Norma
adrirafa2014Síntesis27 de Febrero de 2014
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REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
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2 g ENE 2014
Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la
inscripción en el registro profesional y la expedición de la tarjeta profesional de
Contador Público y la tarjeta de registro de las Entidades que presten servicios
Propios de la Ciencia Contable
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las
establecidas en la Ley 43 de 1990, el Decreto Reglamentario 1510 de 1998, la
Ley 1314 de 2009, Decreto 1955 de 2010, Ley 1437 de2011 y Decreto Ley 019
de 2012, y
CONSIDERANDO QUE:
En los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, es función de la
UAE Junta Central de Contadores efectuar la inscripción de Contadores Públicos,
suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, además de llevar a cabo su
registro.
El parágrafo del artículo 2' del Decreto 1510 de 1998, facultó a la UAE Junta
Central de Contadores para expedir la reglamentación sobre requisitos y trámite
de solicitudes de inscripción y registro de los contadores públicos y demás
personas jurídicas sometidos a su Inspección y vigilancia.
Corresponde a la UAE Junta Central de Contadores ejercer la inspección y
vigilancia de la profesión contable con el fin de garantizar que la Contaduría
Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos con
tarjeta profesional, así como las personas jurídicas que presten servicios propios
de las ciencia contable, estén inscritos con su correspondiente tarjeta de registro.
Por mandato expreso del artículo 3" de la Ley43 de 1990, para ser inscrito como
Contador Público se requiere haber obtenido el título de Contador Público,
además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia
contable en general no inferior a un (1) año.
segundo del artículo 1'del Decreto 1510 de 1998 establece que
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Calle 96 No. 9A-21 . PBX: (57) (1) 644 4450. Bogotá D.C. ' Colombia
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efectos del estudio de las solicitudes de inscripción y expedición de Tarjeta
Profesional de Contador Público, la UAE Junta Central de Contadores
implementará mecanismos de verificación de la información suministrada y de
comprobación de la experiencia contable certificada.
Corresponde a la UAE Junta Central de Contadores verificar que los documentos
presentados por los solicitantes de inscripción hayan sido expedidos por quienes
los certifican y que los hechos que constan en ellos sean fidedignos.
El artículo 68 de la Ley 43 de 1990 determina que constituye falta contra la ética
profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que
haya lugar, el aporte de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares
para la inscripción de Contadores Públicos.
Los artículos 3 y 20, ordinal 3 de la Ley 43 de 1990, y el artículo 3 del Decreto
1510 de 1998, atribuyen a la UAE Junta Central de Contadores la función de
expedir la Tarjeta Profesional de Contador Público, y la Tarjeta de Registro para
las Personas Jurídicas.
En virtud del mandato contenido en el artículo 2'del Decreto 1510 de 1998, en
concordancia con el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, todas las entidades que
tengan dentro de su objeto social la prestación de servicios propios de la ciencia
contable, deberán inscribirse ante la UAE Junta Central de Contadores y estarán
sujetas a su inspección y vigilancia.
Es función legal de la UAE Junta Central de Contadores, efectuar la inscripción de
los Contadores Públicos y de las entidades que presten servicios propios de la
ciencia contable y mantener su registro actualizado.
En las sentencias C-337 de 1994, C-050 de 1997, C-964 de 1999, C-505 de 2001,
C-586 de 2010, la Corte Constitucional ha señalado la diferencia entre las
profesiones y oficios que implican o no riesgo social, indicando que la Constitución
emplea criterios de diferenciación relativos al riesgo a que se expone el
conglomerado social, como consecuencia del ejercicio de una determinada
actividad de nivel profesional, técnico o empírico. Con base en lo anterior ha
dejado claro, el alto tribunal Constitucional, que algunas profesiones en las que se
encuentra la Contaduría Pública, conllevan responsabilidad y riesgo social, que
justifica una vigilancia superior y el establecimiento de medidas que aseguren a la
sociedad, que la profesión Contable se ejerza en los más estrictos cánones éticos
y legales.
Por lo expuesto,
RESUELVE
CAPITULO PRIMERO
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROFESIONAL Y
EXPEDICION DE LA TARJETA PROFESIONAL DE CONTADORES PÚEL¡COS
ARTÍCULO 1o. Para iniciar el trámite de inscripción en el registro profesional y
Calle 96 No. 9A-21 . PBX: (57) (1) 644 4450 . Bogotá D.C. . Colombia
www. icc.qov.co . info@icc.qov. co
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expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, él solicitante deberá
diligenciar en su totalidad, el formulario que para el efecto establezca la UAE Junta
Central de Contadores.
ARTÍCULO 2o. Al formulario de solicitud de inscripción deberá anexarse la
siguiente documentación, en su orden.
a. Dos (2) fotografías 3x4 cms, a color, fondo blanco, tomadas de frente, tipo
documento, de las cuales una debe estar debidamente pegada al formulario
de solicitud, y la otra, depositada en un sobre, con indicación al respaldo de
nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del solicitante.
b Fotocopia legible y ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de
extranjería.
c. Fotocopia legible de la(s) visa(s) de residencia si el solicitante de inscripción
es extranjero.
d. Original y copia legible del recibo de consignación.
e. Fotocopia legible del acta de grado expedida por la lnstitución de Educación
Superior debidamente autorizada que otorgó el título.
f. Constancia de experiencia técnico - contable en original en los términos
previstos en el artículo 5o de esta Resolución.
g Fotocopia legible del contrato suscrito con el ente o persona certificante de
la experiencia técnico contable.
PARÁGRAFO 1o. Los documentos antes mencionados, se deberán organizar y
presentar en el orden establecido en el presente artículo y radicarse en físico o a
través de cualquier medio tecnológico que establezca la Entidad.
PARÁGRAFO 2o. Los solicitantes de inscripción que acompañen el título
profesional de Contador Público, o de una denominación equivalente, expedido
por una institución extranjera con el que Colombia haya celebrado convenio sobre
reciprocidad de títulos, deberán anexar el documento que acredite la convalidación
correspondiente, la cual será avalada por el ente competente, de conformidad con
lo señalado en el literal b del parágrafo primero del artículo 3" de la Ley 43 de
1 990.
PARÁGRAFO 3'. Cuando el ente que certifica la experiencia técnico * contable,
no se encuentre registrado ante la Cámara de Comercio, se deberá aportar
certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad
competente con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
ARTÍCULO 3'. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ceremonia de
graduación, las facultades de Contaduría Pública deberán enviar a través de los
medios electrónicos que establezca la UAE Junta Central de Contadores, la
relación de los nuevos profesionales, de conformidad con el formato establecido
por esta entidad.
ARTíCULO 4o. Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de
experiencia relacionadas con la técnica contable, todas aquellas que implican el
desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización,
revisión y control de contabilidades, manejo de libros de contabilidad,
conciliaciones bancarias, así como todas aquellas actividades conexas.
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PARAGRAFO 1o: Para efectos de la inscripción solamente sdtendrá en cuenta la
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