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Demanda pago de prestaciones laborales CONTRA ALMA -Nicaragua


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  2.036 Palabras (9 Páginas)  •  154 Visitas

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SEÑOR (A) JUEZ __________ DE DISTRITO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CIRCUNSCRIPCION MANAGUA.-

Yo, Margarita xxxxxxxxx, mayor de edad, casada, Licenciada en Administracion de Empresas y licenciada en Derecho, identificada con cédula de identidad número XXXXXXXXX y de este domicilio, ante usted con el debido respeto comparezco, expongo y pido:

I.-ANTECEDENTES

1.- RELACION LABORAL:

0.

Inicié labores en la Alcaldía de Managua, el día quince de Julio del año dos mil once, fui contratada para desempeñar el puesto de Directora Administrativa Financiera del xxxxxxxxx xxxxxxx, devengando un salario mensual inicial de: UN MIL QUINIENTOS DOLARES NETOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U$1,500.00), pagados en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha del efectivo pago, los días quince y treinta de cada mes, con una jornada laboral de 8:00am a 5:00pm, de lunes a viernes.

Laboré durante SEIS AÑOS CONSECUTIVOS en la misma ubicación funcional, con el mismo cargo y para la misma entidad, siendo mi último día de trabajo el TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, fecha en que concluía MI SEPTIMA CONTRATACION CONSECUTIVA, con un salario último de: UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES NETOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U$ 1,800.00), cuya equivalencia en moneda nacional fue de: CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CORDOBAS NETOS (C$50,274.00), más el 3% de antigüedad, para un monto total devengado de: CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CORDOBAS CON 22/100 (C$ 51,782.22), contratación consecutiva que se refleja de la siguiente manera:

No- de

Contrato Periodo de contratación consecutiva

Desde Hasta Duración Salario en

Dólares Cargo Real

01 15 Julio 2011 14 de Abril 2012 9 meses U$1500.00 Directora Administrativa Financiera

02 15 Abril 2012 31 diciembre 2012 9 meses U$1500.00 Directora Administrativa Financiera

03 01 enero 2013 31 diciembre 2013 12 meses U$1800.00 Directora Administrativa Financiera

04 01 enero 2014 30 junio 2014 6 meses U$1800.00 Directora Administrativa Financiera

05 01 Julio 2014 31 diciembre 2014 6 meses U$1800.00 Directora Administrativa Financiera

06 01 enero 2015 31 marzo 2016 15 meses U$1800.00 Directora Administrativa Financiera

07 01 Abril 2016 31 marzo 2017 12 meses U$1800.00 Directora Administrativa Financiera

Mi empleador, dio por terminada la relación laboral, según él, por finalización de contrato por tiempo determinado, decisión de la cual fui informada, a las ocho de la mañana del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, es decir, el mismo día en que expiraba mi séptima contratación determinada, aduciendo, que, el contrato no sería renovado y que no había mayor responsabilidad de parte de la Alcaldía de Managua, pues mi contrato, era por tiempo determinado y por consiguiente, la suscrita no era considerada como EMPLEADA DE LA MUNICIPALIDAD...-

Cabe mencionar, que, unas semanas antes, al reclamar y argumentar sobre el hecho de que mi contrato, por disposición expresa de la ley, había mudado de ser un CONTRATO DE TIEMPO DETERMNINADO a “INDETERMINADO” (PERMANENTE), por cuanto habían siete contratos consecutivos, se me prometió una reubicación laboral dentro de la misma Alcaldía de Managua, en el Centro Cívico, proponiéndome en esa ocasión, un nuevo cargo, en el área de Recursos Humanos, y, un salario mucho más bajo, que por la misma necesidad de conservar mi empleo, acepté, a sabiendas, de que, esta propuesta de mi Empleador, violaba todos mis Derechos Laborales Adquiridos, como SERVIDORA PUBLICA MUNICIPAL, permanente de la Alcaldía de Managua.- Sin embargo, la referida promesa, no se cumplió.-

2.-DESPIDO ILEGAL, ARBITRARIO E IMPROCEDENTE:

Mi cargo real fue de carácter permanente, como Directora Administrativa Financiera, aunque funcionalmente, la Alcaldía de Managua, determina este cargo como Coordinadora de Programas. Mi jefa inmediata fue la señora xxxxxxxx, quien ostentaba el cargo de Directora General. Mi jornada laboral, determinada en mi contrato de trabajo, fue de lunes a viernes, de ocho de la mañana a las cinco de la tarde.- Por tanto, el DESPIDO, realizado por la Alcaldía de Managua, el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, se verificó en abierta contravención a nuestra Legislación Laboral vigente, en particular, el arto 27 del Código del Trabajo, que de forma taxativa expresa: “El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando no tiene plazo.- Así mismo, cuando hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador continúe prestando sus servicios por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continúe trabajando o se prorrogue nuevamente”, y los artículos 45 y 47, del Código del Trabajo vigente, que de forma categórica establecen: Artículo 45: “Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada pagará al trabajador una indemnización equivalente a:

1) Un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo;

2) Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año.

En ningún caso la indemnización será menor de un mes, ni mayor de cinco meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente”

Artículo 47: “Cuando se trate de trabajadores de confianza descritos en el acápite a) del artículo 7 del presente Código no habrá reintegro, pero el empleador deberá pagar en concepto de indemnización una cantidad equivalente entre dos meses y hasta seis meses de salario, siempre y cuando el trabajador tenga un mínimo de un año continuo de trabajo, sin perjuicio del pago de otras prestaciones o indemnización a que tuviere derecho”.- Todo lo anterior, debidamente concordado con lo dispuesto en el arto 141 de la Ley N° 502: “Ley de Carrera Administrativa Municipal”, y arto 113 de la Ley N° 476: Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”.-

Es leal expresar, señor (a) Juez, que, mi Empleador, al momento

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