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Inversiones en asociadas


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  4.074 Palabras (17 Páginas)  •  445 Visitas

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NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS

Norma Internacional de Contabilidad nº 28 (NIC 28)

Inversiones en entidades asociadas

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 28 (revisada en 2000) Contabilización de inversiones en empresas asociadas, y

se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

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NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS

Norma Internacional de Contabilidad nº 28 (NIC 28)

Inversiones en Entidades Asociadas

Alcance

1. Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las

inversiones en asociadas mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que

se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con

cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen

de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se

medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el

resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.

Definiciones

2. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Una asociada es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una dependiente ni

constituye una participación en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas modalidades, entre

las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines

empresariales.

Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener

beneficios de sus actividades

Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y sólo

existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad

requieran el consentimiento unánime de todas las partes que comparten el control (los partícipes).

Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La

dependiente puede adotar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica

definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de

una sola entidad económica.

Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una dominante, un

inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones

correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los

resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.

Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la

participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.

El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra

inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la

adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al inversor. El resultado del ejercicio

del inversor recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la participada.

3. El método de la participación no se aplicará en los estados financieros separados, ni en los estados financieros de

una entidad que no cuente con dependientes, asociadas o participaciones en negocios conjuntos.

4. Los estados financieros separados son aquéllos que se presentan adicionalmente a los estados financieros

consolidados, a los estados financieros en los que las inversiones se contabilizan utilizando el método de la

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NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS

participación o a los estados financieros en los que las participaciones en los negocios conjuntos se consolidan

proporcionalmente. Los estados financieros separados pueden o no ser anexados, o bien acompañar, a los estados

financieros citados.

5. Las entidades que estén eximidas de la consolidación, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados

financieros consolidados y separados, podrán elaborar los estados financieros separados como sus únicos estados

financieros. Esta misma disposición se aplica a las entidades eximidas de aplicar la consolidación proporcional, en

función del párrafo 2 de la

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