Inversiones en asociadas
marce300981Documentos de Investigación12 de Septiembre de 2012
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NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS
Norma Internacional de Contabilidad nº 28 (NIC 28)
Inversiones en entidades asociadas
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 28 (revisada en 2000) Contabilización de inversiones en empresas asociadas, y
se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
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NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS
Norma Internacional de Contabilidad nº 28 (NIC 28)
Inversiones en Entidades Asociadas
Alcance
1. Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las
inversiones en asociadas mantenidas por:
(a) entidades de capital riesgo, o
(b) instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que
se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones
que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con
cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen
de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se
medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el
resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.
Definiciones
2. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Una asociada es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una dependiente ni
constituye una participación en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas modalidades, entre
las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines
empresariales.
Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener
beneficios de sus actividades
Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y sólo
existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad
requieran el consentimiento unánime de todas las partes que comparten el control (los partícipes).
Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La
dependiente puede adotar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica
definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.
Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de
una sola entidad económica.
Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una dominante, un
inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones
correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los
resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.
Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la
participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.
El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra
inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la
adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al inversor. El resultado del ejercicio
del inversor recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la participada.
3. El método de la participación no se aplicará en los estados financieros separados, ni en los estados financieros de
una entidad que no cuente con dependientes, asociadas o participaciones en negocios conjuntos.
4. Los estados financieros separados son aquéllos que se presentan adicionalmente a los estados financieros
consolidados, a los estados financieros en los que las inversiones se contabilizan utilizando el método de la
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participación o a los estados financieros en los que las participaciones en los negocios conjuntos se consolidan
proporcionalmente. Los estados financieros separados pueden o no ser anexados, o bien acompañar, a los estados
financieros citados.
5. Las entidades que estén eximidas de la consolidación, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados
financieros consolidados y separados, podrán elaborar los estados financieros separados como sus únicos estados
financieros. Esta misma disposición se aplica a las entidades eximidas de aplicar la consolidación proporcional, en
función del párrafo 2 de la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos, y a las entidades eximidas de aplicar el
método de la participación, en función de lo establecido en el apartado (c) del párrafo 13 de esta Norma.
Influencia significativa
6. Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través
de dependientes), el 20 por ciento o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse
claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce influencia significativa
si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), menos del 20 por ciento del poder de
voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro
inversor, que posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se ejerza influencia
significativa.
7. Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte del inversor se evidencia a través de una o varias
de las siguientes vías:
(a) representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;
(b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre
dividendos y otras distribuciones;
(c) transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;
(d) intercambio de personal directivo; o
(e) suministro de información técnica esencial.
8. La entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones (warrants), opciones de compra de
acciones, instrumentos de pasivo o de capital que sean convertibles en acciones ordinarias, o bien otros
instrumentos similares que, si se ejercen o convierten, pueden dar a la entidad poder de voto adicional, o reducir
los derechos de voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de explotación de otra entidad (derechos de
voto potenciales). Cuando se esté evaluando si una determinada entidad tiene influencia significativa en otra, se
tendrá en cuenta la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean en ese momento ejercitables o
convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otras entidades. No tendrán la
consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no
puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un suceso futuro.
9. Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de influencia significativa, la entidad
examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales
y cualesquiera otros acuerdos contractuales, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a los mismos,
salvo la intención de la dirección respecto a su ejercicio o conversión y la capacidad financiera para llevarlo a
cabo.
10. La entidad perderá la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las
decisiones de política financiera y de explotación de la misma. La pérdida de influencia significativa puede ir o no
acompañada de un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo,
cuando la asociada quedase sujeta al control de la Administración Pública, de los tribunales, de un administrador o
de un regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual.
Método de la participación
11. Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al coste, y se
incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el
resultado del ejercicio obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor
reconocerá, en su resultado del ejercicio, la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Las
distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesario la
realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad
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