ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Riesgo De Orden Legal Inherente A Inobservancias De Las Normas Geenrales De Auditoría De Estado


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  5.341 Palabras (22 Páginas)  •  213 Visitas

Página 1 de 22

Riesgos de orden legal inherentes a la inobservancia de las

Normas Generales de Auditoría de Estado

Al analizar las auditorías pueden comprenderse como un diseño de investigación evaluativo, su actividad gira entorno al conocimiento, evaluación y estudio de hechos pasados que permiten concluir y recomendar sobre el asunto evaluado, en ese mismo sentido se presenta la actividad jurídica que se desarrolla originada en ellas, la que evaluará -a la auditoría- desde su informe y comprobará desde sus papeles de trabajo, conociendo a partir de la evaluación de estos instrumentos el próximo paso a seguir para los órganos de control fiscal (OCF).

De allí la especial importancia del informe de auditoría y sus papeles de trabajo, de la conformidad de estos con las exigencias que la Contraloría General de la República (CGR) ha emitido para su desarrollo, de la consciencia necesaria en cada OCF, sobre la uniformidad, homologación de formas, pues aunque si bien cada uno tiene el deber de crear sus manuales y métodos, ninguno de ellos puede contradecir ni obviar los pasos y aspectos mínimos requeridos por nuestro máximo órgano de control.

De la observancia de estos requisitos mínimos dependerá en gran medida el resultado de la evaluación jurídica a dichas actuaciones, esa evaluación jurídica puede contener varios resultados, los naturales serían:

- El que observa que no existen méritos suficientes para el inicio de una potestad de investigación por no constituir su hallazgo relevancia jurídica en ese sentido. En este caso se recomendará el archivo del expediente y se tendrá por terminada la actuación con el cumplimiento del plan de acciones que se halla acordado con motivo de las recomendaciones.

- El que observa la procedencia del inicio de una potestad de investigación por considerar que de la auditoría se desprenden elementos suficientes para iniciarla. En este caso, el OCF estará pendiente del cumplimiento de las acciones acordadas, producto de las recomendaciones, y a la par, iniciará una potestad de investigación con la finalidad de verificar la procedencia de acciones fiscales que den lugar al procedimiento de determinaciones de responsabilidades.

Sin embargo, existe la posibilidad que el informe de valoración jurídica no pueda recomendar ninguna de las dos posiciones anteriores y esto estaría causado por la inconsistencia observada de la actuación de control, ella en caso de ocurrir, estaría configurada en gran medida por la inobservancia de los parámetros mínimos exigidos por la CGR a través de las normas que para ese efecto ha dispuesto.

Las Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE)1 como bien se dejo entre ver en líneas previas, vienen a constituir la exigencia mínima e indispensable de aplicación en toda auditoría realizada por los OCF, sujeción exigida por la CGR pues no han perdido vigencia, ya que las normas que la fundamentaron están recogidas ampliamente en la actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, referidas al carácter rector del máximo órgano de control sobre lo que hoy se conoce como el sistema nacional de control fiscal, y a la capacidad única de la CGR para dictar pautas y normas unificadoras en la materia de su competencia especialmente de auditoría, las que en la ley derogada se observaban en los artículos 54, 69 y 72 y hoy se encuentran recogidos en el numeral 1 del artículo 33 y su encabezado.

En efecto, las NGAE vienen a ser un conjunto de normas de rango sublegal, de carácter obligatorio para todos los sujetos a su ámbito de aplicación que unifican el marco técnico – normativo, mínimo exigible al momento de realizar una auditoría. De allí que la revisión de la adecuación del trabajo de auditoría a estas exigencias es parte relevante del análisis jurídico al cual se someten las actuaciones.

Cabe destacar que reviste especial importancia este aspecto cuando se practica los siguientes cuestionamientos: ¿Cómo enfrentar una potestad de investigación cuando la auditoría no señale su sujeción a las NGEA y de ella se desprendan elementos suficientes para ello?, o ¿Cómo fundamentar la potestad de investigación en un hallazgo que se exprese inconsistentemente, sin efectos o sin causa?

Más aún, es probable que la auditoría haya sido llevada adelante por quien no tenga la facultad para ello, o que haya sido suscrita por quien no era competente legalmente, ¿Qué responsabilidad corresponde a los supervisores y al equipo que interviene en la actuación?, ¿Se respetó el deber de discusión del informe con los evaluados?

Otro tipo de interrogantes que pueden surgir se relacionan con las acreditaciones, si bien es cierto el órgano auditado tiene un deber de colaboración para con el OCF, no puede ser que no esté informado de quienes son los funcionarios acreditados para la actuación, ¿Cuál rol desempeñan?, ¿Cuál es el alcance de la actuación? pues sin lugar a dudas, esto evitaría la arbitrariedad del OCF al exigir recaudos no relacionados con la actividad de control practicada.

Aún más, de un adecuado uso de las NGAE se desprenderán indicadores que expresarán el el real rendimiento, peso y valía del OCF dentro del organización en la cual se encuentre, ya que a través de las auditorías expresará claramente el impacto y efecto de su gestión, partiendo del hecho según el cual la actividad pública en cualquiera de sus manifestaciones se concibe para la mejor prestación de servicio a la colectividad, a la comunidad y en fin, a los habitantes de un país, en la medida en la cual el desarrollo de las auditorías permitan la observación de las debilidades para el mejoramiento en la prestación del servicio público, corrigiendo las debilidades de control interno por parte de los evaluados, en esa misma medida se cuantificará el impacto y efecto de su gestión.

Por otra parte, es detenerse en cuenta bajo la visión de meta sistemas que todos los órganos son susceptibles de control, así pues un OCF será controlado por otro de mayor jerarquía competente para ello, en estos casos y en los casos del control ciudadano es de tener en cuenta a las pautas establecidas en las NGAE, pues permitirán verificar con su adecuado cumplimiento además del impacto y el efecto, los siguientes indicadores; la Oportunidad, en cuanto y tanto la auditoría sea realizada dentro del lapso de tiempo planificado, con miras a los riesgos ponderados respondiendo a una necesidad real de la organización, sólo así será un elemento invaluable para la toma de decisiones.

La Eficiencia; en la medida en la cual distribuya diligentemente sus recursos, en el sentido mas amplio, al diseñar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (34 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com