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REVISION DE AMPARO

GreciaPM18 de Agosto de 2014

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AMPARO EN REVISIÓN 277/2012

QUEJOSOS: ********** Y OTRO

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIO: JAIME SANTANA TURRAL

Vo. Bo.

SR. MINISTRO:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de junio de dos mil doce.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Presentación de las demandas de amparo.

Por escritos presentados el siete de septiembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Morelia, Michoacán, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que enseguida se precisan:

I. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadoras:

Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de Primera Instancia en Materia Penal, así como los Jueces Primero, Segundo y Tercero Menores en Materia Penal, todos del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán.

Ejecutoras:

Procurador General de Justicia, Subprocurador de Justicia, Director de Control de Procesos, Coordinador de la Policía Ministerial, Primer Comandante y Segundo Comandante de la Policía Ministerial y el Comandante de la Sección de Aprehensiones adscrito al Distrito Judicial de Morelia, y elementos a su cargo, todos del Estado de Michoacán.

ACTO RECLAMADO. La orden de aprehensión librada en su contra y su ejecución.

Garantías individuales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil once, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo promovida por **********, la cual quedó registrada con el número **********.

Asimismo, mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil once, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo promovida por **********, la cual quedó registrada con el número **********.

Posteriormente, por acuerdo de veinte de octubre de dos mil once, se decretó la acumulación oficiosa del juicio de amparo ********** al ********** por ser el más antiguo. Una vez realizados los trámites respectivos, el catorce de diciembre de dos mil once, se celebró la audiencia constitucional, en la cual se dictó la sentencia respectiva, en la que el juez de Distrito determinó:

a) Sobreseer en el juicio de amparo, respecto a los actos reclamados a los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo en Materia Penal, así como de los Jueces Primero, Segundo y Tercero Menores en Materia Penal, todos pertenecientes al Distrito Judicial de Morelia, Michoacán; y,

b) Conceder el amparo solicitado contra la orden de aprehensión dictada por el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia en Materia Penal de Morelia, el cinco de septiembre de dos mil once en la causa penal ********** y su ejecución.

TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido por el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, mediante proveído de doce de enero de dos mil doce, formándose el amparo en revisión **********.

CUARTO. Facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de enero de dos mil doce, **********, solicitó la atracción de los amparos en revisión ********** y **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito.

Por auto de dieciséis de febrero de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que en sesión privada de quince de febrero del año en curso, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, hizo suya la petición de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción; por tanto, se solicitó al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitiera los amparos en revisión ********** y **********.

En cumplimiento a la anterior determinación, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, remitió los amparos en revisión ********** y **********, de su estadística, así como los autos respectivos, los cuales fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de febrero del año en curso.

Finalmente, en sesión de catorce de marzo de dos mil doce, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer su facultad de atracción, para resolver los amparos en revisión referidos.

QUINTO. Admisión del recurso de revisión. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil doce, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente juicio de amparo en revisión, formándose al efecto el expediente relativo con el número 277/2012 y ordenó se notificara a las partes y al Procurador General de la República; asimismo, ordenó se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, integrante de la Primera Sala, a fin de que como Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo.

En proveído de siete de mayo de dos mil doce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, ordenando se enviaran los autos al Ministro ponente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, primer párrafo, de la Ley de Amparo; y artículo 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en virtud de que fue interpuesto en contra de una sentencia de un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que el Agente del Ministerio Público, alegó la falta de emplazamiento a juicio de amparo a la víctima del delito, en su calidad de Tercero Perjudicado, siendo así, el tema central, la legitimación de la víctima del delito para acudir al juicio de amparo, lo cual, a juicio de esta primera Sala, reviste las características de importancia y trascendencia.

SEGUNDO. Procedencia del recurso. El presente recurso de revisión resulta procedente, en virtud de que el mismo se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto.

TERCERO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto el veintisiete de diciembre de dos mil once y, por ende, dentro del término de diez días a que alude el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues la sentencia recurrida se notificó el quince de diciembre de dos mil once, surtiendo efectos el día siguiente hábil que lo fue el dieciséis de diciembre, por lo que el término transcurrió del diecinueve al treinta de diciembre, sin contar los días veinticuatro y veinticinco de ese mes y año por haber correspondido a sábado y domingo, y en consecuencia inhábiles de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Amparo.

CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. A fin de estar en condiciones de resolver el presente asunto, se estima necesario destacar las siguientes cuestiones:

I. Antecedentes del acto reclamado. De las constancias que obran en los autos del juicio de amparo ********** y su acumulado **********, se obtiene lo siguiente:

1. Mediante escrito de dos de agosto de dos mil once, **********, formuló denuncia en contra de ********** y **********, por los delitos de amenazas y violación, lo que dio lugar a que se integrara la averiguación previa **********.

2. Mediante oficio de veinticuatro de agosto de dos mil once, la Agente Especializada en Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual de las Personas del Ministerio Público Investigador del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, ejerció acción penal en contra de ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación en agravio de **********, así como en contra de ********** por la comisión del delito de amenazas cometido en detrimento de la misma agraviada.

3. El cinco de septiembre de dos mil once, el Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, libró orden

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