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Normatividad Para Exportación En Noruega


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  23.193 Palabras (93 Páginas)  •  334 Visitas

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III. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

1) PANORAMA GENERAL

1. Desde 2004, Noruega no ha modificado significativamente los procedimientos aduaneros ni los requisitos de documentación. Su arancel NMF medio aplicado es del 7 por ciento; el arancel medio aplicable a los productos agrícolas (según la definición de la OMC) es del 37,6 por ciento, mientras que el aplicable a los demás productos es del 0,6 por ciento. El tipo consolidado medio de Noruega es del 29,1 por ciento. Se otorgan aranceles preferenciales en el marco del Espacio Económico Europeo (EEE), varios acuerdos de libre comercio y el SGP.

2. Durante el período objeto de examen, Noruega no impuso medidas antidumping o compensatorias, ni medidas comprendidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Noruega adopta reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias armonizados a nivel de las CE (con exclusión de las medidas aplicadas a las plantas); puede adoptar reglamentos técnicos nacionales y negociar adaptaciones a las normas conexas de las CE. Ha armonizado su legislación en materia de política de competencia con las normas de las CE, e introducido varios cambios en su legislación sobre propiedad intelectual; permite la importación paralela de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual procedentes de miembros del EEE pero, en general, no de otros países.

3. Los exportadores pueden beneficiarse de un sistema de devolución y otras concesiones arancelarias, así como de programas de financiación y garantías. También aplica un número relativamente grande de programas de incentivos que están sujetos a las disciplinas del EEE sobre la ayuda estatal. El Estado participa en varias actividades económicas y la privatización se ha desacelerado considerablemente desde 2004. El régimen de contratación pública de Noruega está abierto a todos los proveedores, pero aparentemente sólo se adjudica una porción reducida de contratos a extranjeros.

2) MEDIDAS QUE AFECTAN DIRECTAMENTE A LAS IMPORTACIONES

i) Procedimientos y documentación

4. Durante el período objeto de examen Noruega no ha modificado significativamente los procedimientos aduaneros ni los requisitos de documentación. No se prevé que la nueva legislación aduanera, que entrará en vigor en 2009, modifique las prescripciones en materia de importación. Se están realizando esfuerzos para facilitar el comercio, aumentando al mismo tiempo la seguridad y la capacidad de detectar actividades ilegales.

5. La Dirección de Aduanas e Impuestos de Consumo (Tollvesenet), es responsable de los procedimientos aduaneros. Es un organismo autónomo que depende del Ministerio de Hacienda. Comprende una Dirección Central y seis oficinas regionales de aduana. Las normas aduaneras se establecen en la Ley de Aduanas Nº 5, de 1966 (modificada) y en el Reglamento de Aduanas Nº 8962, de 1967 (modificado). Las autoridades indican que desde 2004 no ha habido cambios en el marco jurídico de Noruega por lo que se refiere a los procedimientos aduaneros y los requisitos de documentación. Las últimas traducciones inglesas de la Ley y el Reglamento de Aduanas datan de 1997 y 1995, respectivamente.

6. En diciembre de 2007, el Parlamento adoptó una nueva Ley de Mercancías y Procedimientos Aduaneros, y su entrada en vigor, así como la de su reglamento de aplicación, están previstas para principios de 2009. Según las autoridades, esta ley se basa en una revisión técnica de la legislación vigente y refunde las disposiciones aduaneras nacionales y las normas y procedimientos de aduana contenidos en los tratados aduaneros internacionales que son vinculantes para Noruega. La finalidad de la legislación es proporcionar un conjunto sistemático de normas que presenten el panorama completo de la legislación aduanera de Noruega.

7. No hay prescripciones generales en materia de registro para los exportadores ni para los importadores. Sin embargo, en algunos casos, los importadores de determinados productos deben estar registrados. Por ejemplo, de conformidad con el Reglamento relativo a las plantas y a las medidas contra las plagas (de 2000, modificado en 2004), los importadores de determinadas plantas deben figurar en el registro fitosanitario de la Dirección General de Inocuidad Alimentaria de Noruega. Análogamente, los importadores de productos para la alimentación animal han de ser registrados y aprobados por la Dirección General de Inocuidad Alimentaria (Reglamento Nº 1290, de 7 de noviembre de 2002). Los importadores de bebidas con un contenido alcohólico superior al 2,5 por ciento deben estar registrados a menos que cuenten con un permiso o licencia especial. De conformidad con el Reglamento sobre impuestos especiales de consumo (Nº 451, de 11 de diciembre de 2001), los importadores de etanol técnico también deben estar registrados.

8. Los requisitos de documentación son, entre otros: una declaración de importación en la que se indique el valor en aduana (el documento administrativo único), utilizada por todos los países de las CE y la AELC; una factura; un conocimiento de embarque o documento de transporte; un certificado de origen, cuando se solicite trato preferencial; y una licencia o certificado de importación, cuando sea exigible. Los procedimientos aduaneros están informatizados y el 96 por ciento de las declaraciones aduaneras se presentan electrónicamente ante la Administración Regional de Aduanas; el resto de las declaraciones se presenta manualmente, pero se procesa electrónicamente. Las autoridades señalan que las importaciones procedentes de los países de las CE y la AELC están sujetas a procedimientos de importación idénticos a las procedentes de los países que no pertenecen a las CE ni a la AELC.

9. Todas las declaraciones de importación se tramitan por el sistema de despacho electrónico TVINN, que funciona a todas horas. El sistema lleva consigo comprobaciones para descubrir declaraciones con errores o que deban ser objeto de examen más minucioso por los funcionarios de aduanas, por ejemplo, si los precios difieren en forma significativa de los precios medios, o si las importaciones procedentes de determinado país son inusuales. Según las autoridades, esto ocurre en aproximadamente el 10 por ciento de los casos: algunas de estas declaraciones se seleccionan para un examen más detenido por los funcionarios aduaneros y un número aún menor de ellas se somete a un examen físico. Si estos mecanismos de control no detienen la declaración, se despachan las mercancías en un lapso de entre 3 y 5 minutos. En 2007, la Dirección de Aduanas e Impuestos de Consumo de Noruega evaluó más de 4,6 millones de declaraciones de importación.

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