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NOTA COMPETENCIA DE LA SCJN EN AMPAROS EN REVISIÓN.


Enviado por   •  22 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  171 Visitas

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NOTA COMPETENCIA DE LA SCJN EN AMPAROS EN REVISIÓN.

La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los recursos de revisión derivados de amparos indirectos, estará establecida en la Constitución, en la Ley de Amparo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y adicionalmente, se regula su competencia mediante el Acuerdo General número 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el pleno conservará para su resolución y los asuntos que enviará a sus Salas y a los TCC.

Del acuerdo antes mencionado se desprende que la SCJN conservará para su resolución (entre otros asuntos), los amparos en revisión que cumplan las siguientes características esenciales:

  1. Que subsista la materia de constitucionalidad.
  2. Que el asunto verse sobre leyes federales o tratados internacionales.
  3. Que no exista en precedente al respecto.
  4. Que la SCJN quiera fijar un criterio.
  5. Que el asunto sea de importancia y trascendencia.
  6. Conocerá de asuntos sobre leyes locales o reglamentos, cuando el análisis de constitucionalidad implique fijar el alcance de un derecho humano previsto en tratados internacionales.

De los asuntos de competencia originaria de la SCJN, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito (entre otros asuntos):

  • Los Recurso de Revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito, cuando:
  • El JD hubiere sobreseído el juicio sin estudiar la Constitucionalidad impugnada, aun cuando se trate de una ley federal o tratado internacional.
  • Se hubiere impugnado la constitucionalidad de una ley local o un reglamento federal o local.
  • Se hubiere planteado la Constitucionalidad de leyes federales y exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas.
  • Cuando del tema debatido, se integre jurisprudencia del Pleno o de las Salas, aunque ésta no esté publicada.
  • Cualquier tema cuando existieren 3 precedentes ininterrumpidos y en el mismo sentido, emitidos por el Pleno o las Salas de la SCJN.

En el supuesto específico en que se encuentra el Amparo Indirecto de Emunná, la SCJN tiene reservada la competencia para resolver el recurso de revisión de la sentencia emitida por el JD, pero según el acuerdo antes mencionado, corresponderá a un TCC conocer y resolver el asunto ya que no se impugnó la constitucionalidad de una Ley Federal o de un Tratado Internacional.

La SCJN podría reservarse la competencia para resolver el asunto, aunque se trate de la constitucionalidad de un reglamento, si en el análisis necesite fijar el alcance de un Derecho Humano

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