Nacimiento de la obligación tributaria
josearrueTesina3 de Diciembre de 2014
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1.Nacimiento de la obligación tributaria
La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios respectivos.
No están comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientes personas naturales:
a. Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional;
b. El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio;
c. Los pasajeros en tránsito en el país;
d. Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de emergencia médica producidos a bordo;
e. Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales;
f. Los extraditados al Perú; y,
g. Los deportados al Perú.
2. Determinación de la obligación tributaria
Por el acto de determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. (Artículo 59º del Código Tributario).
3. Requisitos de eficacia del procedimiento
4. Exigibilidad de la o.t
Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria es exigible:
• Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.
• Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
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5.Población de la deuda tributaria
DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
Artículo 8º.- CONTRIBUYENTE
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Artículo 9º.- RESPONSABLE
Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
Deudor tributario
CAPITULO I
DOMICILIO FISCAL
Artículo 11°.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL
Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca.
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración
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