Norma Legales De Auditoria
dimaira192 de Febrero de 2015
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REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TENOLOGIA READIC UNIR
CARRERA ADMINISTRACIÓN
AREA AUDITORIA
PROFESOR: NELSON BELZARE
REALIZADO POR:
ELIEZER TORRES.
C.I: 24.510.569
SECCIÓN: E-163
MARACAIBO, FEBRERO DE 2015.
NORMAS GENERALES DE AUDITORIA
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AUDITOR
Artículo 6°.- El auditor debe poseer formación profesional, capacidad técnica y experiencia proporcionales al alcance y complejidad de la auditoría que se le haya encomendado.
Articulo 7°.- El auditor deberá observar una actitud objetiva y de absoluta independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones, e inhibirse en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y cuando exista sociedad de intereses con algunos de los responsables del área u operación auditada.
Artículo 8°.- El auditor será responsable por la opinión que emita con ocasión de las actuaciones que practique.
Además, deberá mantener el debido celo y diligencia profesional, tanto en la ejecución de su trabajo como en la elaboración del informe respectivo.
Artículo 9°.- El auditor deberá ser respetuoso y cortés con el personal del organismo, dependencia o área donde practique la auditoría, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad que deba imprimirle a sus actuaciones.
Artículo 10.- El auditor mantendrá absoluta reserva respecto a los datos e información relacionados con la auditoría que realiza, aún después de haber cesado en sus funciones, y en ningún caso retendrá para sí, documentos que por su naturaleza deban permanecer en los archivos de la entidad u organismo.
Artículo 11.- El auditor debe abstenerse de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones, que puedan entenderse como dirigidas a influir en el resultado de las gestiones que le han sido encomendadas.
Artículo 12.- El auditor deberá ejercer sus labores sin entrabar el normal funcionamiento administrativo del organismo o dependencia, donde efectúe la actividad auditora.
CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN
Artículo 13.- La función de auditoría estará sujeta a una planificación en la cual se aplicarán criterios de economía, objetividad, oportunidad y relevancia material, atendiendo a los planteamientos y solicitudes de la Contraloría General de la República y demás organismos y entidades competentes, a las denuncias recibidas, a los resultados de la gestión anterior de inspección y fiscalización, así como a la situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas de los organismos o entidades.
Artículo 14.- Previa a la ejecución de la auditoría deberá efectuarse una adecuada programación que incluya las actividades idóneas dirigidas a conocer la misión del organismo, entidad o dependencia y la normativa legal, reglamentaria o estatutaria que la regula. La programación procurará además, que el auditor obtenga un conocimiento integral de los requerimientos en cuanto a enfoque, objetivos, alcance, técnicas, métodos, procedimientos y oportunidad de los trabajos a desarrollar, para alcanzar los propósitos fijados.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN
Artículo 15.- Para realizar labores de auditoría externa o interna, el auditor deberá estar formalmente acreditado ante el respectivo organismo, entidad o dependencia.
Artículo 16.- Podrán incorporarse al equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales y/o especialistas cuyos conocimientos y experiencia se consideren necesarios para el trabajo que se desarrolla. Los resultados de sus labores se incorporarán en el Informe, o como anexos al mismo, según se considere pertinente.
Artículo 17.- Según el alcance de la auditoría, se deberá evaluar el control interno del organismo, entidad, dependencia o área objeto de la misma para determinar su grado de confiabilidad e identificar los aspectos críticos que requieran examen exhaustivo, y como consecuencia de ello, establecer la naturaleza, oportunidad, métodos, procedimientos y técnicas aplicables en sus fases ulteriores.
Artículo 18.- El auditor deberá evaluar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable a la entidad y a las operaciones objeto de la auditoría.
Artículo 19.- En la auditoría financiera, y en cualquier otro tipo de auditoría, cuando proceda, el auditor verificará si se han cumplido las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público y los principios de contabilidad generalmente aceptados para la presentación de
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