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Normas de revelación


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  Ensayos  •  2.832 Palabras (12 Páginas)  •  1.012 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 2

NIF C-5 4

PAGOS ANTICIPADOS 4

OBJETIVO 4

ALCANCE 4

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 4

NORMAS DE VALUACION 6

Perdida por deterioro 7

Normas de presentación 7

Normas de revelación: 8

Vigencia 8

Transitorios 8

EJERCICIO 9

Conclusión 14

BIBLIOGRAFÍA 15

CIBERGRAFÍA 15

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

El Boletín C-5, Pagos anticipados (Boletín C-5), entró en vigor el 1 de octubre de 1981 con el objetivo de establecer las normas de reconocimiento de los pagos anticipados de las entidades económicas.

En enero de 2006 entraron en vigor las NIF de la serie A correspondientes al Marco Conceptual, entre las cuales se encuentran la NIF A-2, Postulados básicos (NIF A-2), la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros (NIF A-5) y la NIF A-7, Presentación y revelación (NIF A-7). La NIF A-2 establece los fundamentos que configuran el sistema de información contable; la NIF A-5 define los elementos básicos de los estados financieros, incluyendo la definición de activo y la NIF A-7 establece las normas generales de presentación y revelación de las partidas que integran los estados financieros.

Razones para emitir la NIF C-5

La principal razón para emitir la NIF C-5, Pagos anticipados (NIF C-5), es la incorporación en ésta de los nuevos conceptos y terminología establecida en el Marco Conceptual de las NIF y de las modificaciones a otras NIF particulares que le afectan.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Los cambios importantes que incluye la NIF C-5 en relación con pronunciamientos anteriores son:

a) esta NIF excluye de su alcance a los pagos anticipados que se tratan en otras NIF; por ejemplo, por impuestos a la utilidad, por activo neto proyectado derivado de un plan de pensiones y por intereses pagados por anticipado;

b) establece como una característica básica de los pagos anticipados el que éstos no le transfieren aún a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a los bienes que está por adquirir o a los servicios que está por recibir. Por lo tanto, los anticipos para la compra de inventarios o inmuebles, maquinaria y equipo, entre otros, deben presentarse en el rubro de pagos anticipados y no en los rubros de inventarios o inmuebles, maquinaria y equipo, respectivamente, como se hacía con la anterior normativa;

c) establece que al momento de recibir los bienes, los pagos anticipados relativos deben reconocerse como un gasto en el estado de resultados del periodo, o como un activo cuando la entidad tenga certeza de que el bien adquirido le generará beneficios económicos futuros;

d) requiere que los pagos anticipados o una porción de éstos se apliquen al estado de resultados en el momento en que se determina que surge una pérdida por deterioro en su valor; es decir, en el importe de los beneficios económicos futuros esperados;

e) requiere que los pagos anticipados relacionados con la adquisición de bienes se presenten, en el estado de posición financiera, en atención a la clasificación de la partida de destino, en el circulante o en el no circulante. Por ejemplo, los anticipos para compras futuras de inventarios deben presentarse en el activo circulante; y los que se hagan para adquirir inmuebles, maquinaria y equipo, en el no circulante.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta

NIF

La NIF C-5 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A en su conjunto, especialmente en la NIF A-2, la cual define el postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos; dicho postulado establece que los ingresos deben asociarse con los costos y gastos que ayudaron a generarlos. Por lo tanto, los pagos anticipados deben reconocerse como activo y después se envían a resultados conforme la entidad recibe los beneficios económicos relativos, con la finalidad de lograr el enfrentamiento de los costos con los ingresos relativos.

Asimismo, esta NIF se sustenta en la NIF A-5 que contiene la definición de activo y, por tanto, establece las características que deben cumplirse para que una partida pueda ser reconocida como activo en el estado de posición financiera; además, dicha NIF establece que cuando un pago anticipado haya perdido su capacidad para generar beneficios económicos futuros debe enviarse a resultados del periodo como costo o gasto, cuestión que sustenta los castigos a los pagos anticipados por concepto de pérdida por deterioro en su valor.

Esta NIF también se basa en la NIF A-7 para establecer la presentación del rubro de pagos anticipados dentro del estado de posición financiera, atendiendo a la presentación de partidas de corto y largo plazo en el activo circulante o en el no circulante, según corresponda.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

Dentro de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no existe una norma relativa al tema de pagos anticipados. Sin embargo, el contenido de la NIF C-5 no se contrapone con lo establecido en el Marco Conceptual ni con las normas particulares de la normativa internacional en la que de alguna forma se trata dicho tema.

NIF C-5

PAGOS ANTICIPADOS

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en el estado de posición financiera de las entidades.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan

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