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NATURARELZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  151 Visitas

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Los sindicatos son personas de derecho social; el registro no puede condicionarse de ninguna perspectiva formal, ni de moral, ni en las condiciones económicas ni en las del empleo.

Cómo se constituye un sindicato:

• En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.

• Debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. Quórum (necesario para formar una sindicato varía según del tipo de organización que se va a crear).

• El ministro de fe puede ser un funcionario de la Dirección del Trabajo, notario, oficial del Registro Civil y/o funcionario de la Administración del Estado que haya sido designado en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.

• Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 de ellos

Trámites en la asamblea de constitución:

• Dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. Existen modelos a disposición en la Inspección del Trabajo, los cuales se entregan gratuitamente.

• Realizar la elección del directorio.

• El Ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombres de los asistentes y la identificación de la directiva electa.

Trámites posteriores a la asamblea de constitución:

a) Obtención personalidad jurídica: se adquiere por el sólo depósito del acta de constitución y dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del Trabajo que estime conveniente. Dicha acción debe efectuarse dentro de los 15 días contados desde que se realizó la asamblea de constitución.

b) Revisión de legalidad: la Inspección del Trabajo dentro de los 90 días siguientes al depósito podrá formular observaciones a la constitución del sindicato o a los estatutos de este. Una vez notificadas las observaciones el sindicato posee 60 días para subsanarlas o reclamar de ellas ante los tribunales del Trabajo correspondientes.

La ley federal del trabajo en el capitulo especifico “de la capacidad legal y personalidad” se ocupa de la representación legal de los sindicatos en fracción IV del artículo 692 que acreditan su personalidad con la certificación que le extienda la Secretaria del Trabajo y Prevención Social (si se trata de la industria federal) o de la Junta de Conciliación y Arbitraje (en el caso de ser industrias no comprendidas en la fracción XXXI del apartado A del articulo Constitucional.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje podrán tener por acreditado la personalidad de los representantes sindicales sin sujetarse alas reglas generales siempre que los documentos exhibidos en circunstancias litigiosas se puedan llegar al convencimiento de que efectivamente actúa en nombre de la asociación profesional

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