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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD # 18


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  Tesinas  •  1.223 Palabras (5 Páginas)  •  363 Visitas

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NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD # 18

Dentro de las ciencias contables, donde incluimos sin duda alguna la contabilidad encontramos una serie de normas para poder llevar nuestros procesos contables, dentro de los cuales podemos destacar la normatividad de los Ingresos de Actividades Ordinarias (NIC 18) la cual estudiaremos a fondo con el objetivo de esclarecer y comprender la importancia de esta norma para la formación como futuros contadores.

El ingreso de actividades ordinarias comprende una gran formación de conceptos dentro de los cuales podemos destacar los ingresos, los cuales están definidos como incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. Una vez comprendido el concepto de ingreso, podemos estudiar los diferentes ítems que se encuentran en esta normatividad y a su vez tratar dos definiciones claves para el desarrollo del tema como los Ingresos Ordinarios y el Valor Razonable. El ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. El valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.

Una vez definidos estos conceptos, dentro de esta normatividad destacamos los siguientes aspectos:

• Medición de los ingresos de actividades ordinarias

• Identificación de la transacción

• Venta de bienes

• Prestación de servicios

• Intereses, regalías y dividendos

• Información a revelar

• Fecha de vigencia

Para desarrollar estos conceptos, definimos el importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar. No obstante, cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalentes se difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo cobrada o por cobrar. Por ejemplo, la entidad puede conceder al cliente un crédito sin intereses o acordar la recepción de un efecto comercial, cargando una tasa de interés menor que la del mercado, como contrapartida de la venta de bienes. Cuando el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contrapartida se determinará por medio del descuento de todos los cobros futuros, utilizando una tasa de interés imputada para la actualización.

La identificación de bienes normalmente es definida como el criterio usado para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias. En esta norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado. Es importante resaltar el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas están ligadas de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender

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