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Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  190 Visitas

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Introducción

En el presente informe se le dará a conocer sobre las Leyes en Honduras que apoyan la Equidad Laboral. La Ley declara la obligación de las empresas de respetar la igualdad de trato en el ámbito laboral y adoptar las medidas que sean necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación.

Antecedentes

Las leyes laborales es igualar el poder de negociación entre empleadores y empleados. Principalmente, estas leyes se ocupan de la relación entre los empleadores y los sindicatos. Las leyes laborales otorgan a los empleados el derecho de formar sindicatos; también permiten que empleados y empleadores participen en determinadas actividades

Las leyes Se crean para que tengas conocimiento de ellas y no las violes porque si lo haces vas a tener graves consecuencias. Son necesarias para preservar nuestros derechos.

Justificación

Es importante la creación y el conocimiento de las Leyes en Honduras que apoyan la Equidad Laboral una sociedad como la nuestra que está prácticamente gobernada por empresarios debe tener derechos para evitar la explosión y el abuso de los patronos hacia sus empleados y para dar igualdad laboral a los diferentes empleados que laboran en una determinada empresa.

Desarrollo

Acuerdo No. 02-95 (Reglamento del Décimo Cuarto Mes de Salario en concepto de Compensación Social):Cap. I. Disposiciones Generales

Artículo 1:

Todos los empleados y trabajadores permanentes, tendrán derecho al pago del Décimo Cuarto Mes de Salario en concepto de compensación social.

Artículo 2:

El pago del Décimo Cuarto Mes de Salario será del 100 por ciento, si se cumple el año de trabajo continuo al 30 de junio, o la proporción del mismo, de conformidad al tiempo trabajado, si a dicha fecha no se cumplen 12 meses de servicios continuos con el mismo empleador.

Código del Trabajo No. 189

Capitulo Único. Disposiciones Generales

Artículo 1:

El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social a fin de garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal y, al capital, una compensación equitativa de su inversión.

Artículo 2:

Son de orden público las disposiciones contenidas en el presente Código y obligan a todas las empresas, explotaciones o establecimientos, así como a las personas naturales. Se exceptúan:

1). Las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen permanentemente más de diez (10) trabajadores; sin embargo, les serán aplicables las disposiciones del Título IV de este Código, Capítulo IV, relativo a los salarios.

2). Los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales. Se entiende por empleado público aquél cuyo puesto ha sido creado por la Constitución, la ley, decreto ejecutivo o acuerdo municipal.

Las relaciones entre el Estado, el Departamento y el Municipio y sus servidores, se regirán por las leyes del Servicio Civil que se expidan.

3). Las disposiciones que el presente Código declare sólo aplicables a determinadas personas o empresas.

En caso de emergencia nacional de carácter grave, los trabajadores que en los proyectos del Estado se paguen por planilla quedarán sujetos al régimen establecido en el presente Artículo.

(*) El presente artículo, inciso 1, ha sido reformado por el Decreto Número 461 del 11 de mayo de 1977.

Artículo 3:

Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.

Artículo 4:

Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo.

(*) El presente artículo ha sido interpretado por Decreto Número 96 del 14 de diciembre de 1970 y el Decreto Número 927 del 7 de mayo de 1980.

Constitución Política de 1982:

Cap. I. De la Organización del Estado

Artículo 1:

Honduras es un estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Artículo 2:

La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria la responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

(*) El texto de la presente disposición corresponde a su versión original. Desde su entrada en vigencia, ha sufrido reformas. Para conocer su texto vigente remítase a: decreto 31-2000.

Decreto No. 116 (Interpretación

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