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henryrofiTrabajo20 de Noviembre de 2014
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INDICE
Introducción………………………………………………………………..3
Objetivos Generales………………………………….…………………...4
Objetivos Específicos…………………………………………………….4
Contenido del trabajo………………………………………………….5,22
Conclusiones…………………………………………...…………..…….23
Recomendaciones…………………………………………………………..…..24
INTRODUCION
El presente Informe tiene como finalidad dar a conocer el cumplimiento para todos los vecinos o transeúntes, nacionales o extranjeros, del Municipio y establece las tasas por los servicios Municipales que se constituyan o presten, directa e indirectamente por la Municipalidad o por particulares debidamente autorizados, por la utilización de bienes municipales, y por los servicios
Administrativos que constituya o efectúe. Los servicios públicos Municipales se determinarán en función de las necesidades básicas de la población con respecto a la salud, higiene, educación, cultura, medio ambiente, seguridad, ordenamiento e infraestructura urbana, atención comunitaria y deportes, y en general todas aquellas otras que requieran el interés público o social.
OBJETIVOS GENERALES
1. Determinar el cumplimiento por parte de la administración, de las entidades públicas, de las disposiciones legales, reglamentarias, planes, programas y demás normas aplicables;
2. Examinar y evaluar la planificación, organización, dirección y el control interno Administrativo y financiero;
3. Promover la modernización del sistema de control de los recursos públicos.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Comprobar la exactitud de los registros contables, transacciones administrativas y
Financieras, así como sus documentos de soporte o respaldo.
2. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondos se
Administraron y utilizaron adecuadamente
3. Identificar y corregir las áreas críticas; y
4. Determinar si en el manejo de los fondos o bienes existe o no menoscabo o pérdida,
Fijando a la vez de manera definitiva las responsabilidades civiles a que hubiere lugar.
5. Fortalecer los mecanismos de transparencia en los municipios del país, mediante
Acciones de auditorías realizadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento y la Ley de Municipalidades y su Reglamento.
6. Fortalecer las instancias de Control Interno, Auditoría Interna y Control Local de la
Gestión Municipal, orientada a la Rendición de Cuentas a la Comunidad.
7. Capacitar a los funcionarios municipales en las normas y disposiciones de control interno y de rendimiento de cuentas.
MUNICIPALIDAD DE ROATAN
Los servicios públicos Municipales se determinarán en función de las necesidades básicas de la población con respecto a la salud, higiene, educación, cultura, medio ambiente, seguridad, ordenamiento e infraestructura urbana, atención comunitaria y deportes, y en general todas aquellas otras que requieran el interés público o social.
Los recursos financieros de la municipalidad de Roatán Departamento de Islas de La Bahía están formados por los recursos ordinarios y extraordinarios.
Los recursos ordinarios son los que percibe la municipalidad en cada ejercicio fiscal: Impuestos, Tasas, Derechos, Multas, etc.; y los extraordinarios son los que provienen de un aumento del Pasivo, una disminución del Activo y de modificaciones presupuestarias.
El impuesto es un tributo municipal que paga el contribuyente con carácter de obligatoriedad para atender las necesidades colectivas del municipio. La Ley establece como Impuestos Municipales son los siguientes:
Impuestos sobre Bienes Inmuebles: El impuesto sobre bienes inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del término municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea con ánimo de dueño. Es aplicable a toda persona natural o jurídica salvo las excepciones señaladas por el artículo 67 de la ley municipalidades y 89 del reglamento general de dicha ley.
El impuesto sobre bienes inmuebles recae sobre los inmuebles sin importar el cambio de propietario que sobre ello se produzca, aun cuando se refiera a remates judiciales o transacciones extrajudiciales de conformidad con lo que manda el artículo 113 de la Ley de Municipalidades.
• Impuesto Personal: Es el que deberá pagar toda persona natural vecina de este término municipal sobre sus ingresos anuales; al igual que sobre los ingresos de toda otra persona natural que permanezca en este término municipal por un período superior a seis meses, o los de aquella persona que permanezca por razón de un cargo, oficio o función que exija su residencia obligatoria en este municipio.
• Impuesto Sobre Industria y Comercio y Servicios: Es el que recae sobre los ingresos anuales generados por las actividades de las personas naturales o jurídicas que se dediquen de manera sistemática a la actividad de producción, venta de mercaderías o prestación de servicios y, que se pagará de conformidad con el cálculo establecido en la tabla que manda la Ley en su Artículo 78 relacionado con los artículos 112 y 117 del Reglamento General de la Ley. Están exentos de este impuesto los valores de las exportaciones de los productos clasificados como no tradicionales
• Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos: Es el que recae sobre el valor comercial que genera la actividad de personas naturales o jurídicas por la extracción o explotación dentro del término Municipal en la forma permitida por el Artículo 80 de la Ley, con relación al artículo 127 del Reglamento General de la Ley. La tarifa del impuesto será la que manda el artículo 128 del Reglamento General de la Ley.
En el mes de enero de cada año se deberá presentar una declaración jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio; se incluye dentro de la categoría de recursos el agua proveniente de pozos que estén destinados a la producción comercial.
• Impuesto Pecuario: El Impuesto Pecuario es el que pagará toda persona natural o jurídica por destace de ganado mayor el equivalente a un salario mínimo diario vigente; y por ganado menor el equivalente a medio salario mínimo diario vigente. Sin perjuicio de exhibir carta de venta en el destace de ganado mayor al momento de pagar la boleta.
La tasa municipal la constituyen los tributos cuya obligación de pago, se genera por la prestación efectiva o potencial de un servicio público determinado para beneficio de la comunidad o por los efectos a la infraestructura vial, sanitaria, ornamentación, medio ambiente, desarrollo poblacional y seguridad del municipio. Está representado por el pago que hace a la municipalidad el usuario del servicio público divisible y medible, para que el bien, el derecho o el efecto común utilizado se cree, origine, mantenga, amplíe o se reponga.
Las tasas que se aplicaran serán las Siguientes:
Recolección de Basura personal o colectiva: Doméstico y gubernamental:
Residencial Lps. 200.00 mensual por unidad
Habitacional u oficina 100.00 mensual por unidad
Marginal y cuarterías (unidad) 50.00 mensual por unidad
• Servicio de Bomberos: Se cobrará una tasa a toda persona propietaria de bienes inmuebles, comercio e industrias, para suplir las necesidades operativas y de equipamiento que puedan requerirse para el funcionamiento del Departamento de Bomberos Municipal, dependiente exclusivamente de la Alcaldía
• Alumbrado público: La tasa que corresponde al servicio de alumbrado público será facturada, junto a los consumos de energía eléctrica de cada usuario por parte de la empresa autorizada por la Comisión Nacional de Energía, para operar el sistema del servicio público de energía eléctrica en este municipio.
• Agua Potable: La unidad administrativa de control de servicio de agua potable funcionara adscrita al departamento de salubridad Municipal.
• Alcantarillado Pluvial y Sanitario
• Disposición Final de Desechos
• Permisos de operación
• Mercados y bienes municipales: El arrendatario de un puesto en los mercados deberá suscribir un contrato de arrendamiento con la Alcaldía previo análisis de la solicitud presentada ante la dependencia asignada para su administración, la cual convendrá con el peticionario sobre el valor del arriendo y otras condiciones propias de este contrato, de todo lo cual deberá formarse el expediente administrativo que corresponda. El contrato deberá ser firmado por el Alcalde Municipal y el Arrendatario
• Seguridad ciudadana
• Salubridad Pública;
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