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Módulo 16 – Gestión Operativa del Comercio Internacional


Enviado por   •  19 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  191 Visitas

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Módulo 16 – Gestión Operativa del Comercio Internacional

Caso 1

Manuela Lopera Mesa, 27

Estudiante Master en Administración y Dirección de Empresas.

Ingeniera Administradora con cuatro años de experiencia en procesos de Recursos Humanos, posición actual Analista Desarrollo Organizacional.

  1. ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?

RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW porque si bien esta modalidad tiene bajos costes y riesgos, utilizarla pueda reducir en gran medida la cantidad de clientes potenciales que puedan estar interesado en la compra de su mercancía. Tal y como esta expresado en el caso, Túnez es un mercado potencial y RST tiene que hacer bien el proceso de internacionalización y demostrar habilidades en el control operativo del mismo, con el fin de ganarse la confianza del mercado, diversificarse un poco más internacionalmente y conseguir economías de escala.

 

  1. ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?

Creo que los documentos de pago requeridos por EAV son documentos necesarios para el tipo de modalidad de INCONTERMS seleccionada FOB. En el caso específico del documento “bill of lading” creo que no debió representar una sorpresa o necesidad de “ajuste” del acuerdo entre las partes, ya que en esta modalidad la transferencia del riesgo se produce cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque, y es el “bill of lading” el documento oficial  que se emplea en el transporte marítimo para acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las condiciones consignadas en el contrato de compra venta.

  1. ¿Tiene razón EAV en su reclamación?

Si bien RST tuvo una “no conformidad” debido a un embarque tardío, esta quedo solucionada en el momento en que el banco emisor BIAT en común acuerdo con EAV manifestaran disposición para aceptar los documentos, salvando esa discrepancia, y el banco exportador anticipa los fondos del crédito documentario a RST.

Por otro lado, RST tiene razón al argumentar que la entrega se había efectuado correctamente en la posición de INCOTERMS acordada entre las partes, FOB.

Por todo lo anterior, considero que EAV no tiene razón en su reclamación, la cual surge a mi modo de ver porque era el responsable de la compra del seguro. Si EAV hubiera asegurado la mercancía por el valor adecuado, la indemnización que le iba a corresponder iba a ser suficiente para solventar la perdida de la mercancía ocasionada por en el accidente durante el viaje a Túnez.

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