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Revisión de amparo

yusef73Ensayo24 de Julio de 2023

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DERIVADO DEL ANALISIS SOBRE UNA REFLEXION DEL AMPARO EN REVISION 275/2019 EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION , ME PERMITO HACER LA SIGUIENTE:

REFLEXION:

Como se puede observar el Instituto Nacional de Migración a través de sus agentes migratorios restringen el derecho Constitucional y Convencional al libre transito toda vez que efectúan revisiones migratorias en lugares no destinados al transito internacional de personas vulnerando en todo momento lo dispuesto por los artículos 1 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las convenciones o tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.

Como se menciona en la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los agentes migratorios aseguraron y alojaron en la estación migratoria a tres personas adultas y un adolescente de nacionalidad Mexicana excediéndose los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones porque si bien es cierto las víctimas no tienen el dominio total del castellano puesto que pertenecen a la comunidad Indígena Maya Tzeltal del Municipio de Ocosingo Chiapas, también es cierto que se pudo comprobar su nacionalidad Mexicana mientras que la autoridad resolvió asegurarlos y alojarlos en la estación migratoria.

Como manifesté en el párrafo anterior la autoridad se excedió y/o abusó de su autoridad al privar ilegalmente de la libertad a sus connacionales argumentando que se trataba de extranjeros sin documentación con la que acreditaran su nacionalidad mexicana y/o extranjeros con residencia legal en México. Esto, además que se encontraba una persona menor de edad dentro del grupo de personas “supuestamente extranjeros” y en lugar de llevarlo al lugar indicado para niños, niñas y adolecentes fue remitido a la estancia migratoria que es única y exclusivamente para extranjeros que cuentan con su mayoría de edad.

Por lo que se puede observar independientemente del abuso de autoridad, discriminación, falta de capacitación, es una total violación a los derechos humanos de las personas toda vez que siendo mexicanos no tenían porque asegurarlos y alojarlos en una estación migratoria que es única y exclusivamente para extranjeros y menos cuando existen niños, niñas y adolecentes ya que para eso la autoridad encargada de auxiliar al Instituto Nacional de Migración es el DIF Municipal y/o Estatal.

Como la misma determinación del Amparo en Revisión motivo de la presente reflexión, señala según datos del INEGI que el 7.1% de la población general mexicana habla lenguas indígenas, por los que se ven imposibilitados de hablar y entender el castellano de manera fluida, por lo que antes de haber optado por su aseguramiento, traslado y alojamiento a la estación migratoria debieron haberse cerciorado de la nacionalidad de las personas y así no cometer ese tipo de violaciones a los mismos connacionales, además que también se puede advertir que dicha privación de la libertad y violación al libre transito no se justifica con el actuar de los funcionarios y mas que todavía estuvieron 7 días alojados en la estación migratoria. Basta recordar el asunto del año 2001 cuando una situación análoga en el Estado de Sonora, los agentes Migratorios aseguraron a mexicanos, y el Delegado Regional en ese entonces, así como el Comisionado del Instituto Nacional de Migración Felipe de Jesús Preciado Coronado fueron depuestos de sus cargos por asegurar que las personas detenidas en ese entonces eran Guatemaltecos y no Mexicanos.

En ésta determinación no explica si el actuar de la autoridad administrativa (INM) dio las Vistas correspondientes tanto a la Fiscalía como al Organo Interno de Control del Instituto, a fin de deslindar responsabilidades a los servidores públicos involucrados en ésta inconcebible arbitrariedad………porque

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