Naturaleza De La Mano De Obra
garces21Trabajo5 de Noviembre de 2013
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MANO DE OBRA
NATURALEZA DE LA MANO DE OBRA
El pago a los trabajadores y demás personas que laboran la fabricación en una empresa constituye a la mano de obra, cuya incidencia sobre la producción, ya sea en la fabricación directa e indirecta, es notoria desde el punto de vista. Gracias a la mano de obra en su acción sobre equipos y maquinas, los materiales se convierten en partes especificas o en productos terminados.
A diferencia de los materiales, la mano de obra no queda representada finalmente en el producto, de ahí que su naturaleza sea, por tanto , muy diferente; es , en realidad, un servicio integrado por numerosos factores, la mayoría de ellos humanos, que deben analizarse en todos sus aspectos que se quiere obtener resultados óptimos.
Los costos de mano de obra pueden dividirse en mano de obra directa y mano de obra indirecta, como sigue:
Mano de Obra Directa: es aquella directamente involucrada en la fabricación de un producto terminado que puede asociarse con éste con facilidad y que representa un importante costo de mano de obra en la elaboración del producto. El trabajo de los operadores de una máquina en una empresa de manufacturera se considera mano de obra directa.
Mano de Obra Indirecta: es aquélla involucrada en la fabricación de un producto que no se considera mano de obra directa. La mano de obra indirecta se incluye como parte de los costos indirectos de fabricación. El trabajo de un supervisor de planta es un ejemplo de este tipo de mano de obra.
CONTROL DE LA MANO DE OBRA
A pesar de la naturaleza diferente de la mano de obra con respecto a los materiales, su control y los procesos de producción se persiguen los mismos objetivos: producir en mayores cantidades y reducir los costos.
Dos elementos importantes integran la mano de obra el tiempo, es decir las horas trabajadas, y el salario, ósea el precio que se paga por cada hora trabajada, y en cada uno de ellos se pueden tomar diversas medidas encaminadas a lograr la máxima eficiencia en el trabajo, con menos costos.
SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE
Es la remuneración mínima establecida legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Los costos y beneficios de los salarios mínimos legales son aún objeto de debate. La cuantía del salario mínimo se utiliza para establecer el salario máximo.
Generalmente se expresa en unidades monetarias por jornada de trabajo, Cada país suele establecer las normas legales que regulan el salario mínimo y los mecanismos para determinar periódicamente su monto, generalmente en forma anual.
Para el año 2013 en Colombia no se llegó acuerdo entre las centrales obreras y los empresarios el nuevo salario mínimo que aplicara a partir de enero del 2013 será de $ 589.500 equivalente a 330 dólares, el cual se incrementó el 4.02% con respecto al salario del 2012 subió $ 22.800 pesos. el auxilio de transporte para el 2013 quedo en $ 70.500 pesos.
SALARIO BASICO
El sueldo básico hace referencia a la parte de salario que es fija, que se pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se presenten x o y hechos o circunstancias.
Por ejemplo, cuando se dice que el sueldo básico es de $600.000, debemos entender que ese será el valor que devengará el empleado al mes, sin importar su rendimiento u otras consideraciones, siempre y cuando, claro está, que trabaje todo el mes.
Al sueldo básico se le suman conceptos como comisiones, bonificaciones, horas extras, dominicales y festivos, recargos nocturnos, auxilio de transporte y demás conceptos que se puedan derivar de lo pactado en el contrato de trabajo. El sueldo básico será el mismo sin importar que se presenten diversas circunstancias como las enumeradas en este párrafo.
El sueldo básico más los factores variables del sueldo, componen el devengado total del trabajador, que es el que se tiene como base para calcular los diferentes beneficios laborales como prestaciones sociales, seguridad social, exceptuando aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario.
SALARIO INTEGRAL
Es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
Igualmente, el Salario integral no está exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.
Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [5.895.000 para el 2013], más un 30% considerado factor prestacional [1, 768,500 para el 2013], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2013 equivale a $7.663.500. [Salario mínimo 2013 $589.500]
Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% más el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.
RECARGO NOCTURNO
Cuando un trabajador labora después de las 10 de la noche, tiene derecho a que se le pague un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno, lo que se conoce como recargo nocturno.
El recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador.
Para calcular el recargo nocturno, lo primero que se debe hacer es determinar el valor de la hora diurna, para lo cual dividimos el sueldo mensual en 240 horas, puesto que se supone que el mes tiene 30 días y en el día se laboran 8 horas (30*8 = 240).
Entonces tenemos que por ejemplo para un sueldo de 480.000 mensuales el valor de la hora diurna es de (480.000/240) = 2.000
Como la hora nocturna se paga con un recargo del 35%, quiere decir que el valor del recargo es de 2.000 *35% = 700. Así que la hora nocturna tiene un valor total de 2.000 + 700 = 2.700 que es lo mismo que tomar 2.000 y multiplicarlo por 1.35.
A partir de la ley 789 de 2002, para efectos laborales, la noche inicia a las 10 PM, lo que quiere decir que en una noche se puede trabajar con recargo nocturno un máximo de 8 horas, que es lo que hay entre las 10 PM y las 6 AM del día siguiente.
Supongamos que un trabajador inicia labores a las 4 pm hasta las 12 de la noche. En este caso habrá trabajado 6 horas diurnas y 2 horas nocturnas, y siguiendo con el ejemplo, habrá ganado un total de:
6 * 2.000 = 12.000
2 * 700 = 1.400
Total = 13.400
Las horas nocturnas se han calculado únicamente con el valor del recargo del 35%, puesto que el 100% ya está remunerado dentro de la jornada ordinaria.
Se debe tener en cuenta que los recargos nocturnos hacen parte del salario para todos los efectos, y por consiguiente forman parte de la base para el cálculo de la seguridad social (salud, pensión y ARP), prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías), y para los aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar).
HORAS EXTRAS
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2013 es de $70.500 y $67.800 para el 2012.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por regla general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.
Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retención en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales,
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