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Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  180 Visitas

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PERSONAS FÍSICAS QUE CUMPLAN SUS OBLIGACIONES FISCALES POR

CONDUCTO DE VARIOS

73. Personas físicas q ue cumpl an sus obligaci ones fiscales por conducto de vari os coordinados de l os cuales son integrantes COORDINADOS DE LOS CUALES SON INTEGRANTES 73

Artículo 73. Tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales

por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, cuando sus

ingresos provengan exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de

pasajeros, deberán solicitar a los coordinados de los que sean integrantes, la

información necesaria para calcular y enterar el impuesto sobre la renta que les

corresponda. Excepto cuando hayan ejercido la opción a que se refiere el cuarto

párrafo de la fracción II del artículo 72 de esta Ley.

Resulta de poca ortodoxia legislativa que en el presente Capítulo del

Título II, que se refiere a las personas morales, se establezcan

disposiciones que regulan a personas físicas.

Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio aplicarán lo dispuesto por el artículo

109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada conforme a dicho precepto, se le

aplicará la tarifa del artículo 152 del presente ordenamiento.

Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de

autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con las

obligaciones establecidas en esta Ley en forma individual, siempre que administren

directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la

persona moral de que se trate.

Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberán dar aviso a las

autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, a más

tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de

que se trate.

Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente,

podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al

vehículo que administren, incluso cuando los comprobantes fiscales de los mismos

se encuentre a nombre del coordinado, siempre que dicha documentación reúna los

requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo al que

corresponda.

Las personas morales no considerarán los ingresos que correspondan a sus

integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que a ellos

correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el

impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Las personas

morales citadas en primer término deberán conservar copia de la liquidación y de los

73/73 Ley del ISR 2014 texto y comentarios

250 IMCP

comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, relativos al vehículo

administrado por dichas personas físicas, durante el plazo a que se refiere el artículo

30 del Código Fiscal de la Federación.

Las personas morales a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley aplicarán lo

dispuesto en el artículo 12 de la misma, cuando entren en liquidación, debiendo

reunir los requisitos que al efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de

sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones de este artículo y con los

artículos 72, 76, 102 y 105 de la presente Ley.

De conformidad con este párrafo, las personas morales transportistas

individuales aplican los artículos 72 y 73 (estos son la totalidad del

Capítulo VII del título II de la ley del ISR “De los Coordinados”), así

como los artículos 76, 102 y 105 de la ley del ISR, estos dos últimos

artículos se refieren el flujo de efectivo en ingresos y deducciones

respectivamente.

La mención hecha en este párrafo de aplicar el artículo 76, que se

refiere a obligaciones de personas morales del Título II, permite

identificar una clara diferencia entre los coordinados y las personas

morales transportistas que operan y tributan en lo individual: mientras

que los Coordinados y sus integrantes no aplican el artículo 76 y en su

lugar aplican la Sección I del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR,

como antes dijimos, las personas morales transportistas individuales

aplican dicho artículo 76. El artículo 76 fue agregado en este párrafo

por la cámara de diputados.

No obstante que el capítulo VII se denomina “De los Coordinados”,

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