ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA VENTA DE BIENES


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  8.653 Palabras (35 Páginas)  •  281 Visitas

Página 1 de 35

LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El nacimiento de la obligación tributaria Art. 1

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA VENTA DE BIENES

[pic 1][pic 2]

[pic 3][pic 4][pic 5]

[pic 6][pic 7]

[pic 8]

[pic 9]

BIENES INTELECTUALES Y SIMILARES

  1. En la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos
  2. En la fecha en que se perciba el ingreso, por los montos que se perciba, sea parcial o total
  3. Cuando se emite el comprobante de pago

[pic 10][pic 11]

[pic 12][pic 13]

[pic 14]

[pic 15]

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA VENTA DE NAVES Y AERONAVES

[pic 16][pic 17]

[pic 18]

RETIRO DE BIENES

Se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 5 numeral 2 del Reglamento de comprobantes de pago, la obligación de emitir el comprobante de pago en el caso de retiro de bienes se da  en la fecha de retiro que acredite la salida y/o consumo del bien (factura de compra venta y Guía de Remisión).

[pic 19][pic 20]

[pic 21]

[pic 22][pic 23]

[pic 24]

VENTA DE COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS

El comisionista será sujeto del impuesto respecto de la prestación de servicios brindados al comitente. En este supuesto caso, nacerá la obligación tributaria cuando los comisionistas vendan los bienes.

[pic 25]

[pic 26][pic 27]

NACIMIENTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL CASO DE  LA CONSIGNACIÓN

El impuesto nace cuando  el consignatario venda los bienes perfeccionándose dos obligaciones tributarias para dos sujetos de impuestos diferentes, el consignante y el consignatario

[pic 28]

[pic 29][pic 30]

[pic 31]

[pic 32]

OPERACIONES REALIZADAS EN RUEDA O MESA DE PRODUCTOS DE  LA BOLSA DE PRODUCTOS

[pic 33][pic 34]

[pic 35]

[pic 36]

[pic 37]

[pic 38]

En la prestación y utilización de  servicios

  1. En la fecha que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento
  2. En la fecha que se perciba la retribución.

De acuerdo al reglamento de comprobantes de pago, la obligación de emitir el comprobante de pago se da de acuerdo alguno de los siguientes supuesto que ocurra primero:

  1. La culminación del servicio
  2. La percepción de la retribución, parcial o total debiéndose emitir el comprobante correspondiente por el monto percibido
  3. El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose  emitir el comprobante correspondiente.

[pic 39]

[pic 40][pic 41][pic 42]

[pic 43]

[pic 44]

[pic 45]

[pic 46]

[pic 47]

[pic 48][pic 49]

[pic 50][pic 51]

UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE INTANGIBLES DEL EXTERIOR

Art. 4º inciso d) de la LIGV, la obligación tributaria nace:

  1. En la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras; o
  2. En la fecha en que se pague la retribución

EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

[pic 52]

[pic 53]

[pic 54][pic 55]

EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

[pic 56][pic 57]

Arras de retracción

Las arras, constituyen la entrega de dinero de una parte a otra por el aseguramiento de la celebración de futuro contrato.

Las arras confirmatorias, se encuentran gravadas sin limitación alguna.

CASOS PRÁCTICOS:

  1. Corporación VAROCO SAC, dedicada a la comercialización de prendas de vestir con fecha 15 abril 2017, recibe en adelanto de su cliente La Estrella SAC, el importe de S/. 20 000, correspondiente a una orden de compra de mercaderías cuyo valor es S/. 80 000.00 mas IGV. Dicha mercadería será entregada en 60 días calendarios y el pago del saldo de la operación será cancelada contra entrega

¿En que momento nacerá la obligación tributaria en esta transacción

Solución:
De acuerdo al numeral 3 del artículo 3 del Reglamento del IGV, se trata de pago como anticipo de venta de bienes, nacerá la obligación tributaria con el monto que se perciba.

Al recibir el adelanto de S/. 20 000.00, nace la obligación, sólo por el importe recibido

Valor de Venta   S/. 20 000.00

IGV   18%           S/.  3 600.00

Precio de Vta.    S/. 23 600.00

Es preciso señalar, si  los bienes no existieran  a la fecha del adelanto no nacerá la obligación, pues la transferencia de propiedad no se habría producido hasta la existencia de la mercadería.

 

  1. El señor Juan Pérez Navarro, comerciante minorista de abarrotes, quien vende productos grabados y exonerados del IGV, por lo que no puede descriminar las ventas afectas de los inafectas.

Nos consulta cómo deberá efectuar el pago de IGV, correspondiente al mes de abril del 2017, para lo cual nos proporciona la siguiente información:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (54.1 Kb)   pdf (1.5 Mb)   docx (2.1 Mb)  
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com