Notas De Amparo
javier180730 de Marzo de 2014
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INSTITUTO SUPERIOR CONCORDIA
NOTAS DE AMPARO
UNIDAD 1. NATURALEZA Y CONCEPTO JURÍDICO DEL JUICIO DE AMPARO
1.1 CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo es un medio de control de la constitución, por órgano judicial y por instancia de la parte agraviada, previo ejercicio de la acción de amparo.
El amparo es un proceso a través del cual se pretende anular actos de autoridad contraventores del órgano constitucional, por lo que adquiere cabalmente la condición de medio de defensa de la constitución. Este juicio es un auténtico medio de control de la constitución.
El amparo es un proceso de defensa constitucional que se ventila ante los tribunales federales, previa la instancia de la parte agraviada, dando lugar a la substanciación de un juicio en que se dicta una sentencia que surte efectos exclusivamente en la esfera jurídica de quien participa en ese juicio.
El amparo en México, es un juicio destinado a impugnar los actos u omisiones de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitución Federal a nacionales y extranjeros y, a mantener el respeto a la legalidad, mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho.
Fix Zamudio refiere que el amparo es el instrumento por medio del cual se resuelven controversias de carácter constitucional entre los particulares y los órganos del estado, por lo que se establece aún en el amparo judicial, una relación jurídico-procesal de naturaleza autónoma y constitucional.
El amparo es un procedimiento de jerarquía constitucional, tendiente a conservar a los individuos en el disfrute de sus derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO
El juicio de amparo admite una subdivisión, atendiendo al acto de autoridad que se impugna y que son el juicio de amparo indirecto y el juicio de amparo directo.
El juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
El Amparo Indirecto prospera contra toda la demás gama de actos de autoridad (leyes, tratados internacionales, reglamentos administrativos, actos de autoridad administrativa en funciones de tal o resolviendo recursos administrativos, actos de tribunales judiciales, administrativos o laborales que no constituyan aquellos que dan pauta al amparo directo y actos que importen la interpolación de competencias).
Por juicio se entiende a una serie de actos interrelacionados que van de una demanda a una sentencia. Dentro del juicio se presentan diversas figuras e instituciones jurídicas, entre ellas los recursos, que en última instancia forman parte del juicio mismo.
El recurso, es un medio de impugnación de una resolución vertida en un juicio, a fin de que, preferentemente el órgano superior jerárquico del juez que dictó la resolución atacada, estudie si ésta es conforme a derecho o contraviene la ley que regula al juicio de referencia y en su caso, confirme, modifique o revoque la resolución que haya sido recurrida.
El juicio de amparo indirecto o de dos instancias, representa un juicio propiamente tal, que se inicia con una acción que da pauta a la formación de un expediente autónomo y en que se dictan resoluciones que no dependen de otra instancia procesal.
Contra la sentencia que se dicta en este juicio procede el recurso de revisión, o sea se da pauta a una segunda instancia, merced a la cual se estudia si el juez a quo apegó sus actos a la ley o si violó el procedimiento, así como se determina si la resolución que dictó estuvo apegada a la litis y a los mandatos legales aplicables.
El juicio de amparo directo o uni-instancial, se considera un recurso extraordinario, pues por medio de él se busca anular un acto que atente contra las garantías individuales previstas en la constitución, tendiente a estudiar el apego que haya tenido el juez de primera o segunda instancia con la constitución, pero sin que puedan aportarse mayores elementos probatorios, que los que ante el juez natural se hayan admitido, ofrecido y desahogado.
Se confirma que la naturaleza jurídica del amparo directo es la de un recurso extraordinario, por lo que algunas personas lo consideran la tercera instancia.
1.3 CONSTITUCIÓN
La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
1.4 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
1.4.1 PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Una Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo, en otras palabras, debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria, la intención del pueblo a la intención de sus mandatarios.
Pero ¿Qué significa la Supremacía de la Constitución? Este principio no significa otra cosa más que la Constitución es la encargada de señalar los lineamientos con respecto a la validez de toda norma jurídica o cualquier acto jurídico, significa esto pues, que la Constitución está por encima de cualquier ordenamiento legal mexicano, es decir, la Constitución se encuentra en una posición jerárquica superior. El principio de supremacía de la Constitución deriva del carácter fundante de nuestra Carta Magna.
En México, el principio de Supremacía Constitucional se contiene básicamente en lo dispuesto por el artículo 133 de nuestra Constitución de 1917, el citado artículo menciona:
"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".
Una Constitución es la fuente última de validez de un orden jurídico, de tal suerte que para que una norma jurídica sea válida, requiere encontrar dicho fundamento de validez, en su conformidad con el conjunto de normas superiores y, en última instancia, con la Constitución. Dicha conformidad puede referirse únicamente a los aspectos formales, es decir al procedimiento de elaboración de una norma jurídica, o incluso al contenido de la misma.
Por último, es un comentario importante el que hace Hans Kelsen donde considera, en su Teoría pura del derecho, que el orden jurídico de un país está estructurado en un sistema de forma piramidal, en el que el vértice del sistema está ocupado por una "norma hipotética fundamental", del que deriva la validez de todo el orden jurídico nacional. A nivel de derecho positivo, la validez de un orden jurídico nacional deriva de la Constitución, toda vez que esta es la norma suprema y de mayor aplicación.
1.4.2 PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL
La rigidez, entendida de manera simple, se refiere a la dificultad que representa llevar a cabo reformas al texto constitucional. La doctrina ha distinguido entre Constituciones rígidas y constituciones flexibles, de acuerdo al procedimiento que se prevea en la misma para la modificación de su texto.
De manera general, una Constitución es rígida de forma absoluta, cuando no admite la posibilidad de su modificación. En sentido contrario, es plenamente flexible, cuando el proceso para reformarla no se distingue del camino legislativo ordinario.
La mayoría de las Constituciones modernas son de carácter rígido más o menos moderado. Admiten su reforma, pero establecen procedimientos especiales para ello, más o menos rigurosos.
Además de esta rigidez, definible como formal, puede existir una rigidez material. Esto, en el sentido de que en la práctica política, resulte muy complicado llevar a cabo reformas constitucionales, por la dificultad de llegar a consensos políticos sobre las mismas.
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