Obligación Tributaria
Goristiy10 de Marzo de 2015
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La obligación tributaria
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.
En tanto, el concepto de obligación tributaria está compuesto por dos palabras, por un lado obligación que refiere a aquello que hay que realizar o que se está obligado a hacer. Y por su parte, tributaria, permite dar cuenta a todo aquello propio o relativo al tributo, que es la cantidad de dinero que un individuo le paga al estado para que éste afronte los gastos de la administración pública y lleve a cabo obras destinadas a mejorar el bien común.
Entonces, la obligación tributaria es el lazo que se estipula por ley entre un acreedor, en este caso el estado, y un deudor, que estará encarnado por las personas físicas o jurídicas y que tiene la misión de obligar al deudor a que abone el tributo correspondiente. Como consecuencia que la mencionada obligación está establecida por ley, su cumplimiento, por parte del ciudadano, puede ser exigido por el estado vía la amenaza de recibir una sanción sino se concreta satisfactoriamente.
Todas las obligaciones tributarias disponen de un plazo de pago, en tanto, si no se abona conforme ese día y se lo hace unos días después el individuo deberá pagar intereses punitorios.
Entre las sanciones pueden destacarse las multas, la inhabilitación y en los casos más extremos la prisión.
Cabe destacarse que todas las obligaciones tributarias abonadas por los ciudadanos y las empresas van directamente a las arcas económicas del estado y las mismas, como ya indicamos, serán utilizadas para afrontar los gastos estatales y para desarrollar obras públicas.
Teoría de la contribución
Contribución llamado tributo, denotación referida de acuerdo a la teoría de Java Jacobo Ruso establece por consenso la obligación debemos tomar en cuenta los siguientes principios:
• Generalidad
• Uniformidad
• Justicia Impositiva
• Seguridad Jurídica
• Legalidad Tributaria
• Capacidad Contributiva
Generalidad: se establece la facultad que tiene el estado de imponer toda la población la obligación de contribuir al gasto público.
Uniformidad: establece la educación de los objetos en su hecho generador establece en toda la contribución.
Justicia Impositiva: establece de acuerdo al entorno de proporcionalidad el reparto de las empresas públicas de acuerdo al derecho tributario los que tienen más pagan más.
Seguridad Jurídica: el tributo es uno de los instrumentos de mayor introducción directa en la esfera de la libertad y propiedades de los particulares por lo tanto debe asegurarse su legalidad y seguridad.
Legalidad Tributaria: impone entonces de acuerdo a la seguridad que ningún acto o resolución no sea conforme a la ley, esta no sea pérdida con anterioridad y todo lo que realiza esta formado y motivado.
Capacidad Contributiva: establece la responsabilidad económica de cada individuo de acuerdo a sus ingresos, la obligación de contribuir.
Como ya se indicó, la potestad tributaria del estado como manifestación de poder soberano, se ejerce y se agota a través del proceso legislativo con la expedición de la ley, en la cual se establece de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones jurídicas o de hecho que, al realizarse, genera un vínculo entre los sujetos comprendidos en la disposición legal.
Relación tributaria
Esa relación que nace al darse la situación concreta prevista por la norma legal, es la relación jurídica, la cual, cuando su materia se refiere al fenómeno tributario se conoce con el nombre de relación jurídico tributaria.
La relación jurídica tributaria es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas, consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria.
Con este sencillo planteamiento se pretende identificar y diferenciar dos figuras Fundamentales de nuestra materia: la relación jurídica tributaria y la obligación tributaria.
Características de la obligación tributaria
Es una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos y cuyo objeto es directa o indirectamente, la recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica, política o social.
Es una obligación ex lege, ya que la obligación tributaria, nace, se crea, se instaura por fuerza de ley.
El sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos, exigirán el cumplimiento de las obligaciones que se generen.
El sujeto pasivo será el particular, es decir las personas físicas o morales que estén obligadas a satisfacerlas.
Con relación a su objeto, debemos mencionar que la prestación en recursos para cubrir el gasto público es el objeto sustancial de la obligación tributaria. Sin embargo, es preciso mencionar que el fenómeno de la tributación puede tener además un objeto diferente del estrictamente recaudatorio, puesto que se establecen contribuciones con propósitos diversos, ya sea para regular la economía, como en el caso de los aranceles al comercio exterior, y otros de carácter interno o para producir efectos sociales respecto de ciertas tendencias, como en el consumo de bebidas alcohólicas o de productos nocivos para la salud. Estos fines se conocen como extra fiscales.
Sujetos de la relación tributaria
El SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria es quien tiene facultad para exigir el cumplimiento de la obligación (Federación, Estados Y Municipios). Hay algunas excepciones a esta regla, pues existen sujetos activos diferentes a los antes mencionados, es decir, sujetos que tienen una personalidad jurídica distinta a la del Estado.
Los sujetos activos denominados Organismos Fiscales Autónomos tienen facultades para determinar las contribuciones, dar las bases para su liquidación y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, en algunos casos por si mismos o a través de las Oficinas Federales de Hacienda.
Como ejemplos de estos organismos están IMSS, ISSSTE, INFONAVIT etc.
Por tanto podemos concluir que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, ya sea federación, Estado o Municipios y el distrito federal y que además puede ser un ente con personalidad jurídica propia diferente a la del Estado, como los organismos fiscales autónomos.
En el otro extremo se encuentra el SUJETO PASIVO que es la persona física o moral que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma.
Nuestra legislación no hace referencia a una clasificación de sujetos pasivos, la ley simplemente distingue entre el sujeto pasivo responsable principal o directo, al que llama contribuyente y el responsable solidario, categoría que engloba cualquier otra clasificación que pudiera hacerse sobre el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo es el que responde a la categoría de contribuyente en nuestra legislación. Es quien realiza el hecho generador o quien percibe el ingreso, quien obtiene en forma directa un beneficio que incrementa su patrimonio, y en tal virtud es el obligado directo al pago de la contribución por adeudo propio.
Como ejemplo de lo anterior, esta quien obtiene directamente un ingreso, como puede ser el salario, la renta de inmuebles, o quien percibe honorarios por cualquier causa.
Por lo que se refiere al SUJETO PASIVO SOLIDARIO solo puede serlo cuando la ley tributaria expresamente lo determine. La responsabilidad solidaria consiste en atribuir a persona distinta del sujeto pasivo principal la obligación de pagar la prestación fiscal cuando este no lo haya hecho, La ley precisa quienes son los sujetos pasivos solidarios y las hipótesis o presupuestos que dan origen a tal responsabilidad.
Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I. Los retenedores
La persona o personas cualesquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
No
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