Normativas Internacionales De Transporte De Carga
Analucia1726 de Mayo de 2013
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PANAMA
FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL
LIC. EN LOGISTICA Y TRANSPORTE MULTIMODAL
TRANSPORTE DE CARGA II
TEMA
NORMATIVAS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE DE CARGA
INTEGRANTES
ESPINOSA, ANA LUCÍA
GAONA, TATIANA
JARAMILLO, IBRAHIM
RAMOS, ANGELICA
REYES, REINA
VILLARREAL, FRANCISCO
PROFESOR
PRAXEDES TORRES
FECHA DE ENTREGA
15-05-13
ÍNDICE
Introducción 3
NORMATIVAS INTERNACIONALES DE
TRANSPORTE DE CARGA
TRANSPORTE MARITIMO…………………………………………………………….…………4 Reglas de la Haya……………………………………………………………….………...4
Reglas de Visby………………………………………………….………………………...5
Reglas de Hamburgo…………………………………………….………………………..6
Reglas de Rotterdam……………………………………………….……………………..7
TRANSPORTE FERROVIARIO…………………………………………….…………………….9
Convenio CIM……………………………………………………………………..............9
Convenio COTIF…………………………………………………………….……………..9
Reglamento RID………………………………………………………………………….10
TRANSPORTE CARRETERO…………………………………………………………………..13
Convenio CMR……………………………………………………………………………13
Convenio ADR………………………...………………………………………………….16
TRANSPORTE AEREO………………………………………………………………………….17
Convención de Varsovia……………………………...…………………………………17
Protocolo de La Haya……………………………………………………………………17
Protocolo de Guatemala…………….…………………………………………………..18
Protocolo de Montreal…………………………………………………………………...18
TRANSPORTE MULTIMODAL………………………………………………………………….20
Convenio de Ginebra………………………………………………………..…………..20
Conclusiones………………………………………………………………………………………22
Bibliografía…………………………………………………………………………………………22
INTRODUCCION
El transporte de carga a nivel internacional se encuentra regulado por normativas y condiciones establecidas en convenios y reglamentos que son aplicados en las operaciones de los distintos modos de transporte.
Algunos de estos convenios han sido objeto de modificaciones al pasar de los años, y otros tantos aun no entran en vigencia.
A continuación presentemos los convenios, las reglas y los protocolos que regulan el transporte de carga internacional de modo marítimo, ferroviario, carretero, aéreo y multimodal; destacando su contenido más relevante y su aplicación.
NORMATIVAS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE DE CARGA
TRANSPORTE MARITIMO
Las Reglas de la Haya, establece las reglas sobre los Conocimientos de Embarque, y las reglas de Visby establece algunas modificaciones al respecto; por su parte las Reglas de Hamburgo constituye un cuerpo normativo más moderno, sin embargo no goza de aceptación masiva como los previamente descritos.
Libertad contractual de las partes
La autonomía de la voluntad es un principio básico del derecho contractual. Es la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los derechos subjetivos de los cuales son titulares y concretar negocios jurídicos. Las Reglas, reconocen estos principios. Ejemplo: Reglas de la Haya, Artículo 6: Libertad para determinar las mercancías que quieren transportar y limitar responsabilidad. Artículo 8, Reglas de Hamburgo: Arbitraje.
Reglas de La Haya
Conjunto de reglas, donde se establecen ciertos derechos, obligaciones y limitaciones de responsabilidad del armador frente a las cargas transportadas por mar, nacidas tras la conferencia de la Asociación Internacional de Derecho Marítimo, celebrada en Bruselas en 1922.
Ámbito de aplicación
Reglas de la Haya
A cualquier conocimiento expedido en uno de los estados contratantes de las Reglas de la Haya.
Límites de responsabilidad
El transportador no es responsable de las pérdidas o daños provenientes de la falta de condiciones de navegabilidad del buque, salvo que sea imputable una falta de diligencia razonable de su parte. Exento de responsabilidad ante incendio, actos de negligencia del capitán y marineros, actos fortuitos, hechos de guerra, huelgas, motines, salvamento, etc.
Procedimientos de reclamos y plazos para interponer acciones
Reclamación escrita ante el Transportista o quien lo represente en el puerto de descarga (Agente) para que se reconozca la pérdida o daño suscitado. Plazo de 3 días para dar el aviso respectivo y 1 año para interponer demanda judicial.
o Permite interponer al transportista el derecho de acción de repetición aun después del vencimiento del plazo.
o Permiten el Arbitraje, una de las partes debe de invocarlo, se redimirá en un periodo de 6 meses.
Reglas de Visby
1.1.- Consagra la regla denominada “Gancho a Gancho”, vigente en la mayoría de los países, y que significa que el transportador es responsable por las mercancías desde el momento en que son enganchadas en la grúa para su carga y hasta su descargue en el puerto de destino, quedando así el naviero exento de responsabilidad por el manejo de la carga en los recintos portuarios, tanto en el puerto de partida como en el destino del viaje.
1.2.- Establece el concepto de Debida Diligencia, estableciendo un estándar de comportamiento sin configurarse presunción alguna de responsabilidad. Estas reglas exigen al naviero la diligencia de proveer un buque en buen estado de navegabilidad, debidamente equipado y tripulado, con sus bodegas preparadas, así como emplear un especial cuidado en la recepción, carga, transporte y descarga de las mercancías.
1.3.-La navegabilidad en dichas reglas, se refiere principalmente a la responsabilidad del naviero a poner un buque apto para la navegación, las que a diferencia de las Reglas de Hamburgo, que prescriben que el naviero responde por las mercancías mientras éstas se encuentren bajo su custodia. De esta manera, se establece en el artículo 4º de las Reglas de la Haya, que el transportista resulta responsable en el supuesto que se le impute una falta de diligencia razonable respecto a las condiciones de navegabilidad del buque.
Para efectos de una mayor seguridad estas reglas establecían un extenso listado de excepciones a la responsabilidad ante una eventual pérdida o daño a las mercancías transportadas, las cuales se establecían a partir del concepto de “Caso Fortuito o Act of God” es decir con hechos que escapan al control del naviero. Las que se sintetizan en tres: fuerza mayor, culpa de la víctima y actos ajenos al poder de actuación del porteador.
1.5.- La carga de la prueba en dichos supuestos recaía sobre quien alegue la excepción, por lo que al igual que en el Derecho Civil, se deberá probar el acaecimiento del hecho ajeno a la voluntad del transportista.
Esta regla no incluye partes contratantes.
Ámbito de aplicación
Reglas de Visby
Las Reglas serán aplicables a los Conocimientos de Embarque, extendidos en puertos pertenecientes a 2 estados diferentes cuando:
a) Conocimiento otorgue en un estado contratante.
b) Transporte efectué desde el puerto de un estado contratante.
c) Conocimiento prevea las disposiciones de las Reglas o de otra legislación que las haga efectivas.
Reglas de Hamburgo
2.1.- Introduce un nuevo principio, el de responsabilidad “Puerto a Puerto”, principio que prescribe la responsabilidad del naviero incluyendo todo periodo comprendido desde que las mercancías están bajo la custodia del naviero, siendo dicho momento aquel en la que reciba del cargador o quien haya sus veces, o de la Autoridad encargada, y hasta que las entrega al consignatario o quien haga sus veces.
Esta regla busca solucionar el viejo problema de la tierra de nadie en la que existía vacíos en lo que atribución de responsabilidad se presentaba, ya que ni las reglas de la haya ni de las del Régimen de Haya Visby contemplan dicha regulación.
2.2.- Establecen la presunción de “Culpa Presunta”, al establecer que el porteador se presumirá responsable de los perjuicios, daños o pérdidas
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