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Normas De Auditoría Y Normas De ética


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  3.713 Palabras (15 Páginas)  •  288 Visitas

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Normas de auditoría y normas de ética.

Normas de auditoría.

Regula las condiciones que debe reunir el auditor y su comportamiento en el desarrollo de la actividad. La auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas.

Fundamentos: La determinación de los requisitos mínimos sujetos a interpretación individual. La responsabilidad y la utilización y difusión de los informes han originado la necesidad de regular su actuación.

1. Normas de ética.

1.1. Formación técnica y capacidad profesional.

La auditoría debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan formación técnica y capacidad profesional como auditores de cuentas y tenga la autorización exigida legalmente por el ICAC.

Podrán realizar la actividad de auditoría las personas físicas jurídicas que figuran inscritos en el ROAC y que cumplan los requisitos generales:

- Ser mayor de edad.

- Tener la nacionalidad española o de algún estado de la unión europea.

- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

La autorización del ICA se puede conseguir vía universitaria, vía profesional y vía funcionariado.

• 1º fase del examen de aptitud profesional (teórico).

Si la realizamos vía universitaria necesitaremos:

- Un título oficial universitario válido en el territorio nacional o;

- Los cursos de enseñanza teórica homologados por ICAC.

Si la realizamos vía profesional:

- Necesitamos el nivel de estudios para ingreso en la Universidad.

- Cursos de enseñanza teórica homologados por el ICAC.

¿Examinarse todas las materias? Quienes posean un título oficial universitario con validez en todo el territorio nacional, quedarán dispensados de todos los cursos de formación teórica y de la primera fase del examen, en aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dichos títulos.

Quienes hay superada la primera fase del examen de aptitud era una de las dos convocatorias anteriores estarán dispensados de realizar las pruebas correspondientes a dicha fase en esta convocatoria.

• 2º fase del examen de aptitud profesional (práctico).

Vía universitaria: La formación práctica deberá entenderse por un periodo mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable y se referirá especialmente a las CCAA, cuentas consolidadas o estados financieros análogos. De los cuales al menos dos años hayan sido realizados con un auditor de cuentas o sociedad de auditoría.

Vía profesional: lo mismo pero al menos ocho años y al menos cinco de ellos hayan sido realizados con auditor o social o historia.

Deberán rendir información anual alicate la formación práctica que ya han realizado.

Los auditores de otros estados miembros de la Unión Europea deberán superar una prueba de aptitud sobre la normativa española de Vittorio de cuentas para ejercer la actividad en España. La prueba de aptitud se realizará con periodicidad bienal y en función del número de solicitudes presentadas.

Para auditores de terceros países debe existir en condiciones de reciprocidad entre los países y acreditar los requisitos anteriormente comentados.

Vía funcionariado: podrán escribirse negro o los empleados públicos cuya formación y funciones sean relacionados con la auditoría de cuentas del sector público, se examinen o valoren la situación financiera y patrimonial y la actuación de las entidades financieras o de compañías aseguradoras, o empleados públicos con oposición o pruebas selectivas cuando cumplieran los requisitos para la inscripción en el ROAC. Requisitos:

- Seguimiento de programas de enseñanza teórica.

- Superación del examen de aptitud profesional.

Se entenderá como formación práctica el desempeño efectivo en el sector público durante mínimo tres años y debidamente certificado.

1.1.1. Inscripción en el ROAC. (Hay tres secciones).

a) Las personas físicas. Ejercientes, no ejercientes presta servicios por cuenta ajena, no ejercientes.

Los auditores ejercientes podrán actuar como responsables y firmantes de la actividad de auditoría en las siguientes modalidades:

- A título individual.

- Como socio de sociedad de auditoría de cuentas.

- Como auditor de cuentas designado expresamente por la Sociedad auditoría para firmar informes de auditoría en nombre de dicha sociedad.

Requisitos:

Deben tener constituida la fianza para poder actuar como responsables y firmantes.

Fianza MIN 300000€;

Si facturación > 300000€ Fianza= FM + (30% x (facturación año anterior-FM))

La fianza se constituirá en forma de depósito en efectivo, valores de deuda pública, aval de entidades financieras escritas en los registros especiales del ministerio economía o seguro de responsabilidad civil.

La fianza tendrá que garantizar las responsabilidades que puedan deducirse de la actividad de auditoría, por las reclamaciones que se planteen. La fianza debe constituirse durante todo el ejercicio y durante el plazo que pueda ejercitarse la acción de responsabilidad.

La insuficiencia de fianza será causa que impedirá el ejercicio de la actividad de auditoría.

b) Auditores de cuentas de países terceros.

Tienen que estar inscritos en el ROAC y autorizados por ICAC para ejercer la actividad auditoría de España. Sin autorización del ICA no se les faculta la para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en relación con entidades domiciliadas en España.

c) Personas jurídicas.

Podrán

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