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NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  548 Visitas

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NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS

La NIC 28 aplica a todas las inversiones en las cuales un inversionista tiene influencia importante pero no control o control conjunto excepto para las inversiones tenidas por una organización de capital de riesgo, fondo mutuo, fideicomiso, y entidad similar que (por elección o requerimiento) sea contabilizada según la NIC 39 a valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en utilidad o pérdida.

Influencia importante: Poder para participar en las decisiones sobre políticas financieras y de operación pero no para controlarlas.

Identificación de las asociadas

La tenencia del 20% o más del poder de voto señalará influencia importante a menos que se pueda demostrar lo contrario. Si la tenencia es menor al 20%, se presumirá que el inversionista no tiene influencia importante a menos que tal influencia se pueda demostrar.

La existencia de influencia importante por parte de un inversionista usualmente está evidenciada por:

 Representación en la junta de directores o cuerpo de gobierno equivalente de la entidad en la cual se invierte.

 Participación en el proceso de elaboración de políticas

 Transacciones materiales entre el inversionista y la entidad en la cual se invierte;

 Intercambio de personal directivo o suministro de información técnica esencial.

 Los derechos de voto potenciales son un factor a ser considerado cuando se decide si existe influencia importante.

Contabilización en las Asociadas:

En sus estados financieros consolidados, el inversionista debe usar el método de patrimonio para contabilizar las inversiones en las asociadas, distinto a cuando se dan estas excepciones:

 Una inversión en una asociada que es adquirida y tenida exclusivamente en vistas a su disposición dentro de los 12 meses siguientes a la adquisición debe ser contabilizada como tenida para negociación según la NIC 39.

 Una matriz que esté exenta de preparar estados financieros consolidados por el parágrafo 10 de la NIC 27 puede preparar estados financieros individuales como sus estados financieros primarios. En esos estados individuales, la inversión en la asociada se puede contabilizar por el método del costo o según la NIC 39.

Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del período obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor reconocerá, en su resultado del período, la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada, como consecuencia de cambios en otro resultado integral de la entidad participada. Entre estos cambios se incluyen los derivados de la revaluación de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de cambio al convertir los estados financieros de negocios en el extranjero. La porción que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá en el otro resultado integral de éste (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

Los estados financieros del inversor se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

Una vez que se haya aplicado el método de la participación, y se hayan reconocido las pérdidas de la asociada, el inversor aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga en la asociada.

NIC 29 INFORMACION FINANCIERA EN ECONOMIAS HIPERINFLACIONARIAS

El objetivo de la NIC 29 es establecer estándares específicos para las empresas que reportan en la moneda de una economía hiperinflacionaria, de manera que la información financiera que se suministre sea significativa.

El principio básico contenido en la NIC 29 es que los estados financieros de una entidad que reporta en la moneda de una economía hiperinflacionaria deben ser señalados en los términos de la unidad de medición corriente a la fecha del balance general. Las cifras comparativas correspondientes al(os) período(s) anterior(es) deben ser re-emitidas en la misma unidad de medición corriente. [NIC 29.8]

La re-emisión se hace aplicando un índice general de precios. Elementos tales como los elementos monetarios que a la fecha del balance general ya están señalados en la unidad de medición no se re-emiten. Los otros elementos se re-emiten con base en el cambio en el índice general de precios ocurrido entre la fecha en que esos elementos fueron adquiridos o incurridos y la fecha del balance general.

La ganancia o pérdida sobre la posición monetaria neta se incluye en los resultados netos. Se debe revelar por separado. [NIC 29.9]

La Norma no establece una tasa absoluta en la cual se considera surge la hiperinflación – pero permite el juicio respecto de cuándo se vuelve necesaria la re-emisión de los estados financieros. Las características del entorno económico de un país que pueden señalar la existencia de hiperinflación incluyen: [NIC 29.3]

La población general prefiere conservar su riqueza en activos no-monetarios y en una moneda extranjera relativamente estable. Las cantidades de moneda local que se tienen se invierten inmediatamente para mantener el poder de compra; la población general considera las cantidades monetarias no en términos de la moneda local sino en términos de una moneda extranjera relativamente estable. Los precios se pueden cotizar en esa moneda; las ventas y las compras a crédito ocurren a precios que compensan la pérdida esperada del poder de compra durante el período del crédito, aún si el período es corto; y la tasa de inflación acumulada durante tres años se acerca, o excede al 100%.

La NIC 29 describe las características que pueden señalar que una economía es hiperinflacionaria. Sin embargo, concluye que es asunto de juicio cuándo se vuelve necesaria la re-emisión de los estados financieros.

Cuando la economía cesa de ser hiperinflacionario y la empresa descontinúa la preparación y presentación de estados financieros de acuerdo con la NIC 29, debe tratar las cantidades expresadas en la unidad de medición corriente al final del anterior período de presentación de reportes como la base para los valores en libros en sus estados financieros subsiguientes. [NIC 29.38]

NIC 31: INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

Aplica a la contabilidad de todos los intereses en los negocios conjuntos y a la presentación de reportes sobre activos, pasivos, ingresos/resultados y gastos de negocios conjuntos, en los estados financieros de quienes corren el riesgo y de los inversionistas, independientes de las estructuras o formas bajo las cuales ocurran las actividades conjuntas, excepto por inversiones tenidas por una organización de capital de riesgo, fondo mutuo, fideicomiso, y entidades similares que (por elección o requerimiento) se contabilizan según la NIC 39 a valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en utilidad o pérdida.

Operaciones controladas conjuntamente

Las operaciones controladas conjuntamente conllevan el uso de activos y otros recursos de quienes corren el riesgo más que el establecimiento de una entidad separada. Cada uno de quienes corre el riesgo usa sus propios activos, incurre en sus propios gastos y pasivos, y plantea sus propias finanzas. La NIC 31 requiere que quien corre el riesgo debe reconocer en sus estados financieros los activos que controla, los pasivos en que incurre, los gastos en que incurre, así como su participación en los resultados provenientes de la venta de bienes o servicios del negocio conjunto. [NIC 31.15]

Activos controlados conjuntamente

Los activos controlados conjuntamente implican el control conjunto, y a menudo la propiedad conjunta, de los activos dedicados al negocio compartido. Cada uno de quienes corre el riesgo puede tener una participación en el resultado de los activos y cada uno asume una parte de los gastos en que se incurre. [NIC 31.18]

La NIC 31 requiere que quien corre el riesgo debe reconocer en sus estados financieros su participación en los activos conjuntos, cualesquiera pasivos en que haya incurrido directamente o su participación en cualesquiera pasivos incurridos conjuntamente con los otros que corren el riesgo, los ingresos/resultados de la venta o uso de su participación en el resultado del negocio conjunto, su participación en los gastos en que incurre el negocio conjunto y los gastos en que incurre conjuntamente con relación a su interés en el negocio conjunto. [NIC 31.21]

Entidades controladas de forma conjunta

Una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en las cuales cada participante adquiere una participación. La entidad operará de la misma manera que otras entidades, salvo que exista un acuerdo contractual entre los participantes, donde se establezca el control conjunto sobre la actividad económica de la misma.

El participante reconocerá su participación en la entidad controlada de forma conjunta aplicando la consolidación proporcional o el método de la participación.

Consolidación proporcional es un método de contabilización en el que en los estados financieros de cada participante se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada de forma conjunta, ya sea combinándolos línea por línea con las partidas similares en sus propios estados financieros, o informando sobre ellos en partidas separadas dentro de tales estados. El método de la participación es un método de contabilización según el cual la participación en un negocio conjunto se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al participante.

El resultado del período del participante recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la entidad controlada de forma conjunta.

Transacciones entre un participante y el negocio conjunto

Cuando el participante aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las pérdidas o ganancias derivadas de la transacción, reflejará la esencia económica de la misma. Mientras el negocio conjunto conserve los activos cedidos y el participante haya transferido los riesgos y ventajas significativos de la propiedad, éste reconocerá sólo la porción de la pérdida o ganancia que sea atribuible a las participaciones de los demás participantes. El participante reconocerá el importe total de cualquier pérdida, cuando la aportación o la venta haya puesto de manifiesto una reducción del valor neto realizable de los activos corrientes o una pérdida por deterioro del valor de los bienes transferidos.

Cuando un participante en un negocio conjunto compre activos procedentes del mismo, el participante no reconocerá su porción en los beneficios del negocio conjunto procedente de la transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente.

El participante reconocerá su parte en las pérdidas que resulten de la transacción de forma similar a los beneficios, a menos que tales pérdidas se reconozcan inmediatamente porque representa una disminución en el valor neto realizable de los activos corrientes o de una pérdida por deterioro del valor de tales bienes.

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