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Obligacion Tributaria


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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Obligación tributaria

Obligación es un término que procede del latín obligatio y que refiere a algo que una persona está forzada a hacer por una imposición legal o por una exigencia moral. La obligación crea un vínculo que lleva al sujeto a hacer o a abstenerse de hacer algo de acuerdo a las leyes o las normativas.

Tributario, por su parte, es aquello perteneciente o relativo al tributo, un concepto que puede utilizarse para nombrar a la entrega de dinero al Estado para las cargas públicas. Un tributo, en ese sentido, es un impuesto.

La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.

El contribuyente, de esta manera, tiene una obligación de pago a partir del vínculo jurídico. Gracias a los tributos, el Estado puede solventarse y desarrollar obras de bien público.

La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.

La relación jurídico-tributaria

La relación jurídico-tributaria es entendida en nuestro ordenamiento como un conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos. De esta relación se derivan obligaciones tanto materiales como formales y tanto para el obligado tributario como para la Administración.

2- Desglose de los sujetos del tributo

2.1. El Sujeto activo

El sujeto activo de la relación jurídico tributaria es el acreedor, es decir, aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria, será sujeto activo el Estado o Administración Tributaria, dado que son estos entes los que tienen la potestad de exigir el pago de los tributos.

2.2. El Sujeto pasivo

Es sujeto pasivo el obligado tributario que según la ley debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Adicionalmente, el sujeto pasivo también ha de cumplir con las obligaciones tributarias accesorias.

Dentro del concepto sujeto pasivo, se engloban dos figuras:

a.-) El contribuyente: Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, en este sentido, el contribuyente ha de cumplir con la obligación tributaria principal así como con las obligaciones formales inherentes a la misma dado que es él quien las origina.

b.-) Sustituto del contribuyente: Es sustituto el sujeto pasivo que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir con la obligación tributaria principal así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El sustituto desplaza al contribuyente y se posiciona en primera línea deudora.

Hay que tener en cuenta que es sustituto del contribuyente quien lo sea por imposición legal (nunca por acuerdos o convenios entre particulares).

Lógicamente el sustituto no es el que ha realizado el hecho imponible, ya que eso es exclusivo del contribuyente, lo que ha realizado es el presupuesto fáctico de la sustitución, de tal modo que el contribuyente queda relevado de la posición pasiva de la relación tributaria, que se desarrollará solamente entre la Administración y el sustituto.

2.3. El Responsable

Son responsables de las deudas tributarias las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que se colocan, por mandato legal, junto a los deudores principales, pero no los desplazan ni ocupan su lugar, es decirla responsabilidad del deudor principal no desaparece.

Para que surja una situación de responsabilidad, es necesario que se produzca el presupuesto de hecho en cuya virtud se genera la obligación del responsable.

Existen dos clases de responsables:

a.-) La Responsabilidad Subsidiaria: Es necesario que exista una previa declaración de fallido del deudor principal y, en su caso a los responsables solidarios, para que al responsable subsidiario se le pueda exigir el cumplimiento de la deuda.

b.-) La Responsabilidad Solidaria: El responsable solidario se coloca junto al contribuyente en una posición de igualdad de tal modo que concluido el periodo voluntario de ingreso, si el deudor no ha pagado, la Administración podrá dirigirse contra el deudor principal, el responsable o responsables solidarios o contra todos a la vez.

Debo destacar que en ningún caso se presume la responsabilidad dado que se encuentra amparada bajo el principio de reserva de ley en materia tributaria. En el caso de que la ley no especificara el tipo de responsabilidad, siempre será subsidiaria por ser menos gravosa.

2.4. El Sucesor

a.-) La sucesión mortis causa.

Cuando sucede la muerte de un causante persona física y obligado tributario, se da el presupuesto de hecho de la sucesión mortis causa de personas físicas, la consecuencia jurídica de esta situación, es que el sucesor mortis causa se subroga en la posición del causante obligado tributario.

De este modo, al fallecer una persona física son sus herederos lo que deben cumplir con las obligaciones tributarias del causante pendientes en el momento del fallecimiento, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la Legislación Civil.

Si los herederos aceptasen la herencia pura i simplemente, deberían cumplir con las obligaciones tributarias del causante con todos sus bienes presentes y futuros, por otro

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