. Se pueden presentar varias discrepancias entre la autoridad y el importador, ya sea por no proporcionar la información verídica del valor aduanero o por tener discrepancia en el monto exceptuado pero con el método 3 ambas partes tendrán el beneficio y la oportunidad de llegar a un acuerdo que ayude a efectuar el monto fijo del valor de aduanas.
La administración aduanera tiene que realizar las siguientes preguntas al importador:
- Consultar si tiene referencias en precios de mercancías similares
- Si cuenta con una referencia de precios en base a lo que se desea importar
El valor de transacción calculado de manera similar para bienes similares debe cumplir con los siguientes criterios:
- Muy similar a las propiedades evaluadas en términos de composición y propiedades;
- Capaz de realizar las mismas funciones que los bienes objeto de valoración y negociables;
Producido en el mismo país y del mismo productor de la mercancía cotizada. Para utilizar este método, las mercancías deben venderse en el mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. También debe exportarse al mismo tiempo o al mismo tiempo que las mercancías objeto de valoración.
Valor tiempo:
Respecto a los rangos de tiempo a considerar, la fecha que se debe considerar es la del momento de la exportación al territorio de aduanas. Por ello, se tendrá que considerar para la comparación mercancías que hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado. El tiempo máximo será de 365 días calendario, sin embargo, los países miembro podrán reglamentar un plazo menor.
Un claro ejemplo son los televisores, lavadoras, electrodomésticos pero de distinta marcas pero que tienen las mismas características ,descripción y origen.
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Criterio sobre el método 3:
La autoridad aduanera no tiene un método específico para evaluar si las referencias que se presentan son verídicas o no.
En el Acuerdo se establece un programa de armonización de normas de origen que se viene implementado desde hace varios años por medio del Comité de Normas de Origen, teniendo en consideración que las normas de origen deben ser objetivas, comprensibles y previsibles. Mientras tanto no se complete dicha armonización, sus Miembros deben de velar porque sus normas de origen:
- “Sean transparentes”
Finalmente, si es que no se dispone de un valor de transacción para las mercancías similares, se acudirá al método de valor deductivo.
Reglamento Nacional:
Según el reglamento nacional, en primer lugar para descartar el método 1 de valor de transacción (normado por los artículos 1, 8 y 15 del acuerdo de la OMC), la Aduana hace uso de una herramienta llamada “Indicador de precios”, dichos indicadores se encuentran en la base de datos de la SIVEP u otros medios que las aduanas también pueden utilizar, en caso presentar alguna sospecha debido a encontrar una disconformidad del valor declarado por el importador comparado con la base de datos de la SIVEP, se genera una duda razonable a lo cual posteriormente se procede con los siguientes métodos de valoración según la Norma del acuerdo de la OMC.
Luego, en caso no se hallen mercancías idénticas comparables según lo indicado en el método 2 (normado por los artículos 2 y 15 del acuerdo de la OMC) por medio de las distintas fuentes como el SIVEP, información proporcionada por el importador, etc, se procede al método 3 de mercancías similares (normado por los artículos 3 y 15 del acuerdo de la OMC).
En el reglamento nacional es recalcado la relevancia del documento de transporte, el cual es sumamente importante para aplicar el método 3 debido a que contiene la información de la fecha del zarpe o salida de la nave, el factor tiempo que posteriormente es tomado muy en cuenta para seleccionar una mercancía aceptable según los requisitos.
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